REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA



















AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.

ASUNTO PRINCIPAL: INV. N° FM45-031-2014.-

IMPUTADO: EX – MARINERO MIGUEL ALEXANDER MARVAL DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.099.487, quien fuera plaza de la Estación Hidrográfica “Pampatar”, domiciliado en las Torres Bolivarianas de Tres Picos, Casa N° 50, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0293- 441.26.72 – 0414-089.72.84.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: MAYOR JESUS SALVADOR ALU HUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.572.909, Inpreabogado Nº 102.999 Fiscal Militar 64° con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta.

DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE JUAN CARLOS GOMEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.899.910, Inpreabogado N° 217.721, Defensor Público Militar de Porlamar, Edo. Nueva Esparta.

DELITO MILITAR: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En la fecha de hoy, Jueves veintidós (22) de Marzo de dos mil dieciocho (2018), actuando en funciones de control de con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui, siendo las 14:00 de la tarde, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia a la que se refiere el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Orden de Aprehensión, formulada en fecha veintisiete (27) de Agosto del 2015, por la Fiscalía Militar 64°, con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta en contra del ciudadano: EX – MARINERO MIGUEL ALEXANDER MARVAL DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.099.487, quien fuera plaza de la Estación Hidrográfica “Pampatar”, domiciliado en las Torres Bolivarianas de Tres Picos, Casa N° 50, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0293- 441.26.72 – 0414-089.72.84, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar para decidir observa:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PRIMERO:

En fecha, Veintisiete (27) de Agosto del Dos Mil Quince (2015) se recibió en la Secretaría Judicial, de este Tribunal Militar de Control, Oficio de Escrito de Solicitud de Privativa de esa misma fecha, previa solicitud PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, efectuada y formulada en audiencia por la Fiscal Militar 64, con sede en Porlamar Nueva Esparta, en contra del Ciudadano EX – MARINERO MIGUEL ALEXANDER MARVAL DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.099.487, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Siendo Decretada con lugar Orden de Aprehensión signada con Nomenclatura N° CJPM-TM16C-II-038-2014, de fecha Veintisiete (27) de Agosto del Dos Mil Quince (2015).

En fecha , Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) comparece voluntariamente a los fines de atender asunto judicial por este despacho judicial , el Ciudadano EX – MARINERO MIGUEL ALEXANDER MARVAL DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.099.487, en virtud que se encuentra requerido por este despacho judicial, en consecuencia se fijó audiencia de presentación para el Jueves Veintidós (22) de Marzo del corriente año, fin solventar situación jurídica, en la cual el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:

“…Buenos días ciudadana Jueza Militar, Secretario Judicial, Defensor Público Militar, Alguacil Accidental, Imputado, Yo, MAYOR JESUS SALVADOR ALU HUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.572.909, Inpreabogado N° 102.999, Fiscal Militar 64° con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta, respetuosamente recurro ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido, para presentarle, imputar formalmente en este acto, como en efecto lo hago, y solicitarle Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano EX – MARINERO MIGUEL ALEXANDER MARVAL DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° 25.099.487, quien fuera plaza de la Estación Hidrográfica “Pampatar”, domiciliado en las Torres Bolivarianas de Tres Picos, Casa N° 50, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0293- 441.26.72 – 0414-089.72.84, quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 ordinal 1°y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. De las actuaciones que conforman la presente causa signada por este Despacho Fiscal Militar con la nomenclatura N° FM45-031-2014, entre ellas: “Viene del conocimiento de esta Fiscalía Militar, una vez iniciada la presente investigación, que el ciudadano: MARINERO MIGUEL ALEXANDER MARVAL DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.099.487, demostró una conducta no acorde a su condición de militar en servicio temporal, ya que el día ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014), a las catorce (14:00) horas aproximadamente, se retardó de un permiso especial, activándose el respectivo plan de localización siendo infructuosa su ubicación y hasta la fecha cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015), es decir trece (13) meses después él mismo mantiene su conducta, la cual atenta y daña los valores institucionales de la Fuerza Armada Nacional e indirectamente a la sociedad y al Estado, al ser su acción deliberadamente, irresponsable a los deberes de todo militar y por no mantener los pilares fundamentales como son: La Obediencia, Disciplina y Subordinación; por lo que se considera una conducta deshonrosa en el proceder del mismo e indigna a las acciones y modo de regir la vida que nos caracteriza. Por lo anteriormente expuesto esta Representación Fiscal dio inicio a la Investigación Penal Militar signada con el N° FM45-031-2014, previo Auto de Apertura ut supra citado. Ahora bien existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, donde se estima hay una sospecha fundada que la culpabilidad del MARINERO MIGUEL ALEXANDER MARVAL DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-25.099.487, se encuentre comprometido, sin que esta afirmación se interprete como un menoscabo al principio de inocencia previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, visto que la existencia de los fundados elementos de convicción siguiente: 1) Ficha de Filiación de Ala: MARINERO MIGUEL ALEXANDER MARVAL DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V – 25.099.487, emanada de la Armada Bolivariana. Donde se demuestra la condición de militar en servicio temporal del mencionado Tropa de Marinería. Inserta en el cuatro (04). 2) Copia del libro de novedades diarias del jefe de la guardia del día, martes 08 de Abril 2014, en la Estación Hidrográfica Pampatar, donde se informa que el ciudadano: MARINERO MIGUEL ALEXANDER MARVAL DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 25.099.487, se retardo de un permiso especial. Inserta en Folio diez (10). 3) Informe suscrito por el ciudadano: Teniente de Navío Eric Morales Díaz, quien desempeñaba el servicio de Oficial Jefe de la Guardia para el momento en que ocurrieron los hechos, donde señala que en esa misma fecha el MARINERO MIGUEL ALEXANDER MARVAL DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V -25.099.487, cumplió 24 horas evadido de la unidad. Inserta en el folio quince (15). 4) Informe suscrito por el ciudadano: Capitán de Corbeta Ulric Brea Morales, quien desempeñaba el servicio de Oficial Jefe de la Guardia para el momento en que ocurrieron los hechos, donde señala que en esa misma fecha el MARINERO MIGUEL ALEXANDER MARVAL DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V – 25.099.487, cumplió 48 horas evadido de la unidad. Inserta en el folio dieciséis (16). 5) Informe suscrito por el ciudadano: Sargento Mayor de Primera Rafael Rodríguez Martínez, quien desempeñaba el servicio de Oficial Jefe de la Guardia para el momento en que ocurrieron los hechos, donde señala que en esa misma fecha el MARINERO MIGUEL ALEXANDER MARVAL DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.099.487, cumplió 72 horas evadido de la unidad. Inserta en el folio dieciocho (18). 6) Entrevista tomada en fecha Jueves 19 de Marzo de 2015, por ante la Fiscalía Militar Cuadragésima Quinta con sede en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta al ciudadano: Teniente de Navío Eric Jorge Morales, titular de la cédula de identidad N° V- 13.631.661, quien desempeñaba el servicio de Jefe de la Guardia de la Estación Hidrográfica Pampatar, el 09 de Abril de 2014, en mencionada entrevista afirma que para esa fecha el ciudadano: MARINERO MIGUEL ALEXANDER MARVAL DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 25.099.487, cumplió veinticuatro (24) horas de haberse retardado de un permiso especial. Inserta en el folio veinticuatro (24). 7) Entrevista tomada en fecha martes 24 de Marzo de 2015, por ante la Fiscalía Militar Cuadragésima Quinta con sede en la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta al ciudadano: Capitán de Corbeta Ulric Leonardo Brea Morales, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.061.504, quien desempeñaba el servicio de Jefe de la Guardia de la Estación Hidrógrafica Pampatar, el 10 de Abril 2014, en mencionada entrevista afirma que para esa fecha el ciudadano: MARINERO MIGUEL ALEXANDER MARVAL DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V -25.099.487, cumplió cuarenta y ocho (48) horas de haberse retardado de un permiso especial. Inserta en el folio veintiséis (26). 8) Entrevista tomada en fecha jueves 26 de Marzo de 2015, por ante la Fiscalía Militar Cuadragésima Quinta con sede en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta al ciudadano: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA RAFAEL SANTIAGO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.944.622, quien desempañaba el servicio de Jefe de la Guardia de la Estación Hidrográfica Pampatar, el 11 de Abril 2014, en mencionada entrevista afirma que para esa fecha el ciudadano: MARINERO MIGUEL ALEXANDER MARVAL DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.099.487, cumplió setenta y dos (72) horas de haberse ausentado sin autorización de la unidad. Inserta en el folio veintinueve (29). Lo que presupone estimar que el mencionado Tropa de Marinería ha sido el presunto autor y participe del hecho investigado, demostrándose la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte del mismo. En fecha 27 de Agosto de 2017, esta Fiscalía Militar solicito la aprehensión del referido ciudadano ante este honorable Tribunal Militar, acordándose con lugar mediante el Nro. CJPM-TM16C-A-II-038-2015. En fecha veintiocho (28) de Febrero de 2018, el EX – MAR. MIGUEL ALEXANDER MARVAL DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.099.487, se presentó ante este Tribunal Militar de forma voluntaria en virtud de estar requerido, por tal motivo se le citó para el día 22 de Marzo de 2018 a los fines previstos en el artículo 236. Esta Representación Fiscal, del análisis de los elementos que conforman la presente causa, considera que de los hechos narrados, constituye a todas luces, que estamos en presencia de la presunta comisión de un Delito de Naturaleza Penal Militar, como es la DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ord. 1°y 528 ; con los agravantes tipificados en el Artículo 402, numerales: 1 y 16 , todos del Código Orgánico de Justicia Militar, delito no evidentemente prescrito y que amerita pena corporal, ante las circunstancias narradas en el presente escrito, solicito muy respetuosamente que se DECRETE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano: MARINERO MIGUEL ALEXANDER MARVAL DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.099.487, de veintidós (22) años de edad, plaza de la Estación Hidrográfica Pampatar, domiciliado en las Torres Bolivarianas de Tres Picos, casa número 50, Cumaná estado Sucre. Es todo. ”.

Consecutivamente se le sede el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO Defensor Público Militar de Barcelona, quien expuso:

“…Buenos días ciudadana Juez, Secretario Judicial, representante de la Fiscalía Militar y Alguacil de este Tribunal Militar, una vez escuchada a la representación fiscal, esta defensa técnica solicita muy respetuosamente que se le imponga a mi defendido una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 Ord 3° del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto tiene su domicilio en Cumana sea estudiada la posibilidad que cumpla con sus respectivas presentaciones ante la dese de la Fiscalía Militar 62° ubicada en Cumana Estado Sucre ya que la pena del delito de Deserción en su límite máximo no excede de los tres años. Asimismo, sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial. Es todo…”

Acto seguido el ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al imputado de Autos EX – MARINERO MIGUEL ALEXANDER MARVAL DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.099.487, del Precepto Constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sierva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo en nada les afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por la Juez Militar de la siguiente manera: ¿Desea usted declarar o se acoge al precepto Constitucional?, quien respondió: “… No deseo declarar...”

Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado del Ciudadano EX – MARINERO MIGUEL ALEXANDER MARVAL DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.099.487, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.Este Tribunal Militar para decidir observa:

SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo: “…en las Torres Bolivarianas de Tres Picos, Casa N° 50, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0293- 441.26.72 – 0414-089.72.84...” demostrando a este despacho judicial la disposición del imputado de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.

En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, se puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción.

TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA

EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar MEDIDA PTIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237,238 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Fiscalía Militar 64° con sede en Porlamar del Estado Nueva Esparta, con Competencia a Nivel Nacional, en contra del ciudadano EX – MARINERO MIGUEL ALEXANDER MARVAL DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.099.487, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En consecuencia, el Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS ante la sede de la fiscalía Militar 62° ubicada en Cumana, Estado Sucre, en horas de Despacho. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el presente acto como el acto formal de imputación, en contra del ciudadano: es EX – MAR. MIGUEL ALEXANDER MARVAL DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.099.487, por estar presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523 en concordancia con el 527 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano: es EX – MAR. MIGUEL ALEXANDER MARVAL DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.099.487, por cuanto a consideración de este Órgano Jurisdiccional no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 Ordinal 1° 2° y 3°, y artículo 237 ordinal 2º 3° en cuanto al peligro de fuga y 238 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la Defensa Pública Militar en cuanto a la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuando las mismas son suficientes para asegurar las resultas del proceso, debiendo presentarse el Ciudadano EX – MAR. MIGUEL ALEXANDER MARVAL DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.099.487, periódicamente cada TREINTA 30 DÍAS ante la sede de la fiscalía Militar 62° ubicada en Cumana, Estado Sucre. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. QUINTO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar en cuanto a la exclusión del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), del Ciudadano EX – MAR. MIGUEL ALEXANDER MARVAL DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.099.487, por lo que se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto quede sin efecto la Orden de Aprehensión N° CJPM-TM16C-A-II-038-2015, de fecha veintisiete (27) de Agosto del 2015.SEXTO: Ofíciese a la Fiscalía Militar 62° con sede en Cumana Estado Sucre a los fines de tomar las presentaciones del imputado en autos. SEPTIMO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el respectivo Acto Conclusivo que puede ser Acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal en el lapso legal a partir de la presente fecha. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR

ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR EL SECRETARIO JUDICIAL

MICHAEL BEESTING RINCÓN
PRIMER TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL

MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE