DISPOSITIVA
Basándose en las consideraciones de hecho y de derecho, este Órgano Jurisdiccional, procede a emitir pronunciamiento de las solicitudes de las partes en los siguientes términos: este Juzgado Militar Décimo Tercero de Control con sede en la Ciudad de la Fría, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA MILITAR TRIGESIMA TERCERA DE LA FRIA en contra de la Acusada BRENDA STEFANI VILLASMIL DELGADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-25.438.744 presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENENCIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, por considerarlas necesarias, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: Vista la Admisión de los hechos, adoptada por la acusada BRENDA STEFANI VILLASMIL DELGADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-25.438.744 presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENENCIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar procede a condenar al acusado a cumplir la pena de prisión de dos (02) años y Seis (06) Meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico de Procesal Penal, con las accesorias establecidas en el artículo 407 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo la ciudadana BRENDA STEFANI VILLASMIL DELGADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-25.438.744, será Condenada en libertad vista que la pena no excede de Ocho años. Líbrese La Respectiva Boleta de Excarcelación y prosiga el procedimiento hasta la ejecución de la pena, por parte del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal, estado Táchira. CUARTO: Remítase la presente Causa al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del Artículo 472 de Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En cuanto a las evidencias Incautadas en la Aprehensión se ordena remitir las evidencias a la 25 brigada de Infantería Mecanizada “G/D. JUAN MANUEL VALDES” para su Operatividad y Adiestramiento y LABORATORIO CRIMINALISTOCO DEL COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO N° 21 para su incineración. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. HAGASE COMO SE ORDENA.
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