Barquisimeto, lunes 19 de Marzo de 2018.
207º y 159º

Causa No. CJPM-TM7C-036-2018.

Visto el Escrito de Solicitud Sobreseimiento consignado por el Fiscal Militar Vigésimo Sexto con sede en Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo previsto en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con la Investigación Penal Militar, en la cual presuntamente concurrían delitos militares previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar; donde aparece en condición de presunto investigado el ciudadano MAYOR WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ DUQUE, titular de la cedula de identidad N°-V-9.461.450 (militar en situación de reserva activa), en razón a su presunta ocupación de manera irregular de una vivienda en Guarnición identificada con el N°C-13,ubicada en la Urbanización Militar “Teniente Vicente Landaeta Gil”, motivo por el cual durante el desarrollo de la fase de preparatoria se estableció que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado”, por lo cual este Tribunal para decidir observa:

IDENTIFICACION DEL SOBRESEIDO:

Ciudadano MAYOR WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ DUQUE, (militar en situación de reserva activa) venezolano, mayor de edad, residenciado en la vivienda de la Base Aérea Teniente Vicente Landaeta Gil con sede en Barquisimeto, estado Lara, (para el momento de la ocurrencia de los hechos), teléfono 04145605482, investigado en la presente causa.

COMPETENCIA:

La Representación Fiscal inició la investigación por la presunta comisión de hechos punibles de carácter penal militar, lo cual por disposición Constitucional en su artículo 261 este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa.

DE LOS HECHOS PRESENTADOS POR EL FISCAL MILITAR:

De las actas que corren insertas en el cuaderno fiscal se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar lo siguiente:

DE LOS HECHOS
“…Iniciándose la Investigación Penal Militar, según Orden de Apertura Nº 07774, de fecha veintidós (22) de Noviembre de 2012, suscrita por el ciudadano General de Brigada Freddy José Hernández Parababi, Comandante de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada y ZODI Lara (para el momento de ocurrir el hecho), en contra del ciudadano: MAY. WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-9.461.450, (militar en situación de retiro), en relación al inmueble Nº C-13, que ocupa de manera irregular en la Urbanización Militar “Tte. Vicente Landaeta Gil”, ubicada en Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0414-560.54.82, en virtud del incumplimiento de la entrega de la vivienda en Guarnición, destinada a la permanencia temporal del personal militar que sientan plaza en esta Guarnición.

Esta Representación Fiscal, realizo todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de la situación que origino la apertura de la investigación penal militar, teniendo la comparecencia del ciudadano Oficial Superior MAY. WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-7.384.807, quien manifestó las circunstancias de su situación, indicándosele que debía manifestar esa situación ante su Órgano Regular y ante la Zodi Lara, así se constata en el folio (25 de la presente causa).

Posteriormente, en fecha martes seis (06) de Marzo de 2018, una comisión de esta Fiscalía Militar, integrada por el ciudadano: SM3. LUIS ANTONIO GUEDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número v-15.273.294, Asistente de Investigaciones de la Fiscalía Militar Vigésima Sexta con Competencia Nacional, se trasladó hasta la vivienda del ciudadano MAY. WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-7.384.807, signada con el número C-13, donde se notó que dicha vivienda estaba desocupada y vecinos del lugar manifestaron que la misma había sido desalojada por sus habitantes hace un tiempo, lo cual fue debidamente verificado, dejando constancia en el cuaderno procesa…”.

DEL DERECHO DEL ESCRITO FISCAL:

De las actuaciones en que fundamente el fiscal y corren insertas en el cuaderno fiscal, se observa:

“…Esta Representación Fiscal al analizar los eventos que se han dirimido en el desarrollo de la presente investigación, observa que el ciudadano MAY. WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-7.384.807, había realizado la debida desocupación del inmueble que en una oportunidad le fue adjudicado en guarnición signado con el número C-13, de manera fundada y procedente y de acuerdo a lo anteriormente explicado, atendiendo a los fines del proceso como lo son: el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la realización de la justicia de conformidad a los principios del Estado de Derecho, es necesario solicitar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 300 numeral 4, en su parte inicial, donde se explana las razones jurídicas para fundamentar la presente solicitud de acuerdo a lo previsto en la norma adjetiva penal, donde es necesario destacar que, dadas las circunstancias de hecho y de derecho planteadas, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
En base a ello, ésta institución pública Militar, como garante de la buena fe y del debido proceso, fundamenta la presente solicitud, por las razones destacadas anteriormente y por la aplicación del debido proceso, poniéndose de manifiesto la imperativa parte de Buena Fe por parte del Ministerio Público, es que considera y solicita sobreseer la presente causa conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 300 numeral 4, en su parte inicial, que establece:
Artículo 300: El sobreseimiento procede cuando:

4º “A pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación…”
(…)
Son nuestras las negrillas.

DEL PETITORIO DEL FISCAL MILITAR:

Del escrito fiscal se desprende la siguiente solicitud:

“…Por todo lo anteriormente expuesto, éste Ministerio Público Militar solicita muy respetuosamente de ese digno Tribunal Militar Séptimo de Control, decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa signada con el número Nº FGM-FM26-053-2012, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4, en su parte inicial del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada inicia según Orden de Apertura Nº 07774, de fecha veintidós (22) de Noviembre de 2012, suscrita por el ciudadano General de Brigada Freddy José Hernández Parababi, Comandante de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada y ZODI Lara (para el momento de ocurrir el hecho), en contra del ciudadano: MAY. WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-9.461.450, (militar en situación de retiro), en relación al inmueble Nº C-13, que ocupa de manera irregular en la Urbanización Militar “Tte. Vicente Landaeta Gil”, ubicada en Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0414-560.54.82, por la presunta comisión de un hecho punible previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar, en relación al incumplimiento de la entrega de la vivienda en Guarnición, destinada a la permanencia temporal del personal Militar que sientan plaza en esta ZODI.
Por un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en la ciudad de Barquisimeto, sede del Sistema de Justicia Militar, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2018…”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

De lo analizado y probado en la causa este juzgador en base a los fundamentos constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa este Juzgador, que la representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa en la cual se encontraba como presunto investigado el ciudadano MAYOR WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ DUQUE, titular de la cedula de identidad N°-V-9.461.450, por la presunta comisión de un hecho de carácter penal militar previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar; en razón a la presunta ocupación ilegal del inmueble signado con el N° C-13, Ubicado en la Urbanización Militar “Tte. Vicente Landaeta Gil”, ubicada en Barquisimeto, Estado Lara, motivado a que desde el desarrollo de la investigación hasta la presente fecha, no existe la posibilidad de incorporar elementos fundamentales que permitan sustentar la acusación Fiscal y por ende establecer el posible enjuiciamiento del hoy investigado, hecho éste que de conformidad con el articulo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es considerado como una de las causales para solicitar el sobreseimiento de la causa, el cual de mantener activa la misma vulnerabilidad, el respeto a los derechos humanos, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anteriormente descrito se puede establecer que por ser Venezuela un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, en donde la representación Fiscal actuando como parte de buena fe, deja demostrado según los elementos de convicción que reposan en la causa, que es imposible en los actuales momentos poder concluir la fase de investigación con una Acusación Formal en contra del investigado, del hecho iniciado según orden de inicio de investigación penal militar Nº FM26-FGM-053-2012, de fecha 12 de enero de 2013, en la cual se señala al ciudadano MAYOR WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ DUQUE, titular de la cedula de identidad N°-V-9.461.450, por la presunta comisión de delitos de naturaleza militar, al estar ausentes medios probatorios que permitan demostrar la posible condición irregular del mencionado oficial superior, en razón de carecer la causa de: 1) No existe actuaciones administrativas de carácter penal militar, administrativa o inmobiliaria, en la cual se observe que el precitado Oficial Superior incumplió algún contrato, según el Reglamento de Uso de Vivienda en Guarnición, emitido por el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, siendo este documento legal, necesario para poder señalar una presunta ocupación ilegal por parte del investigado, o en su defecto determinar el elemento de la teoría del delito conocido como la “Acción”; 2) No hay Declaración Testimonial de alguna víctima, que permita sustentar como elemento de convicción que hubo alguna infracción de carácter penal militar, enfocado a los tipos penales señalados en el Código Orgánico de Justicia Militar, como lo es la presunta desobediencia, Insubordinación u otro delito.; 3) No se establece medio probatorio que permita señalar que el mencionado investigado, se haya opuesto al desalojo, existe un acta de fecha 06 de marzo 2018 donde el SM3. Luis Antonio Guedez Pérez titular de la cedula de identidad N° V-15.273.294, asistente de investigaciones de la fiscalía militar vigésima sexta con competencia nacional. Realizo una supervisión a la vivienda ya identificada donde los vecinos manifiestan que la vivienda esta desalojada; 4) No se determina que conducta positiva o negativa, realizó el imputado y que pudo afectar un elemento de la teoría del delito; entre otros elementos de intereses criminalísticos que a criterio de este juzgador, son sine qua non, necesarios e indispensables para sustentar la tesis planteada por el ministerio público al inicio del proceso en el año 2012, para poder así encuadrar los hechos en el derecho; en este sentido señala el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

(…)
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado.
(…)

También es importante resaltar, que para que se establezca una pena en la comisión de un delito, en su esencia, se requiere elementos de convicción colectados durante la investigación por el Ministerio Público, que sirvan para atribuirle responsabilidad al investigado por el hecho punible señalado, y así el Ministerio Público ejerza como titular de la acción penal el ius puniendi, sin embargo existen causas que extinguen ese derecho del Estado a castigar, entre ellas lo señalado en el artículo up supra señalado; por lo que hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada según inicio de investigación de fecha 12 de enero de 2012, “…relacionada con la presunta comisión de delitos militares, donde podría estar como inculpado el ciudadano MAYOR WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ DUQUE, titular de la cedula de identidad N°-V-9.461.450 y que bajo este enfoque jurídico, libra para este momento procesal de alguna responsabilidad penal militar al mencionado Oficial Superior.

Con respecto al sobreseimiento, tenemos que el jurista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, señala:

‘…Si el Juez de Control acuerda el Sobreseimiento, Dictará un auto motivado (Art. 324), conforme al artículo 33, numeral 4, en relación con el artículo 318, numerales 1,2 ó 3, según proceda, el cual será recurrible siempre por el Ministerio Público y la víctima, con base en el artículo 325…’


Conforme al punto de marras, la autora patria Magaly Vásquez González, señala lo siguiente:

‘…El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios investigadas determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de Cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal “, definición esta que tomó la autora antes señalada del libro: El Sobreseimiento en el Proceso Penal; de JARQUE, GABRIEL DARIO…’

Asimismo, Carlos Moreno Brandt, con relación al Sobreseimiento, se expresa:

‘…(E)l sobreseimiento procede tanto a solicitud de parte como de oficio, y deberá ser decretado por auto fundado con expresión de los requisitos exigidos por el art. 324; y, en caso de ser procedente una vez concluido el debate, como ya habíamos señalado, deberá ser decretado mediante sentencia, conforme a lo establecido en el art. 173, el cual dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictará autos para resolver sobre cualquier incidente…’

SEGUNDO: Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la Fiscalía Militar Vigésima Sexta, representada por el MAYOR JOSE ALEXANDER SANCHEZ ZAMBRANO, en representación del Estado Venezolano en los delitos de orden público, este juzgador observa que la solicitud está ajustada a derecho; razón por la cual este Tribunal Militar de conformidad con los artículos 2, 26, 49, 75, 78, 82, 136, 257, y 261, en concordada relación con los artículos 1, 2, 5, 10, 13, 19, 22, 264, 300 Nº 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 3, 6, y 11, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa en la cual se encontraba como presunto investigado el ciudadano MAYOR WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ DUQUE, titular de la cedula de identidad N°-V-9.461.450.

En razón de lo anteriormente alegado, es deber de este Juzgador seguir el procedimiento legal señalado en los artículo 300 y siguientes de la norma adjetiva penal, particularmente en el caso de los efectos del Sobreseimiento cuando es declarado con lugar, siendo en el caso que nos concierne el sobreseimiento de la misma:

Artículo 301. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido

En el mismo orden de ideas, lo ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor +de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:
Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Séptimo De Control Con Sede En Barquisimeto, Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 2, 26, 49, 75, 78, 82, 136, 257, y 261, en concordada relación con los artículos 1, 2, 5, 10, 13, 19, 22, 264, 300 Nº 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 3, 6, y 11, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual se encontraban como presunto investigado el ciudadano MAYOR WILLIAM FERNANDO HERNANDEZ DUQUE, titular de la cedula de identidad N°-V-9.461.450, a quien se le seguía investigación penal militar por la presunta comisión del delito contra la administración militar, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 2, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. CUARTO: Líbrese las comunicaciones correspondientes a la Zona Operativa de Defensa Integral Lara. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondientes y remítase la causa al archivo circuito judicial penal militar, una vez transcurrido el lapso estipulado en el artículo 440 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, a los diecinueve días de marzo de Dos Mil Dieciocho. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR,



DR. LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
MAYOR
SECRETARIA JUDICIAL


MARILEXA EILEEN SANTELIZ DIAZ PRIMER TENIENTE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.

SECRETARIA JUDICIAL


MARILEXA EILEEN SANTELIZ DIAZ
PRIMER TENIENTE