REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
207º Y 158º

GUASDUALITO, 07 DE MARZO DE 2018

INVESTIGACION FISCAL: FM53-019-2018. -

JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
IMPUTADO: MARTIN RENÉ ZAMBRANO NIEVES
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, en su carácter de Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, por medio el cual solicita El Decreto de Privación judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237, 238, y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se ordene la detención del ciudadano MARTIN RENÉ ZAMBRANO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.196.973, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, (en grado de encubridor), y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNEAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, ejusdem. Este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


MARTIN RENÉ ZAMBRANO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.196.973.




HECHOS QUE SE ATRIBUYEN


Los hechos según el Parte Especial N° 1299, de fecha 0118:00MAR2018, emanado del TENIENTE CORONEL CARLOS EDUARDO PARDO, en su condición de Jefe de los Servicios de la 92 Brigada Caribe, el cual textualmente dice: “El día 0110:30MAR2018, el ciudadano CORONEL DARES AVILIO CHIRINOS PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.513.158, en su condición de Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la 92 Brigada de Caribe, efectuó revista al parque de la 9201 Compañía de Comando, a cargo del CAPITAN JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.345.560, donde se detectó que en el mismo faltaban cuatro (04) Pistolas asignadas al personal Profesional, tres (03) cargadores y sesenta y cinco (65) cartuchos de 9mm, según la siguiente relación:

Pistola marca LUGER 9mm, serial: CZ75B-2989Y, con un cargador de quince (15) cartuchos, pertenecientes al TENIENTE CORONEL JESUS JAVIER SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.199.634, plaza de la Inspectoría Delegada.
Pistola marca IMBELL 9mm, serial: FCA-42483, con un cargador perteneciente al PRIMER TENIENTE JULIO CESAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.263.364, plaza de la 92 Brigada de Caribe, quien se encuentra de reposo.

Pistola marca IMBELL 9mm, serial: FCA-41522, con un cargador perteneciente al PRIMER TENIENTE RAFAEL JOSÉ BRUGUERA LOPÉZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.723.733, plaza de la 92 Brigada de Caribe, quien se encuentra Desertor desde el 14MAY2017.

Pistola PRIETO BERETTA, serial J-93900Z, sin cargador, perteneciente a la PRIMER TENIENTE OSCARY DEL CARMEN SILVA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.302.054, quien fue transferida a la 25 Brigada desde hace siete (07) meses aproximadamente.

Cincuenta (50) cartuchos 9mm, pertenecientes a la CAPITAN CELIA MARIA CONSOLACION VILLAMIZAR ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.645.218, quien se encuentra de reposo Post-Natal, desde el 16OCT2017.

Efectuando las averiguaciones se presume que el TENIENTE JOAQUIN EDUARDO RIVERO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.075.955, quien se encuentra ausente de las instalaciones desde el 2718:00FEB2018, se encuentra implicado en el cometimiento de los hechos averiguados.

En fecha 02MAR2018, mediante oficio N° 014/2018, se recibieron las resultas de la comisión requerida de la Dirección General de Contrainteligencia Militar “Guasdualito”, donde se determinó a través de las investigaciones efectuadas, y según Acta de Investigación Penal N° DGCIM-BCIM 15N° 005/18, de fecha 01MAR2018, en la cual se plasmó lo siguiente: “(…) Siendo las 11:00 horas, dando continuidad a las investigaciones, se pudo conocer que el TENIENTE JOAQUIN EDUARDO RIVERO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.075.955, plaza de la 92 Brigada de Caribe, presuntamente sustrajo el material de guerra que se menciona a continuación: Una (01) Pistola marca LUGER 9mm, serial: CZ75B-2989Y, con un cargador y quince (15) cartuchos; Una (01) Pistola marca IMBELL 9mm, serial: FCA-42483, con un cargador; Una (01) Pistola marca IMBELL 9mm, serial: FCA-41522, con un cargador; Una (01) Pistola PRIETO BERETTA, serial J-93900Z, sin cargador y una caja de Cincuenta (50) cartuchos calibre 9mm, según información obtenida se pudo conocer que el Oficial Parquero de la 9201 Compañía de Comando, CAPITAN JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.345.560, en varias ocasiones le prestó las llaves del parque de armas sin ninguna supervisión al mencionado Teniente, aunado a esto, el CAPITAN JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, manifestó no pasarle revista al cajón de las Pistolas, ya que estas no tenían movimiento alguno, lo que ocasionó el desconocimiento del faltante de dicho material. Es de mencionar que el TENIENTE JOAQUIN EDUARDO RIVERO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.075.955, fue observado varias veces con un vehículo que presenta las siguientes características: Marca: Cherry, Tipo: Sedan QQ, Placas: AFX16G, Serial de Carrocería: LVVTV12A17D000850, Serial del Motor: DA465QA2D66016501, Año: 2007, que se lo había comprado al ciudadano MARTIN RENÉ ZAMBRANO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.196.973; al detectar la novedad se inició la búsqueda del vehículo para dar con el paradero del TENIENTE JOAQUIN EDUARDO RIVERO DELGADO, logrando la ubicación del mismo en el Sector el Diamante, Calle N° 2, específicamente al lado del restaurant “El Refugio del Conejo”, Guasdualito, estado Apure; cabe destacar que al momento de realizarse la inspección ocular se acercó el ciudadano MARTIN RENÉ ZAMBRANO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.196.973, quien manifestó que el TENIENTE JOAQUIN EDUARDO RIVERO DELGADO, le había vuelto a vender el vehículo y a un precio más económico; seguidamente procedimos a realizar la Inspección Ocular, donde se pudo observar dentro de dicho vehículo, las prendas Militares que se describen a continuación: Un (01) uniforme de gala (Verde Oliva), un (01) uniforme intercuartel, un (01) Quepis (Gorro Militar de uso en uniforme de gala), un (01) Sable elaborado de metal de color plateado con manga dorada, un (01) par de botas de campaña de color negro, una (01) correa, un (01) chaleco antibalas de color negro, un (01) escrito donde se logra visualizar la leyenda “Ejercito Bolivariano”, dos (02) pares de zapatos deportivos de diferentes colores y tallas, un (01) par de sandalias de color blanco y marrón, una (01) gorra tricolor alusiva a la Bandera Nacional, un (01) libro de color blanco (expediente personal), un (01) estuche de color azul (perteneciente a un arma de fuego), razón por la cual trasladamos dicho vehículo a las instalaciones de la 92 BRIGADA DE Caribe, logrando entrevistar al propietario del vehículo; ciudadano MARTIN RENÉ ZAMBRANO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.196.973, el cual manifestó que el TENIENTE JOAQUIN EDUARDO RIVERO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.075.955, le había ofrecido cuatro (04) Pistolas, que según el Teniente las había traído de Caracas. Es todo”

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, el artículo 237 numerales 1 y 2 Ejusdem; que se explican a continuación:
ARTÍCULO 236

NUMERAL:
Un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; extremos que a consideración de este juzgador se encuentran llenos en la presente solicitud, por cuanto la representación Fiscal ha precalificado a los hechos in comento como Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, (en grado de encubridor), y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNEAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, ejusdem, los cuales evidentemente no se encuentran prescritos, por cuanto tuvieron lugar en fecha 01 del presente mes y año.-

Existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible; encontrándose en la presente solicitud tales elementos de convicción; toda vez que el Ministerio Público ha logrado acreditar la autoría del imputado ut supra mencionado, en los delitos precalificados.-

Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de Peligro de Fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; Asimismo, podría existir la presunción grave de peligro de fuga, al momento que el imputado conozca la pena que podría imponérsele en el presente caso por el cometimiento de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, (en grado de encubridor), y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNEAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, ejusdem.


Aunado a lo antes expuesto se toma en consideración el daño causado a la Institución Castrense, por parte del ciudadano MARTIN RENÉ ZAMBRANO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.196.973, con el cometimiento de los Delitos Militares sindicados, puesto que su acción arremete directamente con la operatividad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, repercutiendo directamente en la Población general, al causar sensación de inseguridad.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano MARTIN RENÉ ZAMBRANO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.196.973, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, (en grado de encubridor), y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNEAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, ejusdem. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD presentada por el ciudadano PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, Fiscal Militar Quincuagésimo de Guasdualito, en contra del ciudadano MARTIN RENÉ ZAMBRANO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.196.973, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, (en grado de encubridor), y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNEAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se libra LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano MARTIN RENÉ ZAMBRANO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.196.973, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, (en grado de encubridor), y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNEAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, háganse las participaciones respectivas, expídanse las copias certificadas de ley y líbrense las correspondiente ORDENES DE APREHENSIÓN. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
Se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.

EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE