REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
207º Y 158º

GUASDUALITO, 07 DE MARZO DE 2018

INVESTIGACION FISCAL: FM53-019-2018. -

JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
IMPUTADOS: CAPITAN JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS
TENIENTE JOAQUIN EDUARDO RIVERO DELGADO
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, en su carácter de Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, por medio el cual solicita El Decreto de Privación judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237, 238, y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se ordene la detención de los ciudadanos CAPITAN JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.345.560, plaza de la 92 Brigada de Caribe, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, (en grado de cooperador inmediato), CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 ejusdem y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del articulo 520 ibidem. Asimismo, al TENIENTE JOAQUIN EDUARDO RIVERO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.075.955, plaza de la 92 Brigada de Caribe, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del articulo 520 y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS


* CAPITAN JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.345.560, actualmente plaza de la 9201, Compañía de Comando de la 92 Brigada de Caribe, con sede en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito, estado Apure.


* TENIENTE JOAQUIN EDUARDO RIVERO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.075.955, actualmente plaza de la 9208, Compañía de Abastecimiento y Mantenimiento, con sede en Guacas de Rivera, estado Barinas.

HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN

Los hechos según el Parte Especial N° 1299, de fecha 0118:00MAR2018, emanado del TENIENTE CORONEL CARLOS EDUARDO PARDO, en su condición de Jefe de los Servicios de la 92 Brigada Caribe, el cual textualmente dice: “El día 0110:30MAR2018, el ciudadano CORONEL DARES AVILIO CHIRINOS PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.513.158, en su condición de Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la 92 Brigada de Caribe, efectuó revista al parque de la 9201 Compañía de Comando, a cargo del CAPITAN JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.345.560, donde se detectó que en el mismo faltaban cuatro (04) Pistolas asignadas al personal Profesional, tres (03) cargadores y sesenta y cinco (65) cartuchos de 9mm, según la siguiente relación:

Pistola marca LUGER 9mm, serial: CZ75B-2989Y, con un cargador de quince (15) cartuchos, pertenecientes al TENIENTE CORONEL JESUS JAVIER SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.199.634, plaza de la Inspectoría Delegada.
Pistola marca IMBELL 9mm, serial: FCA-42483, con un cargador perteneciente al PRIMER TENIENTE JULIO CESAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.263.364, plaza de la 92 Brigada de Caribe, quien se encuentra de reposo.

Pistola marca IMBELL 9mm, serial: FCA-41522, con un cargador perteneciente al PRIMER TENIENTE RAFAEL JOSÉ BRUGUERA LOPÉZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.723.733, plaza de la 92 Brigada de Caribe, quien se encuentra Desertor desde el 14MAY2017.

Pistola PRIETO BERETTA, serial J-93900Z, sin cargador, perteneciente a la PRIMER TENIENTE OSCARY DEL CARMEN SILVA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.302.054, quien fue transferida a la 25 Brigada desde hace siete (07) meses aproximadamente.

Cincuenta (50) cartuchos 9mm, pertenecientes a la CAPITAN CELIA MARIA CONSOLACION VILLAMIZAR ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.645.218, quien se encuentra de reposo Post-Natal, desde el 16OCT2017.

Efectuando las averiguaciones se presume que el TENIENTE JOAQUIN EDUARDO RIVERO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.075.955, quien se encuentra ausente de las instalaciones desde el 2718:00FEB2018, se encuentra implicado en el cometimiento de los hechos averiguados.

En fecha 02MAR2018, mediante oficio N° 013/2018, se recibieron las resultas de la comisión requerida de la Dirección General de Contrainteligencia Militar “Guasdualito”, donde se determinó a través de las investigaciones efectuadas, que los ciudadanos CAPITAN JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.345.560 y TENIENTE JOAQUIN EDUARDO RIVERO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.075.955, fueron las únicas personas que tuvieron en su poder las llaves del Parque de Armas de la 9201 compañía de Comando, según Acta de Investigación Penal N° DGCIM-BCIM 15N° 004/18, de fecga 01MAR2018, confirmando de esta manera que el CAPITAN JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, quien funge como Comandante de la 9201 Compañía de Comando, le entregó aproximadamente tres días atrás de haberse detectado la novedad, las llaves del Parque de Armas de la 9201 compañía de Comando, al TENIENTE JOAQUIN EDUARDO RIVERO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.075.955, para entregar armamento al Servicio Nocturno, devolviendo este las referidas llaves al día siguiente.

Cabe destacar que el TENIENTE JOAQUIN EDUARDO RIVERO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.075.955, había sido transferido a la 9208, Compañía de Abastecimiento y Mantenimiento, con sede en Guacas de Rivera, estado Barinas, donde no se ha presentado, por lo cual se encuentra en estado de Ausente sin Permiso. Es todo”


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, el artículo 237 numerales 1 y 2 Ejusdem; que se explican a continuación:
ARTÍCULO 236

NUMERAL:
Un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; extremos que a consideración de este juzgador se encuentran llenos en la presente solicitud, por cuanto la representación Fiscal ha precalificado a los hechos in comento como Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del articulo 520 y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, los cuales evidentemente no se encuentran prescritos, por cuanto tuvieron lugar en fecha 01 del presente mes y año.-

Existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible; encontrándose en la presente solicitud tales elementos de convicción; toda vez que el Ministerio Público ha logrado acreditar la autoría de los imputados ut supra mencionados, en los delitos precalificados.-

Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de Peligro de Fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; Asimismo, podría existir la presunción grave de peligro de fuga, al momento que los imputados conozcan las penas que podrían imponérseles en el presente caso por el cometimiento de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del articulo 520 y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, respectivamente.


Siendo los ciudadanos CAPITAN JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.345.560 y TENIENTE JOAQUIN EDUARDO RIVERO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.075.955, efectivos Militares, se toma en consideración el daño causado a la Institución Castrense, con el cometimiento de los Delitos Militares sindicados, puesto que su acción arremete directamente contra los pilares fundamentales sobre los cuales descansan la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como también debilita el apresto operacional de la misma, trayendo consigo el resquebrajamiento de la DISCIPLINA MILITAR, lo cual repercutiría de forma negativa en el resto de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos CAPITAN JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.345.560, plaza de la 92 Brigada de Caribe, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, (en grado de cooperador inmediato), CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 ejusdem y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del articulo 520 ibidem. Asimismo, al TENIENTE JOAQUIN EDUARDO RIVERO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.075.955, plaza de la 92 Brigada de Caribe, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del articulo 520 y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD presentada por el ciudadano PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, Fiscal Militar Quincuagésimo de Guasdualito, en contra de los ciudadanos CAPITAN JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.345.560, plaza de la 92 Brigada de Caribe, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, (en grado de cooperador inmediato), CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 ejusdem y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del articulo 520 ibidem. Asimismo, al TENIENTE JOAQUIN EDUARDO RIVERO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.075.955, plaza de la 9208, Compañía de Abastecimiento y Mantenimiento, con sede en Guacas de Rivera, estado Barinas, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del articulo 520 y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se libraN LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos CAPITAN JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.345.560, plaza de la 92 Brigada de Caribe, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, (en grado de cooperador inmediato), CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 ejusdem y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del articulo 520 ibidem. Asimismo, al TENIENTE JOAQUIN EDUARDO RIVERO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.075.955, plaza de la 9208, Compañía de Abastecimiento y Mantenimiento, con sede en Guacas de Rivera, estado Barinas, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del articulo 520 y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, háganse las participaciones respectivas, expídanse las copias certificadas de ley y líbrense las correspondiente ORDENES DE APREHENSIÓN. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

Se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.

EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE