REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay,19 de Marzode 2018
Investigación Fiscal N° (FM12-049-2017)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadano CAPITÁN JHOBERT GANDICA RUIZ, Fiscal Militar13°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano INFANTE DISTINGUIDO SOTILLO TORREALBA DANIEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad V-18.852.133, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1,y artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 22JUN17, se recibió de la Zona Operativa de Defensa Integral Aragua, Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 0991 de fecha 19 de Junio de 2017, por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”. A tal efecto, es importante señalar:
El ciudadano IM DANIEL SOTILLO TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-18.852.133, plaza del 82 Batallón de Reconocimiento Anfibio “G/J José Feliz Ribas”, se le concedió permiso especial el 031000abri17, y el mismo no se presentó en la fecha indicada y sin obtener comunicación alguna con dicho infante de marina, quedando retardado de permiso especial el día 061400ABR17, pasando a la condición de presunto desertor el 191800ABR17, según RAD OFL NR 0228. Quedando reflejado el retardo de setenta y dos (72) horas, mediante mensaje naval N° 0228 de fecha 191845ABR17, mediante el cual el ciudadano IM DANIEL SOTILLO TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-18.852.133, pasa a la condición de presunto desertor.
Asimismo, es importante señalar que el Comando Natural del precitado Sargento Segundo ha materializado acciones de Comando con el fin de contactarlo, sin embargo, ha sido infructuoso su localización, apreciándose desapego al proceso penal incoado en su contra por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN.
De igual forma, es importante señalar, que el referido Tropa Alistada se puede ubicar en el Sector la Fajina derecha, avenida Carabobo, izquierda avenida aguas calientes, frente avenida bolívar al frente del banco de Venezuela.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Tropa Alistada, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano CABO SEGUNDO DIEGO ARMANDO TORREALBA LOBATON, titular de la cédula de identidad V-19.799.037,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por laCiudadana PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES,en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décima Segunda, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°022-2018, en contra delciudadano INFANTE DISTINGUIDO SOTILLO TORREALBA DANIEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad V-18.852.133, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1, y artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
MERCEDES FLORES BELISARIO
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
MERCEDES FLORES BELISARIO
TENIENTE