REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR




CAUSA: CJPM-TM14C-012-2018.-

JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MÈDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE RAFEL ANTONIO ESCALANTE
IMPUTADO: TENIENTE REYBEL LEOBEL PERÉZ GONZALEZ
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES


Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por el PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero, con competencia nacional, quien de conformidad con lo establecido en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 34 numeral 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con base a la atribución conferida en el numeral 7 del artículos 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con lo previsto en el numeral 4 del artículo 38 ejusdem, aplicable a la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita a este Tribunal Militar de Control acuerde con lugar el Sobreseimiento de la Causa Penal seguida al ciudadano IVAN DAVID GOMEZ CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.952.978, imputado por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


IVAN DAVID GOMEZ CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.952.978, nacido en fecha 31/03/1992, Natural de Guasdualito, estado Apure, Soltero, Residenciado en el sector Vara de María, carretera nacional Guasdualito- La Pedrera, frente a la Estación de Servicio “GUASDUALITO”, Guasdualito, estado Apure.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


Los hechos según el Acta Policial N° G2/058/27/11/2016, de fecha 27 de Noviembre de 2016, suscrita por los efectivos militares: CAPITAN LUIS ENRIQUE VASQUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.313.576, PRIMER TENIENTE BRITO LOPEZ JOSMAR MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.695.232, y SOLDADO ARTURO ANDRES APOLLO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.276.713, todos adscritos a la 92 Brigada de Caribe, de la cual se desprenden los siguientes hechos: “El día 27 de Noviembre de 2016, siendo las 10:30 de la noche, se conformó una comisión conformada por los antes nombrados efectivos Militares, a la Estación de Servicio “GUASDUALITO”, con la finalidad de despejar el tráfico y disolver la cola de la Gasolina que se hace todos los días en horas de la noche, al llegar al lugar se procede a ordenar a los ciudadanos propietarios de los vehículos a retirarse de las instalaciones y alrededores de la Estación de Servicio donde ninguno de los ciudadanos colocó problema para retirarse, hasta que llegó un ciudadano al cual luego pudimos identificar como IVAN DAVID GOMEZ CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.952.978, nacido en fecha 31/03/1992, Natural de Guasdualito, estado Apure, Soltero, Residenciado en el sector Vara de María, carretera nacional Guasdualito- La Pedrera, frente a la Estación de Servicio “GUASDUALITO”, Guasdualito, estado Apure, en un vehículo tipo Moto, dirigiéndose de forma altanera y violenta agrediendo física y verbalmente, e intentando quitarle de la mano el Fusil que portaba el SOLDADO ARTURO ANDRES APOLLO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.276.713, dándole varios en Empujones y sacudiéndolo de forma violenta contra un vehículo tipo camión que se encontraba en el lugar, el cual en reiteradas ocasiones le decía que era un mamaguevo, maldito vamos a caernos a coñazos, en vista de la actitud mostrada por dicho ciudadano, yo CAPITAN LUIS ENRIQUE VASQUEZ SOTO, como más antiguo de la comisión di la orden de detener al ciudadano agresor y a retenerle la motocicleta en la cual se trasladaba (MOTOCICLETA MARCA: HAJOUE, COLOR: NEGRO, AÑO: 2014, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 81ª364H15EM004167, PLACA: 0M1Y57A), informándole al mencionado ciudadano que quedaría preventivamente detenido por encontrarse presuntamente incurso en delito de naturaleza Penal Militar; seguidamente se procedió a contactar telefónicamente al TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito, estado Apure, quien giró instrucciones a fin de trasladar al ciudadano IVAN DAVID GOMEZ CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.952.978, quien ordenó trasladar al ciudadano a la 92 Brigada de Caribe, para realizar las diligencias policiales referentes al caso. Es todo”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Ahora bien, de los hechos anteriormente narrados, este Órgano Jurisdiccional considera que en la presente Causa Penal no fue posible hasta la presente fecha incorporar u obtener elementos suficientes a la investigación que permitan fundadamente sostener el enjuiciamiento de imputado alguno, y en tal sentido por adolecer la investigación penal militar de supuestos y fundamentos serios para el referido enjuiciamiento, es que con apego al derecho quien aquí decide considera ajustado a derecho en la presente causa Decretar el Sobreseimiento a la Causa seguida al ciudadano IVAN DAVID GOMEZ CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.952.978, por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente reza:
El Sobreseimiento procede cuando; numeral 1 “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de Causa Penal CJPM-TM14C-012-2018, seguida al ciudadano IVAN DAVID GOMEZ CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.952.978, por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar,, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico de Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por disposición expresa de los artículos 20 y 592 del Código Castrense. Regístrese la presente decisión, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación, particípese lo conducente, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal, previo registro en los libros respectivos. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,



EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE