REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO
Barquisimeto, Miércoles 21 de Marzo de 2018
207º y 159º
CAUSA CJPM-TM7C-029-2018
SOLICITUD ORDEN APREHENSION Nº CJPM-TM7C-OAP-024-2018
Visto el auto que antecede en el cual se evidencia que el ciudadano SARGENTO PRIMERO ORLANDO RAFAEL COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.137.738, plaza del Destacamento de Comandos Rurales N° 129, del Comando de Zona N° 12, de la Guardia Nacional Bolivariana, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en razón de su incomparecencia a la audiencia de imputación, en fecha viernes 16 de marzo de 2018, la cual debió ser diferida para el día martes 20 de marzo de 2017, sin embargo, el tropa profesional antes señalado no asistió al mencionado acto judicial, así como, fue imposible su localización, razón por la cual este Tribunal para garantizar los fines del proceso consagrados en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y hacer cumplir sus decisiones, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
El ciudadano SARGENTO PRIMERO ORLANDO RAFAEL COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.137.738, plaza del Destacamento de Comandos Rurales N° 129, del Comando de Zona N° 12, de la Guardia Nacional Bolivariana, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…el día 02 de septiembre de 2017, se le terminó domiciliario, no obstante, el precitado tropa profesional no se presentó en su unidad de adscripción, ni estableció comunicación con su comando para informar sobre su situación. Al respecto, se procedió a la activación del plan de localización realizando en esa misma fecha visita domiciliaria por parte de una comisión integrada por cuatro (04) efectivos de tropa profesional, dicha comisión fue atendida por la esposa del profesional antes señalado, quien informo que este se encontraba realizando unas compras, procediendo el jefe de la comisión a efectuar llamada al abonado 04164503693, logrando establecer comunicación con el precitado efectivo militar, quien manifestó su intención de presentarse lo más pronto posible en el comando a objeto de consignar su nuevo reposo, sin embargo, transcurrieron 72 horas sin que el mencionado profesional se presentara en su unidad, motivo por el cual fue acusado como presunto desertor sin capturar. En tal sentido, solicito en este acto la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la libertad, conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica ante este tribunal, es todo…”.
En fecha 14 de marzo de 2018, se recibió N° 219, emanado de la Fiscalía Militar vigésima Sexta, mediante el cual solicita se fije la audiencia de imputación contra el ciudadano SARGENTO PRIMERO ORLANDO RAFAEL COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.137.738, plaza del Destacamento de Comandos Rurales N° 129, del Comando de Zona N° 12, de la Guardia Nacional Bolivariana, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 14 de marzo de 2018, se fija audiencia de imputación contra contra el ciudadano SARGENTO PRIMERO ORLANDO RAFAEL COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.137.738, plaza del Destacamento de Comandos Rurales N° 129, del Comando de Zona N° 12, de la Guardia Nacional Bolivariana, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, para el día viernes 16 de marzo de 2018, declarándose desierto el acto judicial por incomparecencia del investigado, siendo imposible su localización, y se difirió para el día martes 20 de marzo de 2018.
En fecha 20 de marzo de 2018, fue suspendido nuevamente el acto de la Audiencia de imputación por la ausencia del ciudadano SARGENTO PRIMERO ORLANDO RAFAEL COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.137.738.
DEL DERECHO:
Habida consideración de lo anteriormente expuesto, subsumiendo los hechos en el derecho, y atendiendo al hecho que están dados los extremos exigidos por los Artículos 1, 5, 46, 236, 237, todos del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes a que el presunto Delito cometido por el Acusado como es DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y que tales circunstancias pueden ser consideradas como elementos para identificar al ciudadano como autor y responsable de la comisión del delito antes señalado, de igual manera, este hecho no está evidentemente prescrito y además que sin perjuicio de la entidad de los hechos que se le atribuyen al acusado existe la presunción razonable de querer sustraerse de la persecución penal, y atendiendo al deber de este Juzgador de apreciar los hechos y las pruebas existentes en la causa, con base a las reglas establecidas en los artículos 22, 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados en razonada correspondencia con los hechos establecidos, la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, cumplidos como están los extremos de ley, se acuerda por imperio de los Artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 261, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 5, 46, 236, 237, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, contra el investigado SARGENTO PRIMERO ORLANDO RAFAEL COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.137.738, plaza del Destacamento de Comandos Rurales N° 129, del Comando de Zona N° 12, de la Guardia Nacional Bolivariana, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, para el momento de ocurrir el hecho, motivado a la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser lo ajustado a derecho y por atentar esta conducta contra los preceptos constitucionales señalados en los artículos 2, 49, 257 y 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, y concatenando lo decido anteriormente, sobre librar la correspondiente orden de aprehensión y ordenar la conducción del investigado de autos ante este tribunal militar por la fuerza pública, deviene de la necesidad de darle continuidad al proceso y garantizar una correcta y justa administración de justicia, ante aquellas personas de quienes por cualquier motivo no hayan acudido a las obligaciones que se le impongan, por lo cual es viable por aplicación del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordenar esta acción judicial. Al referirnos al uso de la fuerza pública para conducir ante el juez a quienes desacaten sus órdenes, está extensamente reconocido en el Código Orgánico Procesal Penal y no es más que el desarrollo del referido artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Al respecto, la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1123, del 10-06-04, criterio ratificado en sentencia 31 del 16-02-05 y más recientemente en sentencia 308 del 16-03-05 y sentencia 459 del 10-03-06, ha sostenido de maneras pacifica, reiterada y coherente lo siguiente:
“…Toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión Judicial. Ese primer análisis que hace el Juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Publico, no es absoluto, dado que pueden surgir unas circunstancias que alegue el imputado en la sede Judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien su libertad plena, aunque estos últimos no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Militar Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 44 numeral 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 5, 6, 13, 46, 47, 107, 236 y 237 numeral 4º y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA: 1) Librar Orden de Aprehensión contra el ciudadano SARGENTO PRIMERO ORLANDO RAFAEL COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.137.738, plaza del Destacamento de Comandos Rurales N° 129, del Comando de Zona N° 12, de la Guardia Nacional Bolivariana, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. 2) Remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que sea ingresado a la Base de Datos a fin que se logre su aprehensión y posterior traslado a este Despacho Judicial y se realice la correspondiente Audiencia Especial, que le permita a este Tribunal decidir sobre el mantenimiento de esta medida. 3) Notifíquese a las partes. 4) Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar décimo de Control con sede en Barquisimeto, a los veintiún días del Mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
DR. LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL
SILVIO VICTORIO VERGARA AGUILAR
SARGENTO SUPERVISOR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL
SILVIO VICTORIO VERGARA AGUILAR
SARGENTO SUPERVISOR