REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CAUSA: CJPM-TM14C-015-2018.-
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MÈDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE RAFEL ANTONIO ESCALANTE
IMPUTADO: JOSÉ FELIPE LABRADOR VIVAS
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES
Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por el PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero, con competencia nacional, quien de conformidad con lo establecido en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 34 numeral 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con base a la atribución conferida en el numeral 7 del artículos 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con lo previsto en el numeral 4 del artículo 38 ejusdem, aplicable a la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita a este Tribunal Militar de Control acuerde con lugar el Sobreseimiento de la Causa Penal seguida en contra del ciudadano JOSÉ FELIPE LABRADOR VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.491.146, por la presunta comisión del Delito Militar de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto en el artículo 569 y Sancionado en el artículo 568 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA
* JOSÉ FELIPE LABRADOR VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.491.146, nacido en fecha 26/05/1967, soltero, de profesión Albañil, residenciado en la calle las Flores, casa N° B037, Caracas, Distrito Capital.
Representado por la ciudadana PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, Defensora Pública Militar de Guasdualito, estado Apure.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos según el Acta Policial N° 18-19-2016, de fecha 18 Septiembre de 2016, suscrita por los efectivos militares PRIMER TENIENTE APONTE BARRETO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V- 18.165.933, SARGENTO PRIMERO RODRIGUEZ CASTRO DEINER, titular de la cédula de identidad N° V- 18.570.907, SARGENTO PRIMERO NAVARRO PEREZ ELISAUL, titular de la cédula de identidad N° V- 16.908.617 y el ciudadano SARGENTO PRIMERO PINZON MIRABAL RONAL, titular de la cédula de identidad N° V- 18.291.394, todos Plazas del 921 Batallón Caribe “G/D Manuel Sedeño”, con sede en el Fuerte Yaruro, ubicado en la Población del Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez, estado Apure, en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: “El día Domingo Dieciocho (18) de Septiembre del presenta año, siendo las 17:20 horas, cuando nos encontrábamos realizando patrullaje en el sector La Palma Africana, específicamente sobre la línea fronteriza del Rio Arauca, cuando observamos a un ciudadano con una actitud sospechosa donde procedimos a solicitarle su documentación personal (cedula de identidad) y el mismo manifestó ser funcionario de la Dirección General de Contra-Inteligencia Militar (DGCIM), al solicitarle la respectiva credencial este ciudadano presentó un carnet tipo pase, de material plástico con el logo de la (DGCIM) y plasmado en él su fotografía, luego de observar la dudosa legalidad de este documento se procedió a solicitarle la cedula de identidad donde se identificaba como JOSÉ FELIPE LABRADOR VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.491.146, de inmediato el ciudadano fue detenido preventivamente y asimismo trasladado hasta las instalaciones del Fuerte Yaruro para realizar la respectiva investigaciones de dicho documento, por presumir la existencia del Delito Militar de falsificación de documentación militar y usurpación de funciones; en vista de tal hecho se procedió a llamar al fiscal, José Gregorio Rangel, quien giró instrucciones referentes al caso. Es todo”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Ahora bien, de los hechos anteriormente narrados, aunado a la solicitud interpuesta por parte de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, estado Apure, con competencia Nacional, este Órgano Jurisdiccional considera que en la presente Causa Penal no fue posible hasta la presente fecha incorporar u obtener elementos suficientes a la investigación que permitan fundamentar o sostener el enjuiciamiento del ciudadano JOSÉ FELIPE LABRADOR VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.491.146, y en tal sentido por adolecer la investigación Penal Militar de tales supuestos y fundamentos serios para el referido enjuiciamiento, es que con apego a la norma vigente quien aquí decide considera ajustado a Derecho en la presente causa Decretar el Sobreseimiento a la Causa Penal seguida en contra del imputado JOSÉ FELIPE LABRADOR VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.491.146, por la presunta comisión del Delito Militar de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto en el artículo 569 y Sancionado en el artículo 568 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente reza:
El Sobreseimiento procede cuando; numeral 1 “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de Causa Penal CJPM-TM14C-015-2018, en contra del imputado JOSÉ FELIPE LABRADOR VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.491.146, por la presunta comisión del Delito Militar de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto en el artículo 569 y Sancionado en el artículo 568 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por disposición expresa de los artículos 20 y 592 del Código Castrense. Regístrese la presente decisión, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación, particípese lo conducente, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal, previo registro en los libros respectivos. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE