Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial, DECIDE: este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRÍA, ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de la Fría, en contra del ciudadano YOEL GILBERTO VILLAMIZAR MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.716.080, por la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de la Fría, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: CON LUGAR, la solicitud efectuada por la ciudadana Abogada Ptte. Nayle Carrero y el ciudadano imputado YOEL GILBERTO VILLAMIZAR MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.716.080, y se concede la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y se fija un régimen de prueba de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un período de doce (12) meses, mediante el cual deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1) Someterse a un régimen de presentación ante este Tribunal Militar de Control, cada sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha 08 de Marzo de 2018 hasta el 08 de Marzo de 2019, y si éste fuere feriado el día hábil siguiente. 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal; 3) La obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos Y como reparación del daño causado se compromete, a efectuar cada mes a la fecha de su presentación jornada de mantenimiento en este órgano jurisdiccional.. A continuación el Juez Militar hizo la observación que si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones que se le impusieron o comete un nuevo hecho punible podría conllevar la revocatoria del régimen de prueba y la reanudación del proceso, tal como lo señala el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. HÁGASE COMO SE ORDENA.