República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal Militar
Tribunal Militar Tercero de Juicio
Maracaibo - Estado Zulia
207º y 158º
Sentencia Condenatoria
Expediente: CJPM-TM3J-001-2018
Sentencia N° 002 -2018
Jueces de Juicio: Coronel Jorge Luis Quevedo Martínez
Coronel Yoffer Javier Chacon Ramirez
Teniente Coronel Jose Coromoto Barreto
Secretaria Judicial: Primer Teniente Endrina Álvarez Alvarado
Alguacil: Sargento Ayudante Lenin Leonel Bravo Silva
Fiscal(es) Militar(es): TN. Manuel Barrera, Fiscal Militar XXI
Acusado(s): Primer Teniente Welker Leonardo Amador Vargas, titular de la cedula de identidad N° V-14.393.562
Delito(s): Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1 del Código Orgánico De Justicia Militar.
Defensa Técnica:
Abog. Cornelio Jesus Villegas Gutierrez, Defensor Privado, Inpreabogado Nro.83.874, Abog. Miguel Angel Macabeo Ortiz, Inpreabogado Nro. 68.760
En fecha 21 de abril de 2017, el Juzgado Militar Décimo de Control celebró la audiencia preliminar a los ciudadanos PRIMER TENIENTE WELKER LEONARDO AMADOR VARGAS, titular de la cédula de identidad número V-14.393562, por la presunta comisión del delito militar Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacional, en calidad de Autor, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, con el agravante establecido en el artículo 402 numerales 1, 2 y 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y CENON CASA LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro. 25.668.084, por la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacional, en calidad de colaborador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en concordada relación con los artículos 389 numeral 2 y 391 numeral 2 ejusdem, donde el referido juzgado en funciones de control, ordenó la apertura de juicio oral y público para el acusado Primer Teniente Welker Leonardo Amador Vargas, antes identificado y se declaró con lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a la separación de la causa del ciudadano Cenon Casas Lizarazo, antes identificado por cuanto el mismo no ha comparecido en varias oportunidades para la celebración de la audiencia preliminar, se declaró la continencia de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 77 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 22 de enero de 2018, se constituyó este Tribunal Militar Tercero de Juicio, por lo que una vez efectuado dicho trámite procesal, en fecha 05 de febrero de 2018, se dio inicio al juicio oral y público, que concluyó en fecha 27 de febrero de 2018, con el pronunciamiento de la parte dispositiva, acogiéndose al lapso para la publicación del extenso de la sentencia. Estando dentro de dicho lapso, este Tribunal, pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos.
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal militar ejerciendo la acción penal en nombre del Estado venezolano, según el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso es el siguiente:
“En fecha 22 de febrero de 2014, se efectuó una inspección de rutina a la Unidad de Producción Agropecuaria (UPA) “El Amparo” ubicada en las inmediaciones de la Redoma del Conuco, vía El Guayabo, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del estado Zulia, a cargo para ese entonces del ciudadano PRIMER TENIENTE AMADOR VARGAS WELKER LEONARDO, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.393.562, Jefe de la referida empresa de producción de la FANB desde el 29 de septiembre de 2013, Resolución Ministerial N° 001354 de fecha 15 de octubre de 2013, en la que se observaron algunas deficiencias de carácter administrativo relacionadas con su funcionamiento y mantenimiento así como el extravío de bienes nacionales muebles (semovientes) pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Ante estos hechos, el ciudadano CAPITÁN EDWIN MARTÍNEZ GALVIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.763.367, Supervisor de AGROFANB del Sur del Lago de Maracaibo del estado Zulia para esa fecha, recomendó la rotación del personal profesional plaza de la UPA “El Amparo”, a fin de procurar cambios de ambiente y de oxigenar a los profesionales allí destacados, propuesta ésta que fue aprobada de inmediato por el Presidente de AGROFANB, en función de mejorar los sistemas productivos de esa organización.
En fecha 23 de febrero de 2014 se designó al ciudadano Teniente Emilio Acevedo Añez, para que recibiera el control de todos los semovientes asignados a la UPA “EL Amparo”, motivo por el cual se le ordenó realizar un censo de todos los animales allí presentes. Es importante señalar que en fecha 24 de febrero de 2014, el ciudadano Teniente Emilio Acevedo Añez, luego de realizado el censo ordenado, informó que en comparación con los números registrados por la sala situacional de AGROFAN en Caracas, existe una diferencia significativa con el número de semovientes inventariados en la UPA “EL AMPARO”, de aproximadamente TRECE (13) SEMOVIENTES.
Cabe señalar que el ciudadano Capitán Martínez Galvis, ordenó de inmediato el reconteo de los referidos semovientes, confirmándose el día 25 de febrero de 2014, el faltante ya mencionado, es decir, de los 1.472 semovientes reportados a la sala situacional de AGROFANB en fecha 23 de febrero de 2014, fueron ubicados 1.459. Confirmada la pérdida de los semovientes antes mencionados, la presidencia de AGROFAN luego de conocer los hechos, ordenó la implementación de un plan de búsqueda de los animales, además de realizar las investigaciones administrativas correspondientes a fin de tratar de ubicar y recuperar los semovientes extraviados propiedad del Estado venezolano, catalogados como bienes nacionales muebles de acuerdo con la publicación N° 09 de la Contraloría General de la República.
De las entrevistas tomadas al personal militar y civil que labora en la UPA “El Amparo” y demás actas que conforman la presente investigación se desprende que el ciudadano PRIMER TENIENTE WELKER AMADOR VARGAS, antes identificado, le habría ordenado al soldado JEAN CARLOS LARA LÓPEZ, titular de la C.I. N° V-24.730.192, trasladar una manada de semovientes desde la vaquera de la referida UPA ”El Amparo” hasta la vaquera “El Encanto” ubicada dentro de la misma finca, movimiento de animales que no había sido autorizada por ninguna instancia directiva o supervisora de AGROFANB. Este hecho generó suspicacia y duda entre quienes realizaban el referido traslado por cuanto observaron que el referido oficial subalterno realizó una división de los semovientes con la ayuda del ciudadano CENON CASAS LIZARAZO, caporal de la finca, quien dirigió a un grupo de animales por un camino distinto al previsto fuera de los linderos de la UPA “El Amparo” sin explicación alguna.
En fecha 04 de marzo de 2014, el Presidente de Empresa Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (AGROFANB) solicitó el apoyo al Destacamento de Fronteras N° 32, actualmente Destacamento N° 115 de la Guardia Nacional Bolivariana para realizar un nuevo censo ganadero con expertos en control ganadero, el cual se llevó a cabo en fecha 04 de marzo de 2014, determinándose con éste, la presencia de doce (12) becerros recién nacidos no reportados debidamente a la sala situacional de la Empresa Agropecuaria, sólo fueron reportados cuatro (04) nacimientos que indican con claridad la falta de probidad o de extrema negligencia en el ejercicio de sus funciones por parte del PRIMER TENIENTE WELKER AMADOR VARGAS y de igual manera se ratifica el faltante de TRECE (13) SEMOVIENTES MACHOS en comparación con el registro llevado por la sala de control central…”
II
CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Siendo el día y hora fijados por este Tribunal Militar para la realización del juicio oral y público, el Juez Militar Presidente le solicitó a la Secretaria Judicial, verificar la presencia de las partes. Seguidamente, el Juez Militar Presidente, le manifestó y explicó detalladamente al acusado, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, podía optar por el procedimiento especial de admisión de los hechos, para lo cual el acusado manifiesta que no deseaba someterse a este procedimiento, decisión que fue ratificada por la defensa privada del acusado.
Al respecto se procede a ceder el derecho de palabra a la fiscalía militar a los fines que hiciera exposición inicial del presente juicio, y de acuerdo a la acusación interpuesta, expresó:
“Buenos días, hemos sido llamado para realizar el juicio oral y público en contra del ciudadano Primer Teniente Welker Leonardo Amador Vargas, por estar incurso en naturaleza penal militar, tiene su génesis en investigación, se resalta una opinión de comando, el ciudadano Capitán Edwin Galvis Supervisor de AGROFANB, en la finca “El Amparo”, el guayabo, la cual esta estaba bajo administración de AGROFANB y detecta que en un parte original de 1.472 semovientes, a un faltan de 13, por cuanto en el inventario se contabilizaron a 1.459 semovientes, siendo custodiado por el hoy Primer Teniente Welker Leonardo Amador Vargas, posteriormente se constata efectivamente que se encontraron 1.459 semovientes. Ahora bien, los semovientes es clasificado como efectos perteneciente a la Fuerza Armada Nacional por la Contraloría General de la República, en consecuencia se giró instrucciones para mover esos trece semoviente a la finca el amparo. Esta representación fiscal acusó por el delito de Sustracción de Efectos perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, mediante los medios de prueba idóneos promovidos y demostrar la culpabilidad y responsabilidad del acusado e iremos evacuando, para demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado. Es todo”.
Asimismo, el abogado Miguel Ángel Macabeo Ortiz, Defensor Privado, quien actuando en representación de su defendido el ciudadano Primer Teniente Welker Leonardo Amador Vargas, plenamente identificado en autos, en el inicio del debate oral manifestó:
“Contradecimos en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, en razón que la investigación precaria penal, efectuada por la fiscalía militar, la cual no fue una investigación propia por cuanto para llegar al acto conclusivo emergieron una investigación de la contraloría y sólo la fiscalía efectuó tres acto de investigación y de allí de una manera insuficiente e infundada, falta de seriedad está acusando a nuestro defendido con evidencia que no se deriva ningún indicio o grado de responsabilidad, a nuestro defendido como es el delito militar de Sustracción de Efecto pertenecientes a la FAN, ni siquiera los elementos del delito, menos aún, hay pruebas fehacientes y suficientes para llegar a una investigación, ofrecimos la evacuación de las pruebas ejerceremos nuestro derecho a las preguntas y que sea del ánimo de los jueces el logro de la verdad y una sana critica. Es nuestra defensa y la evacuación de los testigos a través de la valoración de la sana crítica e inmediación de la prueba por medio de este consejo de guerra que es la justicia, que tenemos la plena seguridad es absolutoria. Es todo”.
Seguidamente, en la oportunidad fijada en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Presidente, dirigió su atención al acusado Primer Teniente Welker Leonardo Amador Vargas, titular de la cedula de identidad número V-14.393.562, a quien se le impuso del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, haciéndole saber que su declaración constituye un medio de defensa, pudiendo declarar todo cuanto desee en razón de la acusación y tomarse el tiempo necesario, se le explicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión; Se le advirtió que puede abstenerse a declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare.
Posteriormente al ser interrogado el acusado Primer Teniente Welker Leonardo Amador Vargas, titular de la cedula de identidad número V-14.393.562, por el Juez Presidente, si está dispuesto a rendir declaración, en relación a los hechos objeto del presente proceso penal, el acusado expuso: “No voy a declarar”.
Por lo antes expuesto y cumplida la exposición inicial del debate oral se declaró formalmente abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto, el Juez Militar Presidente procedió a juramentar a los expertos y los testigos ofrecidos por la representación Fiscal. Posteriormente y conforme lo previsto en los artículos 336, 337 y 338, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a recibir las declaraciones de cada uno de los expertos y testigos ofrecidos por la representación fiscal, siendo preguntados por cada una de las partes y por cada uno de los jueces que forman el Tribunal Militar Tercero de Juicio de Maracaibo, de acuerdo al siguiente orden:
En audiencia oral y pública de fecha 5 de febrero de 2018, se tomó declaración a los siguientes órganos de prueba:
1. Declaración de Experto Sargento Supervisor Aldry Ramón García Romero, titular de la cedula de identidad número V-10.604.914, estado civil soltero, militar en servicio activo, plaza del Comando Regional N° 11, Destacamento de Fronteras N° 115 de la Primera Compañía, Segundo Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, quien seguido expuso:
“Cumpliendo instrucciones del Teniente Coronel Padrino García, nos dirigiera a la hacienda el amparo, para hacer un censo ganadero, me fui con Moreno y Aguilar y llegamos a la hacienda el amparo y estaba el Capitán Martínez Galvis, Teniente de Fragata Aramburu, Teniente Amador, Teniente Acevedo, nos reunieron, ustedes son los expertos y quiero que me hagan un censo y cuente todo lo que hay, nos fuimos al último módulo y contamos cuantas vacas había, toros, becerros, becerras, mautes, mautas y finalizamos en la propia hacienda ahí contamos arrojando que habían 22 toros, 617 vacas, 415 mautes, 177, becerros y 169, becerras, pude constatar que no había novillos y novillas, arrojando un total 1.459 animales y que tenían el hierro de la Fuerza Armada FANB, se pudo notar que los becerros, y mautes que no estaban herradas, porque eran mostrenco, cuando hicimos el inventario y pasamos la información y se la dimos a mi teniente y teniente de fragata, salimos tarde como en la noche, fuimos hacer un censo más nada. Acotando que los becerros, becerras y mautes no estaban herradas, estaban mostrenca. Es todo”.
Preguntas de la Fiscalía Militar:
Primer Pregunta: ¿Usted tiene conocimiento sobre el parte total de animales? No. Segunda Pregunta; ¿Tiene conocimiento si en la sala situacional, existía algo con que comparar los semovientes? “Nos limitamos a contar”. Tercero Pregunta:¿Se manejó un parte detallado? Respondió: “El parte lo hicimos nosotros”. Cuarta Preguntas: ¿Maneja un parte total? Respondió: “Cuando contamos habían 1.459”. Quinta Pregunta: ¿Con respecto al hierro, es esto parte de un procedimiento, tiene una edad particular en el animal para herrarlo? Respondió: “Si, me explico, ya cuando el animal deja de mamar el dueño o encargada tiene que colocarle el hierro, para identificarlo. Y si no lo lleva no puede reclamarlo”. Sexta Pregunta: ¿La existencia de un maute sin hierro en su cuerpo es una actividad anormal? Respondió: “No, al ver un animal destetado, sin hierro ya no es normal”.
Preguntas de la defensa técnica:
No formuló preguntas
Preguntas del tribunal militar:
Primera Pregunta: ¿Por su experiencia que demuestra el hierro en un animal? Respondió: “Demuestra la propiedad de la persona, un animal sin hierro, no es propiedad de nadie. Esto es el padrón”. Segunda Pregunta: ¿Hay alguna diferencia cuando el animal está pequeño, se puede diferenciar? Respondió: “No, cuando se desteta deja de mamar, de una vez ahí hay que marcarlo. Tercera Pregunta: ¿Cuándo hay una venta de semoviente, hay algún registro? Respondió: “El que vaya a vender un animal tiene que sacar la guía de movilización, hoy es por internet. Y si no este registrado no tiene guía. El que lleve animales sin guía hay que meterle los ganchos. El internet lo lleva el Instituto Nacional de Salud Integral (INSAI). Compara los hierros de animales. Guía por guía. Yo le vendo un animal, tengo que darle una guía. Ese señor tiene que llevar las guías al matadero”. Cuarta Pregunta: ¿Esa práctica para regularizar es desde hace cuánto tiempo? Respondió: “Si hace tiempo”. Teniente que salir con hierro”. Quinta Pregunta: ¿Cuál fue la conducta de los oficiales? Respondió: “Yo les recomendé, que se tenían que herrar los semovientes. Ejemplo; una mauta de 200 kilos, sin hierro es algo que no es normal. Por lo tanto, 120 kilos hay que herrarla. Sexta Pregunta: ¿El ganado en pie que precio manejaba? Respondió: “Para aquel entonces cuánto vale los semovientes en pie, no se le decir porque han subido tanto”. Séptima Pregunta: ¿Quién es el responsable? Respondió: “El administrador o encargado. Con la supervisión del dueño”. Octava Pregunta: ¿En el censo debió haber animales marcados? Respondió: “Si, había muchos sin marcar”. Novena Pregunta: ¿Que garantiza el hierro? Respondió: “La propiedad, para evitar el abigeato. Al ladrón de ganado se le hace más fácil llevárselos”. Décima ¿Usted hizo un censo de animales? Respondió: “si”. Décima Primera: ¿No tuvo conocimiento de discrepancia? Respondió: “Las instrucciones era que cesaran a animal por animal y aquí están los resultados. Mi Capitán agarró a mi Teniente lo montó en una camioneta”. Décima Segunda: ¿Usted no oyó que hubo una discusión que faltaba semovientes o no faltaba? Respondió: “No, solo recomendé herra”.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la deposición de este experto, por cuanto dio veracidad al censo de los animales, que corre inserto del folio 161 de la Pieza N° 1, así como el procedimiento mediante el cual se realizó el censo de los semovientes.
2. Declaración del Experto Silvino Moreno Zambrano, titular de la cédula de identidad número V-10.787.981, estado civil soltero, militar en servicio activo con la jerarquía de Sargento Ayudante, plaza del Comando Regional N° 11, Destacamento de Fronteras N° 115 de la Primera Compañía, Segundo Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, quien expuso:
“El día 4 de marzo 2014, fui designado para un censo ganadero. Ese ganado pertenece a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Procedimos a ir a los cuatro módulos, cuando ya terminamos el censo arrojó la cantidad 1.459 animales, entre los cuales puedo recordar; 22 toros, 415 mautas, 179 becerras, se le entregó la constancia. Es todo”.
Preguntas del fiscal militar:
Primera Pregunta: ¿Estaban herrados? Respondió: “Solo los toros y vacas”. Segunda Pregunta: ¿Es esto normal? Respondió: “No, después que se destetan, hay que herrarlo”. Tercera Preguntas: ¿Existe una variación entre macho y hembra? Respondió: “Si”. Cuarta Pregunta: ¿Manejaba un parte anterior? Respondió: “No, solamente hacer el censo de lo que había en la agropecuaria”.
Preguntas de la defensa técnica:
No formuló preguntas.
Preguntas del tribunal militar:
Primera Pregunta: ¿Cuándo es una monta natural, lleva el toro y la vaca?. Respondió: Siempre hay 40 machos o 50 hembras. Si es una monta artificial, busca el semen, hay más hembras que machos”. Segunda Pregunta: ¿Cuándo hicieron ese censo, manifestó lo que estaba sucediendo? Respondió: “Manifesté la existencia que habían más mautas que mautos”. Tercera Pregunta: ¿Tenían que haber novillos? Respondió: “Claro”. Cuarta Pregunta: ¿Nos puede ilustrar? Respondió: “las novillas tienen 350 kilos que sirva para entorar. Por otro lado, la mauta es de 200 kilos, el becerro, aquel que está amamantando”. Quinta Pregunta: ¿Le dieron alguna información porque no tienen el hierro? Respondió: “Manifestó que no lo había herrado porque el hierro era muy grande”. Sexta Pregunta. ¿Según su experiencia el hierro era normal”. Respondió: “No, era demasiado grande”. Séptima Pregunta. ¿No cumplía con las regulaciones? Respondió: “No”
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia para su valoración la deposición de este experto, quien manifestó la contabilidad de los animales en la agropecuaria “El Amparo” perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, lo cual se hizo a través de un censo.
3. Declaración del Experto Sargento Ayudante Eleuterio Aguilar Paredes, titular de la cédula de identidad número V-9.484.101, estado civil soltero, militar en servicio activo, plaza del Comando Regional N° 11, Destacamento de Fronteras N° 115 de la Primera Compañía, Segundo Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, quien expuso:
“Ese día tuvimos una comisión de Santa Bárbara, por instrucciones del Teniente Coronel Padrino Arquímedes, era realizar un censo en la hacienda El Amparo, nos dirigimos tres efectivos de control ganadero. Nos movilizamos hasta la hacienda y nos atendió el Capitán Martínez Galvis, y el Teniente de Fragata, nos dirigimos hacia los módulos, y fuimos para elaborar el censo, revisamos 4 módulos, se arrojó un censo de mautos, mautas, becerros, con un total de 1.459 semovientes de diferente tamaño y colores. Es todo”.
Preguntas de la fiscalía militar:
Primer Pregunta: ¿Disponía de un parte un censo? Respondió: “La idea era contar los pares. No, nos dieron un papel para guiarnos. Segunda Pregunta: ¿Tenía manera de identificar los semovientes? Respondió: “Los más viejo sí”. Tercera Pregunta: ¿Los otros no? Respondió: “Los mautes, mautas y becerros no”.
Preguntas de la defensa técnica:
No formuló preguntas.
Preguntas del tribunal militar:
Primera Pregunta: ¿Qué consecuencias puede traer no tener hierro los semovientes de la hacienda “El Amparo? Respondió: “Perder animales, conseguirlos en otro lugar al no tener el hierro, su numeración y controlar las enfermedades”. Segunda Pregunta: ¿Describa la edad de los animales sin hierro? Respondió: “Más de un año”. Tercera Pregunta: ¿Cuál fue la recomendación al comando de esa unidad militar? Respondió: “Verificamos que había gran cantidad de animales que no tenían hierro”. Cuarta Pregunta: ¿Es común conseguir una hacienda sin herrar los becerros?. Respondió: “No, tiene que herrarlo automáticamente”. Quinta Pregunta: ¿Quién es el responsable de colocarle el hierro? Respondió: “El propietario”. Sexta Pregunta: ¿Que garantiza el hierro? Respondió: “La propiedad”. Séptima Pregunta: ¿Tuvieron conocimiento que a raíz del censo hubo algún faltante? Respondió: “Solo contra animales”.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la deposición de este experto, porque se demuestra la realización de un censo para la contabilidad de los animales o semovientes en la agropecuaria, en el cual se reflejó la existencia de mautas, mautos y becerros sin herrar.
4. Declaración del Acusado Primer Teniente Welker Leonardo Amador Vargas, titular de la cedula de identidad número V-14.393.562, artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expuso:
“Se comenzó desde que recibí la finca desde este momento, lógico hubo una serie de eventos a los tres supervisores que duraron varios meses, dos meses cada uno, a cada supervisor se le daba el hierro, no reflejaba y hierro no estaba reflejado por AGROFANB, cuando se espelota hierro, era muy grande para vaca. Me dan la orden que hierre los animales, nosotros como experto, es importante señalar que la empresa agropecuaria consta de 5 vaqueras. En varias jornadas herramos los semovientes, a los días me detectan que hay varios becerros muertos. Pero al tiempo había grietas en la piel, el animal no soportaba ese enorme hierro. Se le hacía huecos, había un gran descenso de animales. Se le llevaban el informe a cada animal, el tamaño. Se hace conteo de animales. Tomó al Teniente Acevedo, estos son los animales. Eran hierros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y las guías anteriores, el sábado en la mañana, el Capitán me dice amador mande hacer un conteo, que tiene que estar estoy ahí. Mi teniente que faltan 60 animales. Pasan los días y veo que faltan animales. En efecto, faltaban 13 animales o semovientes. Resuelve la novedad, te doy dos semana, pase revista por las demás fincas, me informaron que eso pasa normal. Falta animales, y usted no sabe nada, porque faltan animales, al rededores de la finca hay un lienzo roto, el sabanero no sabía que faltaban animales, veo el lienzo, por el fuego, cuando vamos a revisar se ven huellas de animales, incluso no se podía distinguir, se sabe cuándo el animal se va. Ellos vuelven solitos. Le dije a mi capitán lo que ocurrió y me pidió un informe. Le dieron un reporte a mi Almirante. Mi Almirante, me manifestó que la finca estaba funcionando. No sé por qué me quitan las funciones. Yo hablé con mi Almirante, ahora vas a limpiar potreros. Y de supervisor pase a limpiar vaqueras. Cuando había eventos igual yo tenía que dar respuestas. Me daban una orden no podía dejar de dar respuesta. Tenía una responsabilidad que me la quitó y no la tenía. Me peguntaron por el hierro. Mi Almirante, me llama y me dice que vaya a la placera en Maracay. Nunca me hizo una entrevista. Después de ese momento me la pasaba recogiendo piedras. Me preguntó si había hechos acta de entrega. Le manifesté que no. Tuve que comprar unas sillas y dos hamacas. Mi Almirante hace poco, me preguntó, usted compró las sillas. En la inspectoría para investigación. Me doy cuenta, hago mi informe. Es todo”.
Preguntas de la fiscalía militar:
Primer Pregunta: ¿Diga usted la semana antes de la pérdida de los semovientes manifestó que se había realizado un censo? Respondió: “Si”. Segunda Pregunta: ¿Cuál era el total de semovientes? Respondió: “1.374 animales”. Tercera Pregunta: ¿Cuál era la fecha? Respondió: “Del 10 al 15 de febrero”. Cuarta Pregunta: ¿Denunció ese hecho? Respondió: “Si, le pase la novedad a mi Almirante”. Quinta Pregunta: ¿Los nacimientos eran reportados? Respondió: “Si, fueron reportados”. Sexta Pregunta: ¿Existe un informe suscrito por usted, en donde no se reportaban los nacimientos? Respondió: “Si lo hice”.
Preguntas de la defensa técnica:
Primera Pregunta: ¿En qué fecha fue asimilado? Respondió: “5 de julio de 2013”. Segunda Pregunta: ¿Cuándo recibió la finca El Amparo? Respondió: “Tenía dos meses de graduado”. Tercera Pregunta: ¿Puede consignarle el croquis de la magnitud de la finca? Respondió: “641 hectáreas, que corresponden a 5 vaqueras, donde sólo 4 estaban operativas”. Quinta Pregunta: ¿Puede ilustrar estas flechas en el mapa y los estantillos? Respondió: “Las flechas rojas durante mi gestión, justificado los lienzos rotos”. Sexta Pregunta: ¿Puede ilustrar las oportunidades que el ganado se pasaba hacia otras fincas? Respondió: “Era muy frecuente”. Séptima Pregunta: ¿La frecuencia que pasaba? Respondió: “Era constante” Séptima Pregunta: ¿Qué personas observaban ese traslado? Respondió: “El sabanero, el obrero y yo”. Octava Pregunta: ¿El Capitán Martínez Galvis una vez que usted informó que su esposa dio a luz, le hizo una constancia y le ordenó un acta de entrega para entregar la finca? Respondió: “Yo me fui normalmente y en ningún momento realicé acta de entrega”. Novena Pregunta: ¿Cuándo le informaron el faltante de los semovientes? Respondió: “6 días después? Décima Pregunta: ¿Qué pasa cuando le informa que vayan al CICPC a pasar la novedad? Respondió: “Me dijo tranquilo que yo soy capitán y eso se va a resolver. Y ni siquiera el Almirante va a dar cuenta” Décima Primera ¿Cuántos litros de leche producía antes de recibir y con cuantos la entregó? Respondió: “2.000 mil litros semanal”.
Preguntas del tribunal militar:
Primera Pregunta: ¿En qué fecha llegó a la hacienda el amparo? Respondió: “29 de septiembre 2013”. Segunda Pregunta: ¿Especialidad? Respondió: “Ingeniero Agropecuario”. Tercera Pregunta: ¿Cuál es su versión de los hechos? Respondió: “Yo estaba con el señor en la finca en el encanto. Comenzamos a revisar los potreros y nos vamos a la del frente. Yo estaba en la vaquera 2, el señor Cenón revisa los animales, justamente esos animales están herrados, pertenecían a otra finca. Revisen el lienzo y ordené que devuelvan los anímales que no son de esta finca. Cuantos son 8 animales. Y era en plena luz del día, para yo sacar animales, Era porque yo tenía que trancar la vía, lo regresaba por otro lado. Esos animales llegan solos a la finca. Y así fue, llegaron solo. Al día siguiente me informaron que pertenecían al señor Rojas. Y ese fue lo que pasó ahí. Esos animales no son nuestros”. Cuarta Pregunta: ¿Cuándo usted llega a la finca que cargo le asigna? Respondió: “Era supervisor de la finca”. Quinta Pregunta: ¿Funciones? Respondió: Primeramente vigilarla que no se perdiera nada”. Sexta Pregunta: ¿Cuál era sus funciones? Respondió: “Suplir las necesidades que la UPA tenga”. Séptima Pregunta ¿Cuándo llegó realizó un acta de entrega? Respondió: “Lo hice con la ONA”. Octava Pregunta: ¿Cuándo solicita el permiso para ir al parto de su esposa, usted realizó acta de entrega? Respondió: “No lo hice”. Novena Pregunta: ¿No hizo entrega de nada? “No”. Décima Pregunta: ¿Cuál era deber ser? Respondió: “Era hacer entrega”. Décima Primera: ¿A quién le entregó? Respondió: “Al Teniente Acevedo”. Décima Segunda Pregunta: ¿Hizo algún inventario? Respondió: “No, sin contar”, Décima Tercera Pregunta: ¿Quién pasa la novedad? Respondió: “No sé, pero creo que fue mi Capitán”. Décima Cuarta Pregunta: ¿Quién le dio la orden de no herrar al ganado? Respondió: “El Teniente Ambruno”. Décima Quinta Pregunta: ¿Cuántos animales murieron? Respondió: “No lo sé”. Décima Sexta Pregunta: ¿Quién es el sabanero? Respondió: “Diomedes García”. Décima Séptima Pregunta: ¿Que sabanero acompaño cuando vieron los semovientes que no pertenecían a AGROFANB? Respondió: “No recuerdo”. Décima Octava Pregunta: ¿Que hacía en el sitio? Respondió: “Yo siempre estuve en todas las partes de la finca”. Décima Novena Pregunta: ¿Por dónde pasó el ganado? Respondió: “No lo pase por el mismo sitio, lo pase por otro lado”. Vigésima Pregunta: ¿En qué fecha salió de la finca de manera intempestiva? Respondió: “Eso está en el acta” Décima Novena Pregunta: ¿Cuándo lo llamaron que había un faltante? Respondió: “Seis días después” Vigésima Primera Pregunta: ¿Qué día salió de la finca? Respondió: “El 5 de marzo”. Vigésima Segunda Pregunta: ¿Usted dice que su supervisor lo había autorizado para retirarse antes que su hija naciera, tenía usted un número determinado de días por PAV? Respondió: “lo supe después”. Vigésima Tercera Pregunta: ¿Cuándo usted requiere permiso para salir de la finca, ese tipo de permiso amerita que su suplente reciba un acta de entrega? Respondió: “no sé”. Vigésima Cuarta Pregunta: ¿Tenían algún tipo de seguridad? Respondió: “No tenía seguridad”
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y no valora la deposición del acusado, como cualquier otro testimonio obtenido en el proceso, la confesión goza de presunción de veracidad y no puede atribuírsele a otra persona más que al acusado, ya que se trata de un relato propio que pierde su eficacia si se prueba que el imputado, al confesar, incurrió en error de hecho. La confesión es un medio de prueba pero su valor como tal está supeditado a ciertas circunstancias, el juez deberá apreciar la confesión en cada caso teniendo en cuenta el sujeto que la presta, la forma en que se recepcionó y el contenido de la misma.
En fecha 06 de febrero de 2018, se continuó con la recepción de pruebas:
5- Declaración Testifical del Primer Teniente Emilio José Acevedo Añez, titular de la cédula de identidad número V-18.742.356, estado civil soltero, plaza del AGROFANB, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso:
“Yo llegué en la Upa Mara el ocho de febrero de 2014, como jefe de semovientes, en ese momento no firme acta, ni nada y fui de apoyo, fue a orden de Capitán que era supervisor. Me le presenté al Teniente Amador, desde ese momento no sabía con qué instrucciones me iba a dar, en Caracas me dijeron que era jefe de semovientes, desde ese momento no tuve la libertad de contar semovientes, hacíamos los trabajos y si había novedad y pendiente de los ordeños de la finca. Yo no tuve conocimiento del inventario de los semovientes. Varias veces tuve la inquietud de contar y me dijo que la prioridad mejorar los potreros. Todavía no conocía, el lote. El supervisor Capitán Martínez llega me hablaba golpeado y me habló con grosería de desde ese momento me mantuve al margen, no sé cuándo le nació la hija al Primer Teniente Walker se fue de permiso de la UPA El Amparo y le dije a mi compañero, curso vamos hacer el parte de los semovientes. Más que lo hubiera contado y me dio la inquietud que le pidiera a los jefes de vaqueras, como no era el lote que no conocía y hablé con él sabanero, cuento los animales y comparo con el físico y faltaban semovientes, no era igual al parte de los semovientes reflejado en el parte diario. Cuando hicimos el primer conteo faltaban 60 animales. Pero el parte que esta manifestado, no era el mismo y le faltan animales, y el Teniente Amador salió de permiso, manifestó que no había novedad, luego de esta que pasé la novedad del faltante de semovientes lo hicieron venir y en ese momento volvió a contar los animales. Esa cantidad de faltante de animales bajo, porque aparecieron 20, sin embargo, faltan animales. En ese día que mi teniente llegó era difícil y estamos comenzando a contar, y un momento mi Teniente Amador, me dijo si falta algo fue usted, La unidad está en un sitio donde el poblado más cerca es la población del Guayabo, no conocía la zona, entonces nos ponemos hablar y me llama la atención, sorprende el hecho de la falta de animales y desde ese momento la comunicación falló, porque en ese momento él nos acusaba de algo delicado, que culpa tenemos nosotros, si vamos llegando a la finca, simplemente hicimos un conteo de animales y faltaron varios semovientes. Había una acusación directa y ahí comenzamos a investigar, hablamos con los civiles en la vaqueras, hay un encargado por vaquera y hay un sabanero hable con el jefe, estaba encargado de los semovientes. Hablaba con Don Julio Bracamonte, pero me manifestó que no tenía conocimiento de las muertes. Yo le dije a mi Capitán que aquí faltan animales, entonces delante de nosotros agredió a mi Teniente Walker eres responsable. Y de verdad no me sentía culpable de ninguna manera, porque cuando hablaba con los civiles y los soldados que habían hecho en diciembre, aquí lo único semovientes que movimos que pertenecían a unos vecinos. El vecino llegó a la finca que era de él revisó y manifestó que no habían animales de la upa “El Amparo”. Los soldados manifiestan que sacaron los animales por el camellón y salieron a la vía los metieron a la otra finca, era muy común el pase de animales de la unidad a otra finca o viceversa. Que yo había visto que sacaron animales, no. Yo veía que culpaban a mi teniente Walker. Pero nunca vi camiones, gandolas. Pero nunca vi nada. Al menos que cuando salía de permiso. Escuche comentario de una vaquera que pasaban animales. Pero yo nunca vi. Y estaba verbalmente encargado de los semovientes, pero verbalmente esa función nunca la cumplí. No recibí esa entrega como tal, yo pasó la novedad a mi capitán, de una vez habló con nosotros y nos hizo un acta policial. Y a la final no sé. Revisamos los linderos se veían remiendos que se había roto la cerca y se habían reparado. En ninguna parte estaba roto. Revisamos en los otros potreros y no había animales allá. Se habló con el Almirante y me manifestó para que consiguiéramos los animales. Concentramos a los animales y llamamos al control ganaderos de Santa Bárbara, sargentos eran de la zona, conocían su trabajo. Cuando hicimos el control ganadero, posteriormente los llevamos a las vaqueras. Hicimos los controles y los llevamos. Estaba mi Teniente de Fragata Aramburu, y Mi teniente Walker. A la final se hizo una sumatoria y se consiguió un faltante. Manifestó mi Teniente Walker Amador que tenía fotos de animales muertos. Se firma un acta de los animales existentes. Y todos el personal firmamos y a mi Primer Teniente Welker Leonardo Amador Vargas se lo llevaron al control ganadero a la redoma del conuco, después de ahí, firmé acta y tomé el control de la unidad, no sé si había falta anterior. Y la orden de mi Almirante le ordenó presentarse en la placera. Es todo.
Preguntas de la fiscalía militar:
Primer Pregunta: ¿Usted es Teniente Asimilado? Respondió: “Si. Soy ingeniero agrónomo de la Universidad del Zulia y somos integrales”. Segunda Pregunta: ¿Cuánto tiempo tenía en la unidad? Respondió: “Tenia menos de un mes”. Tercera Pregunta: ¿A quién llama usted mi compañero? Respondió: “Al Teniente Miguel Jaramillo, él hizo el curso de asimilación conmigo”. Cuarta Pregunta: ¿Llegaron junto a la unidad? Respondió: “Si llegamos juntos” Quinta Pregunta: ¿Quién es Eduardo Aramburu? Respondió: “Jefe de Grupo Móvil de Sanidad Animal”. Sexta Pregunta: ¿Quién es el ciudadano es Cenón Casas? Respondió: “Era un caporal y tenía más tiempo en la unidad” Séptima Pregunta: ¿Cómo era el ciudadano Cenón y el Teniente Amador? Respondió: “Se mantenían juntos” Octava Pregunta: ¿Cómo era la relación del Capitán Edwin Martínez, con el Primer Teniente Walker Amador Vargas? Respondió: “Psicológicamente lo mantenía mal y le manifestaba que lo iba a meter preso. Era fuerte, con mi Primer Teniente Welker Leonardo Amador Vargas. No había relación cordial”. Novena Pregunta: ¿Cuál era la relación del Capitán Martínez Galvis contigo? Respondió: “era profesional, no había confianza” Décima Pregunta: ¿El Capitán era familia del Almirante? Respondió: “Dijo que era su sobrino”. Décima Primera Pregunta: ¿El Capitán Martínez Galvis y el Teniente Amador le negaron la posibilidad de contar? Respondió: “Mi Primer Teniente Welker Leonardo Amador Vargas me negó la posibilidad al llegar y mi Capitán Martínez Galvis me negó que contara cuando mi Primer Teniente Welker Leonardo Amador Vargas se lo manifestó” Décima Segunda Pregunta: ¿Existía un parte antes que se hiciera el conteo? Respondió: “Si, pero era digital, fiscalmente no” Décima Tercera Pregunta: ¿Existía un parte practicado bajo esa misma modalidad? Respondió: “Lo único que tenía era el parte digital”. Décima Cuarta Pregunta: ¿Quién es responsable de esa faltante de animales? Respondió: “Cuando mi Primer Teniente Welker Leonardo Amador Vargas sale de permiso. Simplemente dijo me voy de permiso y ustedes quedan encargados. Cuando nosotros detectamos el faltante de animales se pasó la novedad al Capitán Martinez Galvis, fue llamado mi Primer Teniente Welker Leonardo Amador Vargas. Y cuando mi Primer Teniente Welker Amador manifestó que había contado yo no estaba presente y él manifestó que estaba sin novedad”
Preguntas del tribunal militar:
Primer Pregunta: ¿Cómo era la estructura de ese comando o unidad? Respondió: “Yo dependía de mi Primer Teniente Welker Leonardo Amador Vargas, seguía el Supervisor Martínez Galvis y mi Capitán dependía directamente del Almirante” Segunda Pregunta: ¿Exactamente cuándo llegó? Respondió: “El ocho de febrero”. Tercera Pregunta: ¿Me puede describir cual era la función de cada personas? Respondió: “Cuando yo llegué la orden era control de semoviente, vacunación, manejo de potreros, producción lechera y los civiles que ordeñaban. Mi Primer Teniente Welker Leonardo Amador Vargas me tenía que supervisar. Mi capitán Martínez Galvis era el enlace y supervisaba dos unidades y dormía en “El Amparo”. Cuarta Pregunta: ¿Qué tiempo transcurrió desde que usted llegó a la unidad de producción hasta que cuando ocurrió el conteo de los animales? Respondió: “No recuerdo”. Quinta Pregunta: ¿En ese mes o mes y medio cuantas veces hicieron el conteo? Respondió: “Nunca se hizo”. Sexta Pregunta: ¿Cada cuánto hacían ese conteo? Respondió “Cuando el Primer Teniente Welker Leonardo Amador Vargas nos acusó que había dejado sin novedad los semovientes y que había contado anteriormente porque yo no vi ese conteo. Si contó nunca me entregó a mí. Yo no estaba en ese momento”. Séptima Pregunta: ¿Cómo se entera del faltante de los semovientes? Respondió: “Había un lote de las mautas en las instalaciones como a (6) seis kilómetros, le dije al sabanero, vamos a constar ese lote, cuando yo comparo con lo que había en el reporte semanal, no me coincidía con el que dice el papel”. Octava Pregunta: ¿El reporte o el parte lo hacen en que lapso? Respondió: “Semanalmente”. Novena Pregunta: ¿Hay algún procedimiento vigente para el conteo de los semovientes? Respondió: “No había”. Décima Pregunta: ¿Cómo sabía usted que había que hacerse el conteo? Respondió: “Cuando yo llego a la sala de seguimiento de control en Caracas, me dicen que cuando llegue a El Amparo, allá usted hace un conteo”. Décima Primera Pregunta: ¿Usted era el encargado? Respondió: “Iba a ser el encargado”. Décima Segunda Pregunta: ¿Cuándo usted le solicita al Teniente el control de los semovientes? Respondió: “Manifestó que estaba sin novedad”. Décima Tercera Pregunta: ¿El Teniente Walker Amador Vargas se molestó? Respondió: “No. Se negó simplemente”. Décima Cuarta Pregunta: ¿Usted en su declaración manifestó que el Capitán Martínez se molestó? Respondió: “Sí”. Décima Quinta Pregunta: ¿De manera resumida puede dar la información que recogió con los soldados? Respondió: “Jean Carlos, otro Sánchez, no recuerdo bien los nombres, me manifestaron que en anteriores oportunidades, en septiembre los únicos animales lo han sacados por aquí, por el camellón. Nosotros ayudamos a arrear los animales y me manifestaron que los animales eran del vecino”. Décima Sexta Pregunta: ¿Existe un manual de norma y procedimiento de los cargos y funciones? Respondió: “No, no tenemos manuales de procedimiento”. Décima Séptima Pregunta: ¿Usted recibió la orden de contar los semovientes? Respondió: “De la Teniente de Fragata Deicsy Mendoza en Caracas” Décima Octava Pregunta: ¿Qué cargo tenía la Teniente de Fragata? Respondió: “Era la que apoyaba a mí Contra Almirante”. Décima Novena Pregunta: ¿Le pasó la novedad a la Teniente de Fragata? Respondió: “No”. Vigésima Pregunta: ¿Que otra novedad consiguió con respecto a los semovientes? Respondió: “Habían animales que tenían condición de desnutrición y muertes de animales”. Vigésima Primera Pregunta: ¿Todos los animales estaban marcados con el hierro? Respondió: “Los grandes si”. Vigésima Segunda Pregunta: ¿Habían animales destetados sin hierro?. Respondió: “Si habían”. Vigésima Tercera Pregunta: ¿Cuándo hubo ese movimiento de animales y el personal de tropa que información tenían, porque motivo? Respondió: “Ellos me manifiesta que se les metió mi Teniente Walker Amador Vargas a la cuadra y les dice ustedes son cómplices de la pérdida de ganado de aquí”. Vigésima Cuarta Pregunta: ¿Que conocimiento tenía que los animales eran de un vecino en la finca? Respondió: “Yo no estaba en la finca”. Vigésima Quinta Pregunta: ¿Se tomaron acciones para verificar el ganado que se llevaron a la finca vecina? Respondió: “Para allá se fue el control ganadero y se fueron a la finca vecina y no encontraron animales de AGROFANB”.
En efecto este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la deposición de este testigo, porque se demuestra la pérdida de los animales o semovientes en la agropecuaria “El Amparo” al realizar un censo de los mismo, en consecuencia se verificó un faltante, así como que este testigo era el encargado de los semovientes.
En fecha 20 de febrero de 2018, se continuó con la recepción de pruebas:
6- Declaración Testifical del ciudadano Capitán retirado Edwin Alberto Martínez Galvis, titular de la cédula de identidad número V-13.763.367, estado civil soltero, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso:
“Trabajé en AGROFANB, soy oficial de Comando, era coordinador del estado Zulia, mis funciones eran supervisar los oficiales agrónomos encargados de cada finca. Yo tenía tres hacienda, detectamos varias novedades en las fincas, los detalles nos llegaba a nosotros, llegó una nueva promoción de oficiales agrónomos y le ingresó oficiales nuevos a los fincas para reforzar las labores de las mismas, los tenientes enviaban la información directa a la sala situacional de AGROFANB, asignan a los Tenientes por áreas, el Teniente Pérez Morillo quedó asignado a los animales, el Teniente Pérez Morillo, procedió a contar los animales y el Teniente me dice que faltan unos animales e inmediatamente llamé al Teniente Walker Amador Vargas, para que se viniera, recogiera y contara todos los animales de la finca El Amparo y el resultado era que faltaban igual número de animales, creo que era 20, el ganado faltante y el equipo de AGROFANB, no sabía exactamente porque, como coordinador llamé al Almirante y me giro las instrucciones para que realizara un nuevo conteo de animales con la ayuda de la Guardia Nacional Bolivariana. Pedimos apoyo a la Unidad de la Redoma del Conuco, contamos y en consecuencia resulto un faltante, luego de meses fui devuelto a mi componente. Es todo”
Preguntas formuladas por la fiscalía militar:
Primer Pregunta: ¿Quién era al Pérez Morillo? Respuesta: “Yo llegué a AGROFANB en una segunda fase y los teniente estaban antes” Segunda Pregunta: ¿Conoce al señor Casas Lizardo? Respondió: “Era un señor mayor que tenía más experiencia, era capataz”. Tercera Pregunta: ¿Tiene conocimiento si para el nacimiento de la hija del Teniente Welker Amador, recibió el permiso correspondiente? Respondió: “Si lo recibió” Cuarta Pregunta: ¿Cuántos semovientes estaban en la hacienda? Respuesta: “No lo sé. El Teniente Welker Amador Vargas recibió con acta de entrega”. Quinta Pregunta: ¿Existía un parte real de semovientes anterior al de los expertos? Respuesta: “No se” Sexta Pregunta: ¿Cómo detecta la novedad de faltante? Respondió: “El Alférez de Navío me plasma la información, me manifestó que tenía un faltante de animales”. Séptima Pregunta: ¿Usted negó a los oficiales subalternos realizar un parte de los animales de la finca El Amparo? Respuesta: “Nunca me solicitaron autorización, las actividades eran solo responsabilidad del Teniente Walker Amador Vargas”. Octava Pregunta: ¿El Teniente Acevedo pidió autorización para realizar un parte de los animales? Respuesta: “No, mi funciones no eran directamente con los animales, de decir si podían o no”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica para que formule pregunta. Primera Pregunta: ¿Diga sus funciones? Respuesta: “Mis funciones eran de supervisor de Empresa Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (AGROFANB), en el estado Zulia, tenían mis funciones plasmadas por órdenes del Almirante”. Segunda Pregunta: ¿Había una misión y función? Respondió: “Especifica no las tenía. Solo me dio una camioneta para supervisar tres haciendas”. Tercera Pregunta: ¿Autorizó usted, con permiso escrito para salir de permiso postnatal al Teniente Amador? Respondió: “Yo era supervisor, no autorizado para darle permiso a los oficiales”. Cuarta Pregunta: ¿Pudo haberle solicitado la entrega de un acta con el parte de los animales para que le saliera de permiso? Respondió: “Ellos se entregaban oficiales con oficiales, yo no recibía acta de entrega”. Quinta Pregunta: ¿Cuántos animales o semovientes se extraviaron? Respondió: “No tengo conocimiento, ni manejaba parte y número”. Sexta Pregunta: ¿Nunca vio que mi defendido haya sustraído algo? Respondió: “Yo no lo vi”. Séptima Pregunta: ¿Se hicieron una investigación, previa con unos soldados? Respondió: “Fue parte de la investigación interna. Recaba unas entrevista, realiza por fuera. Recogí la entrevista y se las entregue al Almirante”.
Preguntas formuladas por el tribunal militar:
Primera Pregunta: ¿Cuál es su función? Respuesta: “Encargado de recoger los requerimientos de cada hacienda, no tenía un función específica”. Segunda Pregunta: ¿Tenía Comando sobre el Teniente? Respuesta: “No solo recibir los requerimientos. Era el Almirante”. Tercera Pregunta: ¿La Hacienda “El Amparo” quien comandaba? Respondió: “El Teniente fue que recibió la hacienda y era el responsable”. Cuarta Pregunta: ¿Existía algo por escrito, POV? Respondió: “No había. De las actividades que se le hacía a Caracas, se recogía en una sala situacional”. Quinta Pregunta: ¿Qué información tiene usted, de la entrega del ganado? Respondió: “Era una actividad normal”. Sexta Pregunta: ¿Cuáles fueron las instrucciones, por el faltante del ganado? Respondió: “Cuando volvieron de una revista a los días yo le participé, y lo que le estoy planteando a usted. Séptima Pregunta: ¿Usted visitaba a la finca a diario? Respondió: “Me quedé varios días por instrucciones de mi Almirante”. Octava Pregunta: ¿Qué información recabó con respecto a la sustracción de ese ganado? Respondió: “Se hizo una entrevista a varios soldados”. Novena Pregunta: ¿Por el hecho de salir de permiso postnatal no se requería hacer acta de entrega? Respondió: “No, se entregaban directamente”. Décima Pregunta: ¿Qué funciones tenía el Teniente Walker Amador Vargas? Respondió: “Él era encargado directamente de la finca El Amparo”. Décima Primera Pregunta: ¿Anteriormente hubo inventario previo a la pérdida del ganado? Respondió: “No tengo conocimiento”. Terminó el interrogatorio. Una vez escuchada la deposición del testigo, el Juez Militar Presidente se dirigió a la secretaria judicial de este órgano jurisdiccional, para que verificara la presencia de los testigos llamados a declarar indicando que no había otros testigos en la sala de espera.
No obstante, este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la deposición de este testigo, por cuanto fue el supervisor de la Agropecuaria “El Amparo”, constata la pérdida de los animales o semovientes, pasa la novedad al Almirante y se ordena realizar un censo con la ayuda de expertos de la Guardia Nacional Bolivariana, en consecuencia en el censo se confirmó el faltante de semovientes.
En fecha 27 de febrero de 2018, se continuó con la recepción de pruebas:
7- Declaración Testifical de Carlos Eduardo Aramburu Montoya, titular de la cédula de identidad número V-16.368.387, estado civil soltero, fecha de nacimiento 09/03/1983, profesión militar en servicio activo con el grado de Teniente de Fragata, plaza de la Policía Naval, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso:
“Bueno me encontraba y me enviaron a pasar revista en la finca porque presuntamente había unos animales extraviados y fui con unos sargentos encontrándonos que había un faltante de los animales y otros animales que no presentaban hierro, fuimos a la finca vecina habían unos animales sin hierro, pero el dueño de la finca les trajo comida y los llamo por el nombre, esos animales iban a comer, los tenía sin hierro. Lloviendo no se puede marcar los animales. Nunca conseguimos animales que no fueran de los vecinos. Lo que se puede decir todo sin novedad, y en la última vaquera faltaron de 8 a 10 animales que llevaba al Teniente Walker Amador Vargas. Yo nunca conseguí novedades, hasta ese momento. Es todo”
Preguntas formuladas por la fiscalía militar:
Primera Pregunta: ¿Cuál es su profesión y oficio? Respondió: “Médico Veterinario, de la Policía Naval”. Segunda Pregunta: ¿Era plaza de AGROFANB? Respondió: “Positivo, era sanitario, hacer el contaje de los animales y que a nivel nacional los animales tuvieran estables”. Tercera Pregunta: ¿Era solo sus funciones? Respondió: “Era a nivel nacional, podía pasar un día completo en una finca”. Cuarta Pregunta: ¿Con fecha anterior a la que usted manifiesta, tuvo la oportunidad de realizar otro conteo de animales? Respondió: “Siempre contábamos animales, como dos meses antes se había hecho un conteo y nunca hubo novedad” Quinta Pregunta: ¿Realizó usted un conteo anterior a esta fecha? Contestó: “Si ameritaba contar animales, yo los contaba. Pero ellos pasaban un parte. Cuando se hacía un control por entrega de la finca”. Sexta Pregunta: ¿Usted realizó un conteo antes? Respondió: “Dos meses antes cuando se hizo la jornada de vacunación”. Séptima Pregunta: ¿En ese parte de semovientes había alguna novedad? Respondió: “Ninguna. Se detectó una novedad en la última vaquera”. Octava Pregunta: ¿Quién era el responsable? Respondió: “El Teniente Walker Amador Vargas y otro Teniente”
Preguntas formuladas por la defensa:
Primera Pregunta: ¿Vio y le consta que mi defendido sustrajo de la agropecuaria El Amparo sustrajo unos semovientes? Respuesta: “No, nunca vi, que se sustrajo, estaba sin novedad”.
Seguidamente el Tribunal Militar, procedió a formular preguntas.
Primera Pregunta: ¿Faltaba el alambrado de las finca? Respuesta: “Ese es el día a día y detectamos varias líneas caídas y pasaba cualquiera”. Segunda Pregunta: ¿Cuántos animales faltaban exactamente? Respondió: “Más de ocho”. ¿Había semovientes sin herrar? Respondió: “Si efectivamente, pero se esperaba que el animal estuviera fuerte, porque si se colocaban los animales se morían”. Tercera Pregunta: ¿Cuál es la función del Teniente Welker Amador Vargas? Respondió: “Supervisar la producción de leche y que los animales estuvieran sanos y pendiente de la tropa y los obrero en faena. Que todo estuviera armónicamente estable”. Cuarta Pregunta: ¿Quién es el encargado de la unidad? Respondió: “Welker Amador Vargas”. Quinta Pregunta: ¿Usted entregó la Finca al Primer Teniente Welker Amador Vargas? Respondió: “Creo que sí. Pero no se hacía acta de entrega” Sexta Pregunta: ¿Ese faltante se detecta, correspondía con el acta de entrega? Respondió: “No, porque siempre había menos”. Séptima Pregunta: ¿Usted no tiene justificación por el faltante? Respondió: “No”.
En este sentido el Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la deposición de este testigo, por cuanto fue el Médico Veterinario de la Agropecuaria “El Amparo”, quien realizó un conteo dos meses antes la pérdida de los semovientes. Así mismo, ilustra a este Tribunal Militar sobre las situaciones de los semovientes en la finca y por otro lado las funciones del Primer Teniente Welker Amador Vargas.
Se procede conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal a incorporar al juicio por su lectura las siguientes documentales:
1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, inserta en la primera pieza de la causa anotada con el folio N° 01, emitida mediante oficio N° 4299, de fecha 18 de Julio de 2014, suscrita por el Ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN TITO JOSÉ URBANO MELEAN, Comandante de la Primera División de Infantería y Zona Operativa de Defensa Integral “Zulia”, de conformidad a lo establecido en el artículo 163 ordinal 5° del Código Orgánico de Justicia Militar con la cual se da inicio a la presente investigación penal.
Este Tribunal Militar de Juicio, no aprecia ni valora la presente prueba documental por cuanto recoge aspectos del propio proceso judicial, por lo que lo hace impertinente e innecesario.
2. Opinión de Comando, de fecha 07 de marzo de 2014 suscrita por el ciudadano Contralmirante José Gregorio Aguilera, Presidente de la Empresa Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (AGROFANB), dirigida al ciudadano Mayor General Vice-Ministro de Planificación y Desarrollo para la Defensa, relacionada con la tramitación por órgano regular sobre la novedad referida al Extravío de Bienes Nacionales Muebles (Semovientes) acaecido en la U.P.A. El Amparo, ubicada en las inmediaciones de la Redoma El Conuco, vía El Guayabo, Parroquia Udón Perez, Municipio Catatumbo del Edo. Zulia, la cual se encuentra inserta en la causa en copia debidamente certificada, en la primera pieza, folios N° 13 al 16 y en original inserta en la Pieza N° 2 folio N° 103 al 108, ambos inclusive.
En cuanto a esta opinión el Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental por cuanto recoge aspectos relacionados con la tramitación de la novedad del faltante de los semovientes, por lo que se hace necesaria y pertinente.
3. Copia certificada de la Resolución Ministerial N° 001354 de fecha 15 de octubre de 2013, inserta en la primera pieza de la causa anotada con el folio N° 17. Prueba útil, por cuanto en esa resolución se designa al Primer Teniente Welker Leonardo Amador Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° V.14.393.562 Jefe de Unidad de Producción Agropecuaria.
En todo caso se aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que se trata de una resolución ministerial donde se designa y se evidencia el nombramiento al Primer Teniente Welker Leonardo Amador Vargas como Jefe de la Unidad de Producción Agropecuaria El Amparo, esto quiere decir que él tenía el deber de velar por el buen funcionamiento, supervisión y custodia tanto de los bienes muebles como los inmuebles adscritos a esa agropecuaria, la conducta desplegada no demuestra apego a la disciplina y obediencia, por cuanto falto al cumplimiento de sus funciones y obligaciones como jefe de la unidad.
4. Copia debidamente certificada del Nombramiento Interno que se encuentra inserto en la primera pieza de la causa, anotado con el folio N° 150. Prueba útil, por cuanto a través de ese nombramiento de fecha 29 de septiembre de 2013, se designa al Primer Teniente Welker Leonardo Amador Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° V.14.393.562 Jefe de Unidad de Producción Agropecuaria “El Amparo”, ubicada en el sector Redoma del Conuco, Edo. Zulia
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que se trata de un nombramiento interno donde se designa al Primer Teniente Welker Leonardo Amador Vargas, donde se desprende el nombramiento como Jefe de la Unidad de Producción Agropecuaria, esta prueba demuestra el cargo que ocupó en la Unidad de Producción Agropecuaria “El Amparo”, aparte de ser nombrado por resolución ministerial, también se le efectuó su nombramiento interno, cargo que le obligaba a supervisar y velar por el buen funcionamiento de la unidad, esta prueba documental demuestra la atribución que le fue conferida.
5. Copia certificada del Acta de Entrega de los Semovientes UPA “El Amparo” efectuada en fecha 10 de noviembre de 2013, por parte del Teniente de Fragata Carlos Aramburu Montoya, realizada al ciudadano Primer Teniente Welker Leonardo Amador Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.393.562, quien a partir de esa fecha sería el encargado de la U.P.A “El Amparo”, la cual se encuentra inserto en el Folio N° 18 de la primera pieza.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que se trata de copia certificada de la acta de entrega de los semovientes se refleja la cantidad exacta de semovientes que recibió el Primer Teniente Welker Leonardo Amador Vargas, donde evidencia que los recibió sin novedad, al momento de asumir el cargo de Jefe de la Unidad de Producción Agropecuaria “El Amparo”.
6. Copia certificada de la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.234 de fecha 22 de agosto de 2013, contentiva del Decreto N° 316 de fecha 13AGO2013, mediante la cual se autoriza la creación de la Empresa Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional (AGROFANB), inserta en la Primera Pieza de la causa, anotada con los folios N° 20 al 22, ambos inclusive.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que se demuestra que los semovientes pertenecían a la Unidad de Producción Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana(AGROFANB) y el Primer Teniente Welker Leonardo Amador Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.393.562, estaba adscrito a esta unidad militar.
7. Radiograma sin número de fecha 24 de febrero de 2014, emanado de la presidencia de la Empresa Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (AGROFANB), dirigido al Capitán Supervisor de Unidades de Producción Agropecuarias del Sur del Lago y Primer Teniente Jefe de la Unidad de Producción Agropecuaria El Amparo, inserto en la Primera Pieza de la causa anotado con el folio N° 23.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que se trata de un parte de los semovientes asignados a la Unidad de Producción “El Amparo” adscrita a la Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y en el mismo se verifica el faltante de los semovientes.
8. Copia debidamente certificada del Informe de fecha 14 de febrero de 2014 elaborado por el Primer Teniente Amador Vargas, dirigido al Presidente de la Empresa AGROFANB, inserto en la causa, primera pieza, folio N° 26.
Este Tribunal Militar de Juicio, no aprecia ni valora la presente prueba documental por cuanto recoge aspectos que no se ventilaron en el presente juicio, por lo que lo hace impertinente e innecesario.
9. Copia debidamente certificada del informe rendido por el ciudadano Primer Teniente Welker Amador Vargas, de fecha 05 de marzo de 2014 dirigido al Presidente de la Empresa AGROFANB que se encuentra inserto en la causa anotado con el folio N° 30 de la primera pieza.
Este Tribunal Militar de Juicio, no aprecia ni valora la presente prueba documental por cuanto recoge la confesión por parte del Primer Teniente Welker Amador Vargas, aspectos del propio proceso judicial.
10. Copia debidamente certificada del Reporte N° 15 a la sala situacional de la Empresa AGROFANB, por la Finca “El Amparo” correspondiente a la semana del 17 al 24 de febrero de 2014.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que se trata de un parte donde se puede verificar el faltante de los semovientes asignados a la Unidad de Producción Agropecuaria “El Amparo” adscrita a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
11. Del Reporte N° 16 a la Sala Situacional de la Empresa AGROFANB, por la Finca “El Amparo” correspondiente a la semana del 25 de febrero de 2014 al 02 de marzo de 2014, en el cual se observa que fue reportado: TOROS 12; TORETES 10; VACAS: 602, NOVILLAS: 50. MAUTAS: 304; BECERRAS: 247; BECERROS: 250; sólo se reportan cuatro (04) nacimientos de becerros y un total de un mil cuatrocientos setenta y tres (1.473) animales. (Ver folio N° 110) el cual comparado con el resultado del censo ganadero efectuado en fecha 04 de marzo de 2014 por funcionarios expertos en control ganadero del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana, inserto en la causa en copia debidamente certificada, anotado bajo el folio N° 90 de la primera pieza, se evidencia que para esa fecha solo existían un mil cuatrocientos cincuenta y nueve animales 1.459, reflejándose un faltante de catorce (14) semovientes.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental por cuanto se evidencia la cantidad de semovientes correspondiente a la semana del 25 de febrero de 2014 al 02 de marzo de 2014, en el cual se refleja que fue reportado un total de un mil cuatrocientos setenta y tres (1.473) animales. Donde comparado con el resultado del censo ganadero efectuado en fecha 04 de marzo de 2014 por funcionarios expertos en control ganadero del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana, se demuestra que para esa fecha solo existían un mil cuatrocientos cincuenta y nueve animales 1.459, observándose un faltante de catorce (14) semovientes
12. Copia debidamente certificada del documento de Registro de los Hierros y Señales perteneciente a la empresa AGROFANB, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Perijá del Edo. Zulia, anotado con el N° 3, Tomo 06 de fecha 22 de noviembre de 2013, N° de Trámite: 475.2013.4.792, inserto en la primera pieza, folios 84 al 88.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que se trata de copia certificada del registro de los hierros y señales pertenecientes a la Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el cual es utilizado para marcas los semovientes de la Unidad de Producción Agropecuaria (U.P.A) “El Amparo” y llevar un registro de los mismos.
13. Copia debidamente certificada del censo ganadero efectuado en fecha 04 de marzo de 2014 en la U.P.A “El Amparo”, inserto en la primera pieza, anotado con el folio N° 90. Prueba útil, a los fines de demostrar que sólo dos (02) días después del reporte efectuado por el Primer Teniente Welker Amador Vargas a la sala situacional de la empresa AGROFANB, correspondiente a la semana del 25 de febrero de 2014 al 02 de marzo de 2014, en el cual refleja el total de animales existentes en la finca de un mil cuatrocientos setenta y tres (1.473), sólo existían la cantidad de un mil cuatrocientos cincuenta y nueve (1.459) animales, notándose un faltante de catorce (14) animales.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que se trata del censo ganadero realizado por la Guardia Nacional Bolivariana, lo que arrojó un total de un mil cuatrocientos cincuenta y nueve (1.459) animales o semovientes, faltando; catorce (14) animales, asignados a la Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional (AGROFANB).
14. Copia debidamente certificada del Oficio N° 176 de fecha 02 de abril de 2014 suscrito por el ciudadano Contralmirante José Aguilera Contreras, Presidente de AGROFANB, dirigido al ciudadano Manuel Antonio Vargas, Director de Investigaciones de la Inspectoría General de la FANB, (inserto en la primera pieza de la causa, anotado con el folio N° 61).
Este Tribunal Militar de Juicio, no aprecia ni valora la presente prueba documental por cuanto recoge aspectos del propio proceso judicial, por lo que lo hace impertinente e innecesario.
Ahora bien, se anunció el cambio de calificación del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto en el artículo 570 del Código de Justicia Militar, por el delito militar de Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 último aparte del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia, es potestad de los tribunales penales, cuando conocen un acto procesal, determinar la calificación jurídica de los hechos que le son sometidos a su conocimiento, tomando en cuenta para ello, los alegatos esgrimidos por las partes y las diligencias de investigación o medios probatorios que éstas aporten al proceso penal.
En la determinación de la calificación jurídica, que no es más que la ejecución de la adecuación típica, los jueces penales están en el deber de señalar, en forma fehaciente, cuál es la calificación jurídica que consideran que existe en el proceso penal, por lo que, en ese proceso de adecuación típica, pueden apartarse de la calificación jurídica establecida por el Ministerio Público, previo análisis de las diligencias de investigación o los medios probatorios aportadas por las partes, en este sentido los Magistrados del Tribunal Militar Tercero de Juicio, manifestaron el cambio de calificación jurídica de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto en el artículo 507 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar por el delito militar de Desobediencia previsto en el artículo 519 y 520 último aparte ejusdem.
En este sentido, Juan Montero Aroca, en su texto intitulado “Principios del Proceso Penal Una Explicación Basada en la Razón” (1.997, Editorial Tiran lo Blanch.), ha expresado: “El ius ut procedatur” (derecho de acceso al proceso), implica la determinación precisa y circunstanciada del hecho, constitutivo de delito por cuya presunta comisión hace uso de esa facultad el Ministerio Público, en contra de determinada persona, por lo que igualmente debe exponer las razones por las cuales considera que el tipo legal sustantivo, en el cual sostiene debe ser subsumida esa conducta calificada jurídicamente de tal manera, es el apropiado o correcto, lo que es sometido al examen del Juez, en el momento de realizarse la audiencia preliminar según se dispone en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al titular de la acción penal las obligaciones que derivan de ello, es decir, de señalar detenidamente todas las circunstancias atinentes a la delimitación del tipo punible aplicable, pero conforme lo expresa el autor cuya obra se consulta y se cita, esa exigencia obedece a la vigencia del derecho de la defensa y que el acusado tiene que conocer los hechos por los que es acusado y sus implicaciones jurídicas, mas no puede suponer.
Al respecto, la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 516, de fecha 24-11-2006, cuya ponencia correspondió a la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas, dictaminó:
“Del análisis que realiza la Sala al numeral 2 de la mencionada norma, infiere respecto al cambio de calificación jurídica de los hechos acusados por el Ministerio Público o por el acusador privado, que el juez de control podrá atribuirle una calificación jurídica provisional, en virtud de que ésta puede ser variada o reformulada durante el juicio oral, producto de una incidencia presentada en el mismo o conforme a una ampliación de la acusación, concluyendo la Sala que tal cambio es procedente, siempre y cuando se ordene la celebración del juicio oral y público, de otra forma está impedido de cambiar la calificación dada por el Ministerio Público o en su defecto por la acusación privada.”
Como corolario de lo anterior, la Sala Penal ha expresado:
“…De tal manera que en el presente caso el Juez de Control conforme a lo dispuesto en el artículo 330, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, tenía la potestad de atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal, y ello no causó un gravamen irreparable para las otras partes (Ministerio Público y víctima), pues durante el debate el juez de juicio podrá advertir al imputado sobre un cambio en la calificación jurídica de los hechos (artículo 350 eiusdem)…”. (Sentencia Nº 237 del 30-5-06. Ponencia del Magistrado Dr. Héctor Coronado Flores).
Si bien es cierto, el cambio de calificación jurídica del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional al delito de Desobediencia es advertido en el presente juicio, no es menos cierto, que el acto de imputación, es un acto de parte de naturaleza descriptiva-atributiva, que corresponde en el caso venezolano, al Ministerio Público como titular de la acción penal y consiste en hacer saber al sujeto pasivo de la relación procesal la razón por la cual se le investiga, los elementos de convicción con los que se cuenta hasta ese momento y la calificación o significado jurídico que el Fiscal otorga provisionalmente a los hechos, es descriptiva porque se debe describir el hecho en todas sus circunstancias, es atributiva porque debe dársele el significado jurídico que corresponda, es decir, adecuación típica.
Al respecto a finales de 2009, el Magistrado del TSJ Carrasquero señalaba que por razones de operatividad, el acto de imputación podría realizarse en la audiencia de presentación de detenidos, esto para evitar luego de imponerse la prisión provisional que el fiscal, en 30 días tuviese que imputar y acusar, sabiendo las dificultades que se presentan, a partir de ese momento los jueces de control asumieron la postura de que si el acto se realizaba ante ellos, no podían permanecer inmóviles ante el acto fiscal, debían intervenir, y cambiaron las calificaciones desde ese momento tan incipiente, obstruyendo las investigaciones, limitándolas inclusive.
Por otro lado, el legislador ha señalado de forma clara y coherente en que supuestos y fases los jueces pueden aportar calificaciones jurídicas distintas, y la fase preparatoria no es una de ellas, esto no por omisión, sino por coherencia con el sistema acusatorio que se propugna. Es potestad de los tribunales penales, cuando conocen un acto procesal, determinar la calificación jurídica de los hechos que le son sometidos a su conocimiento, tomando en cuenta para ello, los alegatos esgrimidos por las partes y las diligencias de investigación o medios probatorios que éstas aporten al proceso penal.
En la determinación de la calificación jurídica, que no es más que la ejecución de la adecuación típica, los jueces penales están en el deber señalar, en forma fehaciente, cuál es la calificación jurídica que consideran que existe en el proceso penal, por lo que, en ese proceso de adecuación típica, pueden apartarse de la calificación jurídica establecida por el Ministerio Público, previo análisis de las diligencias de investigación o los medios probatorios aportadas por las partes.
Sobre las bases de las ideas anteriores y de conformidad a lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar manifestó a las partes el cambio de calificación del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto en el artículo 570 Numeral 1 del Código de Justicia Militar, por el delito militar de Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 último aparte del Código Orgánico de Justicia Militar, en este sentido advirtió al Primer Teniente Welker Amador Vargas y a las demás partes sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa.
En consecuencia esta advertencia fue hecha por el Juez Presidente inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas. En este caso se le informó al acusado que se recibirá nueva declaración y se informó a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa, a lo cual ninguna de las partes solicitó la suspensión del juicio, en consecuencia se dejó constancia en autos de la declaración de Primer Teniente Welker Amador Vargas, y las partes aprobaron seguir el mismo.
En este sentido el Juez Militar se dirigió a la vindicta pública a los fines que manifieste lo conducente referente a los testigos promovidos en su oportunidad e indicó los motivos por los cuales no comparecieron a la audiencia oral y pública, manifestando el fiscal militar que prescindía de los mismos y la defensa manifestó no tener objeción con respecto a que el fiscal prescindiera de las prueba de expertos y testigos.
Acto seguido, la fiscalía militar expuso sus conclusiones y luego la defensa realizó sus conclusiones. Hubo réplica a las conclusiones. Finalmente el Juez Presidente declaró cerrado el debate informando que los Jueces Militares se retirarían a deliberar para darse lectura a la decisión correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines que este Tribunal Militar establezca los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público. Para ello, las pruebas, deben ser valoradas en un sistema de libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental, la existencia de la prueba practicada en juicio oral, según la sana crítica, que implica las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que nuestro máximo Tribunal, en Sala de Casación Penal ha reiterado, mediante sentencia 588 de fecha 10 de noviembre de 2009, requiere el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que llevan a la convicción, lo que permite un proceso cognoscitivo en el razonamiento con la realidad concreta y el contexto, partiendo de un juicio de aceptabilidad de los resultados producidos por los medios de prueba.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 213 del 02/07/2014, señaló:
“La prueba es el elemento principal de toda sentencia, en virtud que sobre éstas, es que el Juez emitirá el pronunciamiento respectivo. Por muy insignificante que sea una de ellas, se deben ponderar, ya para desecharlas por no guardar relación con el asunto a dilucidar, o acogerlas, por ser útiles, pertinentes y necesarias en el proceso penal”.
En este sentido, para este Tribunal Militar de Juicio, una vez evacuadas las pruebas traídas al proceso, apreciadas, adminiculadas y valoradas, queda acreditado que, el día 22 de febrero de 2014, se efectuó una inspección de rutina a la Unidad de Producción Agropecuaria (UPA) “El Amparo” ubicada en las inmediaciones de la Redoma del Conuco, vía El Guayabo, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a cargo en ese momento el ciudadano Primer Teniente Amador Vargas Welker Leonardo, Jefe de la referida empresa de producción de la FANB, según se desprende Resolución Ministerial N° 001354 de fecha 15 de octubre de 2013.
Posteriormente, se observaron algunas deficiencias de carácter administrativo relacionadas con su funcionamiento y mantenimiento como es el extravío de bienes nacionales muebles (semovientes) pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Luego, el ciudadano Capitán Edwin Martínez Galvis, Supervisor de AGROFANB del Sur del Lago de Maracaibo del estado Zulia, recomendó la rotación del personal profesional plaza de la UPA “El Amparo”, a fin de procurar cambios de ambiente y de oxigenar a los profesionales allí destacados, propuesta que fue aprobada de inmediato por el Presidente de AGROFANB.
En fecha 23 de febrero de 2014, se designó al ciudadano Teniente Emilio Acevedo Añez, para que recibiera el control de todos los semovientes asignados a la UPA “EL Amparo”, motivo por el cual se le ordenó realizar un censo de todos los animales allí presentes. En fecha 24 de febrero de 2014, el ciudadano Teniente Emilio Acevedo Añez, posteriormente de realizado el censo, manifiestó que en comparación con los números registrados por la Sala Situacional de AGROFANB en Caracas, existe una diferencia significativa con el número de semovientes inventariados en la UPA “EL AMPARO”, de aproximadamente trece (13) semovientes.
En este sentido el ciudadano Capitán Martínez Galvis, ordenó el reconteo de los referidos semovientes, confirmándose el día 25 de febrero de 2014, el faltante de catorce (14) semovientes, es decir, de los 1.472 semovientes reportados a la Sala Situacional de AGROFANB en fecha 23 de febrero de 2014, fueron ubicados 1.459. Ahora bien, confirmada la pérdida de los semovientes, la presidencia de AGROFANB ordenó la implementación de un plan de búsqueda de los animales, además de realizar las investigaciones administrativas correspondientes a fin de tratar de ubicar y recuperar los semovientes extraviados propiedad del Estado venezolano, catalogados como bienes nacionales muebles de acuerdo con la publicación N° 09 de la Contraloría General de la República.
De la investigación se desprendió, que el ciudadano Primer Teniente Welker Amador Vargas le habría ordenado al soldado Jean Carlos Lara López, trasladar una manada de semovientes desde la Vaquera “El Amparo” de la referida U.P.A hasta la vaquera “El Encanto” ubicada dentro de la misma finca, movimiento de animales que no había sido autorizada por ninguna instancia directiva o supervisora de AGROFANB.
En todo caso se evidenció que el Primer Teniente Welker Amador Vargas, cuando salió de permiso no realizó el censo de los semovientes, no fue disciplinado en el cumplimiento de su deber, asimismo cuando regresó de permiso tampoco realizó el referido censo, sino por solicitud del presidente de AGROFANB, en fecha 04 de marzo de 2014, a través del ciudadano Capitán Martínez Galvis, al Destacamento de Fronteras N° 32, actualmente Destacamento N° 115 de la Guardia Nacional Bolivariana para realizar un nuevo censo con expertos en control ganadero, determinándose con éste la presencia de doce (12) becerros recién nacidos no reportados debidamente a la sala situacional de AGROFANB, sólo fueron reportados cuatro (04) nacimientos que indican con claridad la falta de probidad o de extrema negligencia en el ejercicio de sus funciones por parte del Primer Teniente Welker Amador Vargas y de igual manera se ratificó el faltante de catorce (14) semovientes machos en comparación con el registro llevado por la sala de control central en la ciudad de Caracas.
IV
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Antes de iniciar con el siguiente punto a desarrollar se debe dejar sentado lo que estableció la jurisprudencia patria en sentencia dictada por la sala de casación penal con ponencia de la doctora Miriam Morandy Mijares, expediente N° 06-0545 de fecha 15 de junio de 2012, donde indicó:
“(omisis)…artículo 363 (ahora 345) del Código Orgánico de Procesal Penal, se refiere a la necesaria relación que debe existir entre el hecho que se le imputa a un sujeto, el hecho debatido y juzgado y el hecho sentenciado. Denominado por la doctrina como “Principio de Congruencia…(omisis)…”
En tal sentido, se iniciará por analizar el tipo penal de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, establecido en el ordinal 1° del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar Penal, en los términos siguientes: “Serán penados con prisión de dos a ocho años: 1. Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas”.
Al respecto, deben identificarse los elementos estructurales del tipo penal, como son: 1) La conducta típica; 2) Los sujetos y, 3) Los objetos; de manera que solo después de precisado cada elemento, se determinará la adecuación o no a derecho, de la interpretación que se le dio al ordinal 1° del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar en el fallo impugnado.
Por tanto, en lo que respecta al primer elemento, definido como la conducta típica, deben distinguirse a su vez dos subelementos específicos, la parte objetiva, correspondiente a la exteriorización o ámbito apreciable del comportamiento, y la parte subjetiva, referida a la voluntad y a ciertos elementos volitivos especiales y accidentales incluidos por el legislador en el tipo penal en concreto que se examine.
Así, la parte objetiva del tipo penal previsto en el ordinal 1° del artículo 570 del Código consiste en “sustraer, malversar o dilapidar” determinados bienes como son “fondos, valores o efectos”, con la particularidad de que estos sean “pertenecientes a las Fuerzas Armadas”, de ahí que sea menester definir lo que debe entenderse por tales conceptos.
En cuanto al verbo “sustraer”, rector de la conducta delictiva por la que fueron calificado en principio el delito militar el ciudadano recurrente Primer Teniente Welker Leonardo Amador Vargas, el diccionario de la Academia Española de Lengua, en su primera acepción, señala que es “Apartar, separar, extraer”, y a su vez, indica que: 1: Apartar es “Separar, desunir, dividir”; 2. Separar es “Establecer distancia, o aumentarla, entre algo o alguien y una persona, animal, lugar o cosa que se toman como punto de referencia”; y 3. Extraer es “sacar (poner algo fuera de donde estaba)”.
De ahí que la acción de sustraer “fondos, valores o efectos” implica quitarlos del lugar donde deben estar, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico, sin tener derecho para ello, ya que en caso de estar autorizados en ese sentido quedaría excluida la tipicidad. En lo que atañe a los sustantivos “fondos, valores o efectos”, las tres expresiones enmarcan bienes, no obstante, dado que el tipo penal cuya errónea interpretación es el de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, el presente análisis se circunscribirá a los “efectos”:
Conforme al diccionario de la Real Academia Española, en su cuarta acepción, se conoce como “efecto” cualquier “Artículo de comercio”, al tiempo que el mismo texto técnico define la palabra “artículo”, en su quinta acepción, como “Mercancía, cosa con que se comercia”, por lo tanto estos Magistrados al escuchar los testigos y pruebas documentales se dan cuenta que el delito no está relacionado con los dichos y pruebas presentadas por lo que anuncian la nueva calificación jurídica en la recepción de pruebas y consideran que el delito es de Desobediencia, debido a la conducta desarrollada por el Primer Teniente Welker Leonardo Amador Vargas.
Examinada como ha sido la anterior decisión de la sala de casación penal este Tribunal Militar procede a apreciar, valorar y adminicular los hechos que estableció como acreditados o no en cuanto al delito de Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte que establece:
Artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar:
“Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimento de una orden del servicio, deje de ejecutarla”.
Artículo 520 último aparte ejusdem:
“… (omisis)…Cuando la desobediencia no hubiese ocasionado daño o perturbación en el servicio, será castigado con tres a seis meses de arresto”.
El autor José Rafael Mendoza Troconis, en su obra curso de Derecho Penal Venezolano, tomo II, página 99, expresa que:
“… (omisis)…Desobediencia significa, según el diccionario, negativa o resistencia obedecer; quebrantamiento de las leyes, reglamentos u ordenanzas; o incumplimiento de deberes u órdenes. Bajo los dos primeros aspectos, he comentado la desobediencia como insubordinación de que está tipificada en el ordinal 1° del artículo 512. El tercer aspecto corresponde al delito militar concebido en el copiado Art° 519, siempre que hace caso omiso de los mandatos de los superiores en actos de servicio (266).
La Desobediencia es uno de los enemigos principales de la disciplina. El derecho castrense en Venezuela divide en dos especies la desobediencia, como acabo de señalar y acerca de esta distinción, el escritor Valecillos explica lo siguiente: “Toda la diferencia entre inobediencia y desobediencia está en los prefijos de su composición: in es privativo; y des, peyorativo. El primero sólo supone falta; el segundo, algo más y peor. Inobediencia quiere decir no obediencia; desobediencia quiere decir algo peor que esa simple negación de la acción. El inobediente se concreta a no obedecer; el desobediente se propone a ejecutar lo contrario de lo que la obediencia exige, y la acción de este expresa la principal diferencia que la distingue del otro, que no ejercita ninguna. Es, pues, mucho peor desobediencia que inobediencia, por ser más grave la acción contraria al mandato que la simple abstención. La primera es rebeldía la otra negligencia”. (227)
Estas mismas diferencias son señaladas por los comentadores militares. Rafael Mackay, en Chile, explica que el “acto obediente es aquel que en razón de las peculiares relaciones existentes tanto entre el agente y la persona que ordena su ejecución, como entre ésta y la orden de servicio, importa un paso de lo jurídico a lo factico en la autoridad del superior preceptuante”. El acto es hacer lo que el superior quiere que se haga; por esto, el Art.° 519 se traduce en desobediencia al dejar de cumplir el subordinado la orden de servicio, sin rehusar expresamente a cumplirla (268)
Expuesto lo anterior, la desobediencia a que se contrae el artículo 519, es una “omisión”.
Los tratadistas del Derecho Penal que interpretan la omisión, como una de las formas de la acción, sostienen que toda persona está en el deber legal de realizar ciertas acciones cuyo resultado conduce al comportamiento exigido por su participación en la sociedad. La omisión consiste en la acción esperada que, al no realizarse, da un resultado ilícito. Así, las relaciones existentes entre el superior militar y el subordinado, supone que en el primero existe una facultad: “el derecho de mandar”; y en el subordinado, un deber: la “obligación de ejecutar” los mandatos recibidos. El superior está provisto de la “autoridad” esto es, de un poder permanente, exigir la actividad del súbdito, poder que se ejerce por medio de la orden, comete una “desobediencia material”. La esencia del delito está en la omisión de todos aquellos actos, cuya realización importa “omisión”, de actualizar en el orden de los hechos, la relación de subordinación jurídica de que es sujeto pasivo el agente y, consecuencialmente, la autoridad de su superior… (omissis)…”.
Igualmente expone, el Dr. Alfredo Hernández Osorio (2006) en su libro Derecho Penal Militar, expone que:
“El delito de desobediencia, se afirma en consonancia que el bien o interés jurídico que se pretende tutelar en el delito de desobediencia es la disciplina, concepto este esencial de la institución militar y radicado en la exigencia de asegurar un preciso y expedito funcionamiento del aparato militar, pero difícil de definir con precisión. Efectivamente, la voz de disciplina es, al igual que sucede con otras muchas multivoca, en un sentido jurídico más amplio puede ser entendida como el complejo de las normas que regulan los deberes y las situaciones jurídicas reconducibles al status militar o si, se prefiere, como el conjunto de deberes que impone al militar su permanencia en el servicio, pero la disciplina en su más llamativa especificación se constriñe a los deberes relacionados con la subordinación jerárquica, objetivamente considerados, y como cumplimiento exacto de las obligaciones que dicha relación de subordinación impone a superiores e inferiores, o sea, entendida tanto hacia arriba como hacia abajo, de ahí que las normas penales castiguen las indisciplinas tanto de uno como de otros.
Nociones estas amplias y especificadas que impregnan nuestras ordenanzas, para las que disciplinado es el militar que tiene como habito cumplir sus deberes y donde la subordinación es el reflejo natural de la disciplina y esta el medio insoslayable de alcanzar la máxima eficacia en el logro de los fines asignados a las Fuerzas Armadas.
La disciplina como subordinación y dentro de esta, la que se ha apuntado del inferior para con el superior, que además es la destacada por el legislador, es el bien protegido en el delito de desobediencia, el castigo de las infracciones de insubordinación, según la propia etiqueta del legislador tiene su fundamento en la transgresión de los deberes de la obediencia y de respeto al superior por lo que de ineludibles tienen para el correcto y eficaz funcionamiento de las Fuerzas Armadas… (omissis)…”
Analizada la norma del Código Orgánico de Justicia Militar, establecida en el artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar y de lo manifestado por la doctrina, se puede apreciar que Primer Teniente Welker Amador Vargas, se le asignó una responsabilidad como Jefe de la Unidad Agropecuaria de las Fuerzas Armada Nacional Bolivariana, en donde recibió de acuerdo a las pruebas documentales evacuadas en este juicio la cantidad de: Toros 12; Toretes 10; Vacas: 602, Novillas: 50, Mautas: 304; Becerras: 247; Becerros: 250; un total de un mil cuatrocientos setenta y tres (1.473) animales, inserto al folio N° 110 de la presente causa, el cual comparado con el resultado del censo ganadero efectuado en fecha 04 de marzo de 2014 por funcionarios expertos en control ganadero del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encuentra inserto copia certificada en el folio N° 90,de la primera pieza, donde se evidencia que para esa fecha solo existían 1.459 animales, reflejándose un faltante de catorce (14) semovientes.
Ahora bien, el Primer Teniente Welker Amador Vargas, tenía el deber de velar, cuidar, supervisar y resguardar todos los animales o semovientes y demás bienes muebles e inmuebles que se encuentran para el momento dentro de la Unidad de Producción Agrícola “El Amparo” adscrita a la Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, debido a que fue designado Jefe de la Unidad, según se desprende de Resolución Ministerial N° 001354 de fecha 15 de octubre de 2013, inserta en la primera pieza de la causa anotada con el folio N° 17. en consecuencia debía estar pendiente del censo de los semovientes, para saber de los nacimientos, muertes, para clasificarlos por grupos etarios, las entradas y salidas de los semovientes, pues tenía la responsabilidad de cuidar y velar por todo lo que se encuentre en la UPA “El Amparo”, son deberes inherentes a su cargo, tenía a su cargo ejercer la disciplina del personal civil y militar asignados a la Unidad de Producción Agrícola, de ser un buen pater familia, lo que demuestra que no fue disciplinado con su deber.
El acusado tenía que realizar o verificar día a día, la cantidad de semovientes en la agropecuaria, tan es así, que cuando el Primer Teniente Welker Amador Vargas, sale de permiso debió como Jefe de la Unidad de Producción Agrícola, realizar un censo tanto de los semovientes y demás muebles de lo que estaba en la UPA , así como al recibir debió haber realizado un nuevo censo para tener conocimiento de la cantidad de semovientes que estaba recibiendo, son procedimientos normales que deben realizarse cotidianamente en la UPA “El Amparo” o en cualquier unidad militar, para detectar las novedades que debían ser reportadas, por cuanto es parte de su responsabilidad, cosa que obvio, al momento de salir de permiso y regresar del mismo.
Es importante señalar que en ningún caso incurrirán en responsabilidad criminal el militar que por desobedecer una orden que entrañe la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito, en particular contra la Constitución, o una infracción manifiesta, clara y terminante de una norma con rango de ley o del Derecho Internacional de los conflictos armados, aquí en estas situaciones quedaría exento de responsabilidad penal, pero lamentablemente la conducta desplegada por el Primer Teniente Welker Amador Vargas, falto a sus debes, a su disciplina.
Una vez apreciadas, valoradas y adminiculadas las pruebas evacuadas en el juicio oral y público, establecidos los hechos que este Tribunal Militar estimó acreditados de acuerdo a esa valoración con determinación precisa de cada uno de los mismos, tal como quedó establecido anteriormente, traemos a colación las prueba de experto Sargento Supervisor Aldry Ramón García Romero cuando manifestó:
“…. contamos cuantas vacas había, becerro, mautes, mautas y becerra, finalizamos en la propia hacienda ahí contamos arrojando que habían 22 toros, 617 vacas, 415 mautes, 177, becerros y 169, becerra, pude constatar que no había novillo y novillas, arrojando un total 1.459 animales y que tenían el hierro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se pudo notar que los becerro, y mautes no estaban herradas, estaban mostrenco, cuando hicimos el inventario y pasamos la información y se la dimos a mi teniente y el teniente de fragata, salimos tarde como en la noche, fuimos hacer un censo más nada. Acotando becerro y becerra y mautes no estaban herradas, estaban mostrenca. (omissis)
Adminiculada dicha prueba con la testimonial del Experto Silvino Moreno Zambrano, cuando expuso:
“El día 4 de marzo 2014, fui designado para un censo ganadero. Ese ganado pertenece a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Procedimos a irnos a cuatro módulos, cuando ya terminamos el censo arrojó la cantidad 1.459 animales; 22 toros, 415 mautas, 179 becerra, se le entregó la constancia. “… (omissis)…
Con la declaración del Sargento Ayudante Eleuterio Aguilar Paredes, Sargento Supervisor Aldry Ramón García Romero, Silvino Moreno Zambrano se evidencia que el acusado de autos, no cumplió con su deber de velar y cuidar los animales y objetos pertenecientes a la Unidad de Producción Agrícola “El Amparo”, debía haber realizado un censo o parte de los semovientes antes de irse de permiso y al retornar del mismo. Por lo antes expuesto todo militar debe ser disciplinado en las funciones y deberes que le son asignados por el cargo designado, algo que lamentablemente no hizo el referido acusado.
Asimismo se pueden adminicular la deposición del ciudadano Capitán Edwin Alberto Martínez Galvis, que entre otras cosas manifestó:
“… asignan Tenientes por áreas, el Teniente Pérez Morillo quedó asignado a los animales, el Teniente Pérez Morillo, procedió a contar los animales y el Teniente me dice que faltan unos animales y el dije al Teniente Walker Amador Vargas, para que recogiera los animales y faltaban igual número de animales, creo que era 20, no sabía exactamente porque era el Coordinador, llamé al almirante y a pesar de un nuevo conteo todavía faltaba el ganado. Pedimos apoyo a la Unidad Militar de la Redoma del Conuco, y contamos, meses posteriores fuí devuelto a mi componente”.
En todo caso con la deposición de este testigo se deja constancia del faltante de semovientes en la Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, donde estaba a cargo del Primer Teniente Welker Leonardo Amador Vargas.
Asimismo, el ciudadano Primer Teniente Emilio José Acevedo Añez, quien declaró:
“… (omisis)… , curso vamos hacer el parte. Más que lo hubiera contado y me dio la inquietud que le pidiera a los jefes de vaqueras, como no era el lote que no conocía y hablé con el sabanero y cuenta los animales y comparo con el físico y no era con el que estaba. Cuando hicimos el primer conteo faltaban 60 animales. Pero el parte que esta manifestado no es el mismo y le faltan animales, y el Teniente Amador salió de permiso que no había novedad, lo hicieron venir y en ese momento volvió a contar. Esa cantidad de faltante bajo, aparecieron 20 pico más y hacen falta animales. … (omissis)…”
En virtud de las declaraciones anteriores se demuestra el faltante o pérdida de las reses, en consecuencia se evidencia que el Primer Teniente Wilker Amador Vargas, no estaba llevando un control estricto o censo diario de los semovientes que estaban bajo su responsabilidad, en virtud que era el Jefe de la Unidad de Producción Agrícola “El Amparo”, quien debía clasificar por grupo etarios los semovientes, por otro lado, tenía que administrar, planificar, organizar, dirigir, controlar, evaluar y supervisar las condiciones de los muebles e inmuebles de la Unidad de Producción Agrícola, así como administrar el recurso humano. Sin embargo, dicho oficial podría delegar ciertas funciones, en el caporal y otros trabajadores, por lo que ese aspecto no fue diligente, no fue disciplinado, falto a sus deberes como militar y Jefe de la Unidad de Producción Agrícola El Amparo. Así se declara.
Adminicular las pruebas documentales con las deposiciones descritas:
En fin este Tribunal Militar Tercero de Juicio considera que el Primer Teniente Welker Amador Vargas, titular de la cedula de identidad N° V- 14.393.562, es culpable y responsable del delito de Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 en su último aparte ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 en grado de autor ejusdem. Así se decide.
V
DE LA DOSIMETRÍA A ESTABLECER POR EL DELITO QUE ESTE
TRIBUNAL MILITAR CONSIDERA SE ENCUENTRA DEMOSTRADO Y ACREDITADO
Atendiendo los principios de proporcionalidad y discrecionalidad, tomados en consideración por los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en jurisprudencia, se procede a realizar el cómputo de la pena a cumplir por el ciudadano Primer Teniente Welker Amador Vargas, titular de la cedula de identidad N° V- 14.393.562, por considerarlo responsable y culpable del delito de Desobediencia, previsto y sancionado en el Artículo 519 y 520 último aparte del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 en grado de autor, pasa a hacer las siguientes consideraciones en cuanto a la dosimetría de la pena a aplicar:
El acusado ciudadano PRIMER TENIENTE WELKER AMADOR VARGAS, en vista de los fundamento de hecho y derecho antes descrito considera que se encuentra subsumida dicha conducta en la comisión del delito militar de Desobediencia, previsto y sancionado en los Artículos 519 y 520 último aparte del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con los artículos 389 numeral 1 y 390 en grado de autor.
Ahora bien, el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, establece que:
“Cuando la ley castiga un delito con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtenga sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior, o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensarlas cuando las haya de una u otra especie”.
Aplicando la regla del artículo 414 ejusdem para la aplicación de las penas, se establece que la pena para el delito de Desobediencia, sumando los dos números es nueve (9) meses de arresto, aplicando el término medio quedará en cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto. Con referencia a lo anterior aplicando la regla del artículo 414 de la norma penal militar, se establece que la pena a cumplir es de cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto. Tal y como se ha visto una vez calculada la pena del delito por el cual se va a sentenciar al Primer Teniente Welker Amador Vargas, titular de la cédula de identidad N° V- 14.393.562
En este orden de ideas se debe tomar en consideración las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar en su numeral 5 la cual hace referencia al siguiente: 5) Al haber tenido una conducta anterior irreprochable a juicio del tribunal, en razón de esta atenuante que son circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que se contrae al cometer un delito, contribuyen a medir de forma adecuada la pena, por lo tanto por la atenuante se rebaja un (01) mes, asimismo, se aplica la circunstancia agravante prevista en el artículo 402 numeral 3, ser el autor del hecho Jefe de Unidad de Producción Agrícola “El Amparo”, por lo tanto la agravante se aumenta un (01) mes, al aplicárselo a la pena a imponer quedando la pena en CUATRO (4) MESES, QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal Militar Tercero de Juicio con sede en Maracaibo, presidido en funciones judiciales por el Coronel Jorge Luis Quevedo Martínez, Presidente; Coronel Yoffer Javier Chacón Ramírez, Juez Militar Canciller, y Teniente Coronel José Coromoto Barreto, Juez Militar Relator, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de haber deliberado las circunstancias de hecho y derecho, mediante el principio de la sana critica que deriva de las reglas de la lógica, conocimientos científicos, y las máximas de experiencias, de conformidad con los artículos 2, 19 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13, 22 y 347, todos del Código Orgánico Procesal Penal decide Primero: Se condena al ciudadano Primer Teniente Welker Leonardo Amador Vargas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.393.562, 37 años de edad, profesión militar activo, plaza del Viceministro de Planificación y Desarrollo para la Defensa, hijo de Mario Maldonado García, y Gisela Bárbara Hernández Vargas (+), domiciliado en Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas, del delito militar de Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 último aparte, ambos Código Orgánico De Justicia Militar en grado de autor, a cumplir a una pena de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto. Se establece como fecha provisional de finalización de la condena, el día 27 de junio del año 2018. Segundo: Se ordena dicta una la medida de aseguramiento, consistente en la presentación de cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Tercero de Juicio, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se remitirá al Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, quien continuara con el procedimiento, al ciudadano Primer Teniente Welker Leonardo Amador Vargas. Tercero: Se exonera al ciudadano penado Primer Teniente Welker Leonardo Amador Vargas del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La publicación de la sentencia se llevara a cabo a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, de acuerdo a lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la presente decisión procede el recurso de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 443 Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de ley, háganse las participaciones de rigor, y envíese la presente causa en su oportunidad legal, conforme al artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Tercero de Juicio a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).
El Juez Militar Presidente
Jorge Luis Quevedo Martínez
Coronel
El Juez Militar, El Juez Militar,
Yoffer Javier Chacón Ramírez Jose Coromoto Barreto
Coronel Teniente Coronel
La Secretaria Judicial
Endrina Manuela Álvarez Alvarado
Primer Teniente.
En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se realizaron las participaciones de rigor y en su oportunidad legal se remitirá la presente causa al Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias a los fines legales consiguientes.
La Secretaria Judicial
Endrina Manuela Álvarez Alvarado
Primer Teniente
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