En el día de hoy, Quince (15) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018), en la ciudad de Maracay, siendo las 11:00 horas, día y hora fijados por el ciudadano Juez Militar Quinto de Control; MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, para dar inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la Acusación interpuesta por la ciudadanaPRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segundo con Competencia Nacional, en contra delos ciudadanosimputadosSARGENTO MAYOR DE TERCERA CARLOS LUIS VARGAS ORTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.865.729, SARGENTO SEGUNDO ROMULO ANTONIO LÓPEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.723.065, SARGENTO SEGUNDO RODRIGO BRIZUELA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.973.653, CIUDADANO JORGE ANTONIO LARA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.182.236, CIUDADANO ROBERT DANIEL PANTOJA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.472.316,por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.Acto seguido el Juez Militar ordenó a la ciudadana Secretaria Judicial a informar el motivo de la presente Audiencia y verificar la presencia de las partes, manifestando ésta lo siguiente: “Buenos días ciudadano Juez Militar y demás personas que se encuentran presentes, le informo que se encuentran presentes en esta honorable Sala de Audiencias, la ciudadanaPRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segundo con Competencia Nacional, y los ciudadanosSARGENTO AYUDANTE JOSE ALFREDO ROJAS GUERRA, como Defensor Público Militar y el ABOGADO JOSE GREGORIO ROSSI, en su condición de Defensor Privado.Acto seguido el Juez Militar dio apertura a la Audiencia Preliminar, procediendo a explicar la importancia del Acto y la obligación de guardar el debido respeto y compostura dentro de la Sala de Audiencias. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadanaPRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segundo con Competencia Nacional, quien detalló los hechos ocurridos que motivaron la presentación del Acto Conclusivo de Acusación Fiscal de la siguiente manera: “Buenos días ciudadano Juez Militar, buenos días ciudadanos Defensorestanto públicos como privados, buenos días ciudadana Secretaria Judicial, buenos días ciudadano Alguacil y demás personas que se encuentran presentes en ésta honorable Sala de Audiencias, en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segundo con Competencia Nacional, y por los poderes que me conceden nuestra Carta Magna y demás Leyes venezolanas, ésta Vindicta Pública Militar ratifica en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio en contra de los ciudadanosSARGENTO MAYOR DE TERCERA CARLOS LUIS VARGAS ORTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.865.729, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con el artículo 435, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SARGENTO SEGUNDO ROMULO ANTONIO LÓPEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.723.065, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE AUTOR,previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 1, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SARGENTO SEGUNDO RODRIGO BRIZUELA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.973.653, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 3, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, CIUDADANO JORGE ANTONIO LARA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.182.236, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar,y CIUDADANO ROBERT DANIEL PANTOJA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.472.316,por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.De igual forma, ratifico los elementos de prueba ofrecidos para un eventual juicio oral y público; solicitó que sean declarados legales, lícitos, pertinentes y necesarios. Es todo.”. Acto seguido el Juez Militar ordenó colocarse de pie a los imputados de autos, ordenándole a la Secretaria Judicial leerles el artículo 49, numeral, 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez hecha la lectura a los imputados, el ciudadano Juez Militar, le explicó a los mismos en palabras claras y sencillas como lo ordena la norma adjetiva penal, el alcance del Precepto Constitucional haciéndoles saber que tenían el derecho a declarar o a no hacerlo, y que su declaración podía ser usada como un medio para su defensa. Luegode ello, el ciudadano Juez procede a preguntarle al ciudadano imputado CIUDADANO ROBERT DANIEL PANTOJA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.472.316, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.865.729, si deseaba hacer uso de la palabra, a lo cual el mismo expuso: “…No deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo…”. 11:22 horas. Acto seguido el ciudadano Juez procede a preguntarle al ciudadano imputado CIUDADANO JORGE ANTONIO LARA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.182.236, si deseaba hacer uso de la palabra, a lo cual el mismo expuso: “…Si deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo…”. 11:24 horas. Acto seguido se procedió a tomar la declaración del ciudadano imputado, quien hizo su declaración de la siguiente manera:“mi nombre es JORGE ANTONIO LARA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.182.236, y sé que se me está acusando de sustracción, siendo yo un personal queno tiene acceso a ese armamento, como si al menos existiera un testigo ocular que señale como que yo estaba cooperando con lo sucedido ese día. Mi trabajo en el Ministerio era seguir las instrucciones que recibía de la Guardia de Honor Presidencial, con respecto al itinerario del Ministro, y desde el día de los sucesos estoy cooperando para que todo esto se aclare. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez procede a preguntarle al ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO RODRIGO BRIZUELA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.973.653, si deseaba hacer uso de la palabra, a lo cual el mismo expuso: “…No deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo…”. 11:40 horas. Acto seguido el ciudadano Juez procede a preguntarle al ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO ROMULO ANTONIO LÓPEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.723.065, si deseaba hacer uso de la palabra, a lo cual el mismo expuso: “…Si deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo…”. 11:45 horas. Acto seguido se procedió a tomar la declaración del ciudadano imputado, quien hizo su declaración de la siguiente manera:“mi nombre es SARGENTO SEGUNDO ROMULO ANTONIO LÓPEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.723.065, y con respecto a las fotografías que mencionaron donde aparezco con un fusil en un baño, las mismas son de cuando yo era soldado, en las fotos se puede ver, porque estaba uniformado. Y fotos de fusiles y armamentos encontrarían muchas porque yo debía pasar novedades a través de fotografías al Comando cada vez que se me solicitaba. Con respecto a la supuesta autorización que yo di al Sargento Brizuela y al ciudadano Roberth de quedarse, es totalmente falso, nosotros estábamos almorzando en el restaurante y ellos mismos hablaron con mi Sgto Vargas, de hecho Roberth se iba con mi Sargento Vargas para Valencia porque éste le iba a dar la cola, pero el Ministro dio la orden que se regresara esa tarde, entonces el sargento Vargas le dijo que se quedara para que llevara la alimentación para la casa del Ministro en el segundo movimiento, es allí cuando el Sargento Vargas me informa que Roberth y Brizuela se quedarían para llevar la alimentación, desconozco todo respecto a su salida. Es todo”.12:25 horas.Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra a la ciudadana PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, en su carácter de Fiscal Militar Décimo segunda con Competencia Nacional, quien manifestó no tener preguntas para el referido.Acto seguido, el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al Ciudadano SARGENTO AYUDANTE JOSE ALFREDO ROJAS GUERRA, en su carácter de Defensor Público Militar, quien procedió a realizarle preguntas al referido, las cuales él mismo dio respuestas de la siguiente manera:“Que la comida a la que se refería era la cena, dado que el Coronel les dio una hora para comer y no dio tiempo de hacerlo. Que cuando Roberth pregunta si se queda, el le dice que hable con el sargento Vargas, a lo que Vargas le indica que se quede para que les lleve la comida a la casa del Ministro porque no les daría chance de comer. Que la comida la llevó Roberth como a las 20:00 hrs y el Sargento Vargas y el Sargento Brizuela fueron a recibirla hasta el portón. Que cuando llegaron del segundo movimiento, Brizuela se quedó en el Hotel, y Roberth le envía un mensaje diciendo que estaba por fuera, a lo que él le pregunta por qué, y le da la orden de regresarse. Que supo que estaban por fueron cuando iban de regreso al hotel a eso de las 12:10 de la madrugada. Que en el mensaje no informó donde estaban. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez le cedió el derecho de palabra al Ciudadano ABOGADO JOSE GREGORIO ROSSI, en su condición de Defensor Privado, quien procedió a realizarle preguntas al referido, las cuales él mismo dio respuestas de la siguiente manera:Que cuando todo el personal esta agrupado, pasan a orden del Sargento Vargas, pero que él es el 2do Comandante del Destacamento. Que el Sargento Vargas custodia a la esposa del Ministro. Que cuando la caravana de la esposa del ministro y la del ministro no andan juntas, las órdenes al personal del ministro las da el, pero si las caravanas andan juntas, pasan a orden del más antiguo que es el sargento Vargas. Que cuando Vargas da la orden de que comiera y luego llevara la comida a la casa del Ministro, eran aproximadamente las 18:30 hrs. Que a esa hora las caravanas estaban juntas. Que la comida no era para el Ministro, era para ellos. Que Roberth le dijo a Vargas que ya no podía irse por la hora, y éste le dijo que se quedara, llevara la comida y que se fuera para el hotel. Que cuando Roberth dijo que se quedaba y él le dice que le pida autorización al Sargento Vargas, quien posteriormente le da la orden de llevar la comida e irse luego al hotel, se encontraban todos en la misma mesa. Que Vargas les da órdenes a los civiles. Que el sargento Vargas podía tomar decisiones por ser el 2do Comandante del Destacamento y por instrucciones del 1Tte Pérez Nadales quien es el Comandante del Destacamento. Que el 1Tte Pérez Nadales antes de irse de permiso, dejó encargado al Sargento Vargas de todo lo relativo a los movimientos. Que en condiciones normales la responsabilidad del Sargento Vargas corresponde a la seguridad de la esposa y a él le correspondía la seguridad operacional del Ministro. Es todo”.Acto seguido el ciudadano Juez Militar procedió a realizarle preguntas al ciudadano antes mencionado, y él mismo dio respuestas de la siguiente manera: “Que cuando él responde el mensaje de texto del Roberth donde le preguntaba dónde estaba y le daba la orden de regresarse, éste no contestó. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez procede a preguntarle al ciudadano imputado SARGENTO MAYOR DE TERCERA CARLOS LUIS VARGAS ORTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.865.729, si deseaba hacer uso de la palabra, a lo cual el mismo expuso: “…No deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo…”. 12:45 horas. Acto seguido el ciudadano Juez Militarle cedió el derecho de palabra al ciudadanoABOGADO JOSE GREGORIO ROSSI, en su condición de Defensor Privado del ciudadano imputadoSARGENTO MAYOR DE TERCERA CARLOS LUIS VARGAS ORTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.865.729, a los fines que realice su defensa técnica, ante lo cual el mismo manifestó lo siguiente:“Buenos días a todos los presentes en esta honorable Sala de Audiencias, ésta defensa técnica, actuando en representación del ciudadano antes mencionado en sala, solicita ante éste honorable Tribunal Militar que se deje sin efecto los dos primeros escritos de excepciones y sea ratificado el último. Con respecto al escrito de acusación, solicito se declare sin lugar dado que, al cambiar las circunstancias, cambia también la precalificación. Asimismo, ciudadano juez, con respecto a la solicitud de la vindicta referida a la privativa de libertad, solicito sea declarada sin lugar, puesto que mi defendido no representa una obstaculización de la investigación, ni se observa un peligro de fuga, considerando que él mismo no cuenta con los recursos económicos para abandonar la jurisdicción. En este mismo orden, solicito se desestime el delito de desobediencia, en atención a la tutela Judicial efectiva, que sea impuesta una medida menos gravosa y que todo ello sea en razón del artículo 407 y la presunción de inocencia. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadanoal Ciudadano SARGENTO AYUDANTE JOSE ALFREDO ROJAS GUERRA, en su carácter de Defensor Público Militar delos ciudadanos imputadosSARGENTO SEGUNDO ROMULO ANTONIO LÓPEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.723.065, SARGENTO SEGUNDO RODRIGO BRIZUELA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.973.653, CIUDADANO JORGE ANTONIO LARA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.182.236, CIUDADANO ROBERT DANIEL PANTOJA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.472.316, a los fines que realice su defensa técnica, ante lo cual el mismo manifestó lo siguiente:“Buenos días a todos los presentes en esta honorable Sala de Audiencias, ésta defensa técnica, actuando en representación delos ciudadanos antes mencionados en sala, hare un resumen del contexto de mi escrito de descargo, refiriéndome específicamente al Delito de Sustracción, establecido en el artículo 570 numeral 1 de la norma adjetiva penal Militar, en razón de que todos mis defendidos fueron acusados el día de hoy por la presunta comisión de ese delito, y yéndome a lo que establece la jurisprudencia referente al delito de sustracción, el Dr. Maikel Moreno, en sentencia dictada el 5 de julio de 2015 en Sala Penal, dejo plasmadas unas máximas referentes a éste delito, dentro de ellas especifica que los elementos estructurales de éste tipo penal son tres: 1.- la conducta atípica, 2.- los sujetos y 3.- los objetos. En razón a la conducta atípica tiene dos planteamientos; la parte objetiva que corresponde a la exteriorización del ámbito apreciable del comportamiento, es decir a la acción, dado que es un delito de acción, un delito que conlleva la acción aplicada. Y la Parte subjetiva, referida a la voluntad, es decir, a la intención de cometer esa acción. En relación a la parte objetiva, infiere que deben existir unos valores o efectos que pertenezcan a la Fuerza Armada, pero en la parte subjetiva de este tipo penal, especifica el ciudadano magistrado, que consiste en la voluntad de sustraer efectos pertenecientes a la fuerza armada lo que implica tanto la inexistencia de elementos subjetivos especiales, como su configuración del tipo doloso, excluyéndose de ésta manera la sustracción dolosa. Esta es la posición de la sala. Asimismo, el habla de los sujetos, activo y pasivo, teniendo en cuenta que el sujeto activo es quien interviene directamente en la conducta delictiva, y el sujeto pasivo es quien genera la custodia de ese hecho. Entonces para nosotros poder enfocar el tipo penal de sustracción a los hoy acusados, debemos determinar la conducta atípica cometida y la voluntad de haberlo hecho, debidamente concatenado con los elementos de convicción que se convertirán en hechos a fondo, para poder determinar esa autoría del hecho. Ahora en relación del tipo penal de Desobediencia, impuesto por el Ministerio Publico el día de hoy al SARGENTO SEGUNDO ROMULO ANTONIO LÓPEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.723.065, SARGENTO SEGUNDO RODRIGO BRIZUELA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.973.653, este tipo penal establece dos elementos, que son de interés para el momento del estudio del mismo, porque en este tipo penal, comete el hecho quien se rehúse de un modo expreso al cumplimiento de una orden del servicio, es lo que establece la norma, ahora, es necesario que para concretar estos elementos, deben existir un sujeto pasivo y otro activo, siendo el sujeto activo aquel militar que dejó de cumplir una orden y el sujeto pasivo, el militar que emitió la orden, pero ésta orden lleva unas características, 1. La relación de mando y subordinación entre el sujeto activo y sujeto pasivo debe ser directa, es decir debe existir una persona con mayor grado quien dé la orden directa para que el subalterno deje de ejecutarlo. En este tipo penal que estamos describiendo, el ministerio publico pretende darle estas atribuciones a una directiva, hecho que no encuadra dentro del mismo, dado que el no cumplimiento de una directiva, genera una sanción disciplinaria, lo cual no es competencia de tipo penal. Por éstas circunstancias, esta defensa solicita al ciudadano Juez, se estudie la posibilidad de desestimar el delito de desobediencia por no darse los elementos, y en razón del delito de sustracción, vamos a concatenar a cada uno de ellos, porque en el caso del SARGENTO SEGUNDO ROMULO ANTONIO LÓPEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.723.065, el Ministerio Público narra que el mismo se encontraba dentro de la camioneta en todo momento y que tenía conocimiento que parte de la comisión estaba en la calle, y éstos elementos no describen la acción típica necesaria para encuadrarse dentro del tipo penal. Con respecto al SARGENTO SEGUNDO RODRIGO BRIZUELA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.973.653, éste se encontraba fuera del rango de servicio, y por eso se presume involucrado en el hecho, nuevamente una conducta que no se puede encuadrar dentro del tipo penal. Haciendo referencia al CIUDADANO JORGE ANTONIO LARA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.182.236, según el Ministerio Público, era el chofer de la camioneta y quien tenía la custodia de la llave, pero no indica en qué momento se desprendió de esa seguridad, y en caso del CIUDADANO ROBERT DANIEL PANTOJA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.472.316, alega la vindicta que él mismo no se regresó cuando se le dio la orden, y que en razón de ello se presume la culpabilidad. Alega la Vindicta Pública que la camioneta era blindada, pero no especifica qué tipo de blindaje, por ello esta defensa considera que los elementos no son suficientes para la calificación jurídica, y en razón de ello se solicita la desestimación del delito de desobediencia y que sea impuesta una medida menos gravosa, de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.Acto seguido el Juez Militar pasó a preguntar y ceder la palabra por separado a los imputados, a fin de que se manifestaran, sin coacción, si se apegaban o no al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, o si por el contrario querían manifestar algo más, y su voluntad o no ir a un Juicio Oral y Público en la presente Causa. Seguidamente ordenó colocarse de pie al ciudadanoSARGENTO MAYOR DE TERCERA CARLOS LUIS VARGAS ORTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.865.729 y cediéndole la palabra él mismo manifestó lo siguiente:“Si, ciudadano Juez, yoSARGENTO MAYOR DE TERCERA CARLOS LUIS VARGAS ORTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.865.729,asumo los hechos por los cuales me acusa laciudadana Fiscal Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena, como lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.14:52 hrs.Seguidamente ordenó colocarse de pie al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ROMULO ANTONIO LÓPEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.723.065 y cediéndole la palabra él mismo manifestó lo siguiente:Si, ciudadano Juez, yoSARGENTO SEGUNDO ROMULO ANTONIO LÓPEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.723.065, asumo los hechos por los cuales me acusala ciudadana Fiscal Militar y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, según lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”14:54 hrs. Luego ordenó colocarse de pie al ciudadano SARGENTO SEGUNDO RODRIGO BRIZUELA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.973.653y cediéndole la palabra él mismo manifestó lo siguiente:Si, ciudadano Juez, yoSARGENTO SEGUNDO RODRIGO BRIZUELA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.973.653, asumo los hechos por los cuales me acusa la ciudadana Fiscal Militar y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, según lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”14:56hrs. Seguidamente ordenó colocarse de pie al ciudadano CIUDADANO JORGE ANTONIO LARA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.182.236, y cediéndole la palabra él mismo manifestó lo siguiente:Si, ciudadano Juez, yoCIUDADANO JORGE ANTONIO LARA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.182.236, asumo los hechos por los cuales me acusala ciudadana Fiscal Militar y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, según lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”14:58hrs. Seguidamente ordenó colocarse de pie al ciudadano CIUDADANO ROBERT DANIEL PANTOJA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.472.316, y cediéndole la palabra él mismo manifestó lo siguiente:Si, ciudadano Juez, yoCIUDADANO ROBERT DANIEL PANTOJA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.472.316, asumo los hechos por los cuales me acusala ciudadana Fiscal Militar y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, según lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”15:00 hrs.A continuación se le cede de derecho a la ciudadana PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, en su carácter de Fiscal Militar Décimo segunda con Competencia Nacional para que se expresara con respecto a la solicitud de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso efectuada por los imputados plenamente identificados, a lo que contestóde la siguiente manera: “…esta Fiscalía Militar SE OPONE A LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESOefectuada por los imputados de marras, puesto que la naturaleza del delito no lo admite”.Acto seguido, y vista la oposición de la vindicta publica a la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, el Juez Militar pasó a preguntarles y cederles la palabra por separado a cada uno de los imputados para que se manifestaran sin coacción si se apegaban o no al procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, o si por el contrario querían manifestar algo más, y su voluntad de ir o no a un Juicio Oral y Público en la presente Causa. Seguidamente ordenó colocarse de pie al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ROMULO ANTONIO LÓPEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.723.065 y cediéndole la palabra él mismo manifestó lo siguiente:“Si, ciudadano Juez, yoSARGENTO SEGUNDO ROMULO ANTONIO LÓPEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.723.065,asumo los hechos por los cuales me acusa laciudadana Fiscal Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena, como lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. 13:10hrs.Seguidamente ordenó colocarse de pie al ciudadano SARGENTO SEGUNDO RODRIGO BRIZUELA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.973.653 y cediéndole la palabra él mismo manifestó lo siguiente:“Si, ciudadano Juez, yoSARGENTO SEGUNDO RODRIGO BRIZUELA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.973.653,asumo los hechos por los cuales me acusa laciudadana Fiscal Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena, como lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. 13:12hrs. Seguidamente ordenó colocarse de pie al ciudadano CIUDADANO JORGE ANTONIO LARA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.182.236 y cediéndole la palabra él mismo manifestó lo siguiente:“Si, ciudadano Juez, yoCIUDADANO JORGE ANTONIO LARA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.182.236,asumo los hechos por los cuales me acusa laciudadana Fiscal Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena, como lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. 13:14hrs. Seguidamente ordenó colocarse de pie al ciudadano CIUDADANO ROBERT DANIEL PANTOJA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.472.316 y cediéndole la palabra él mismo manifestó lo siguiente:“Si, ciudadano Juez, yoCIUDADANO ROBERT DANIEL PANTOJA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.472.316,asumo los hechos por los cuales me acusa laciudadana Fiscal Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena, como lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. 13:16hrs. Acto seguido, una vez escuchada la deposición de los imputados y lo manifestado por la Defensa, este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar su DISPOSITIVA en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Acusación, en su momento procesal oportuno dentro de la Audiencia Preliminar, y la calificación jurídica de manera parcial, quedando ésta de la siguiente manera: en contra del imputado SARGENTO MAYOR DE TERCERA CARLOS LUIS VARGAS ORTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.865.729, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con el artículo 435, acordando el sobreseimiento del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar;en contra delimputadoSARGENTO SEGUNDO ROMULO ANTONIO LÓPEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.723.065, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con el artículo 435, acordando el sobreseimiento del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en contra del imputado SARGENTO SEGUNDO RODRIGO BRIZUELA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.973.653,por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO,previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 3, acordando el sobreseimiento del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en contra del imputadoJORGE ANTONIO LARA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.182.236, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO,previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en contra del imputadoROBERT DANIEL PANTOJA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.472.316, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATOprevisto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO:No se admiten en su totalidad los elementos de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública Militar. Siendo que las actas policiales podrían ser incorporadas sólo para su exhibición, conforme al 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y las copias certificadas sólo para su lectura, conforme al artículo 320 del mismo Código. TERCERO: Vista la manifestación de voluntadpor parte de los ciudadanos imputados SARGENTO MAYOR DE TERCERA CARLOS LUIS VARGAS ORTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.865.729, SARGENTO SEGUNDO ROMULO ANTONIO LÓPEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.723.065, SARGENTO SEGUNDO RODRIGO BRIZUELA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.973.653, CIUDADANO JORGE ANTONIO LARA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.182.236, CIUDADANO ROBERT DANIEL PANTOJA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.472.316; en cuanto a la admisión de los hechos y apegarse al procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar de Control una vez admitida la Acusación Fiscal, la calificación jurídica atribuida, y el acervo probatorio ofrecido, dicta SENTENCIA CONDENATORIA de la siguiente manera: alSARGENTO MAYOR DE TERCERA CARLOS LUIS VARGAS ORTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.865.729,siendo el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con el articulo 435, todos del Código Orgánico de Justicia Militar,el cual tiene una pena establecida desde dos (2) años, (límite inferior), hasta ocho (8) años, (límite superior), siendo el término medio de cinco (5) años de prisión, que llevados a meses, nos da un total de sesenta (60) meses de prisión.Ahora bien, en atención al carácter de Negligencia que reviste el delito, y a lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Justicia Militar, donde establece que la pena correspondiente al delito deberá rebajarse una cuarta parte, este Juzgador decide efectuar la rebaja de ley, siendo la rebaja de quince (15) meses, quedando la pena a imponer en cuarenta y cinco (45) meses de prisión. Ahora bien, en atención al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el Juez, podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad, este Juzgador decide rebajar un tercio de la pena a imponer, siendo la rebaja dequince (15) meses, quedando la pena de sentencia condenatoria en treinta (30) meses de prisión,los cuales se traducen en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y las Penas Accesorias establecidas en el artículo 407, en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo referente ala Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la separación del Servicio Activo. Al SARGENTO SEGUNDO ROMULO ANTONIO LÓPEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.723.065, siendo el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con el artículo435, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, opera la misma fórmula dosimétrica arriba calculada,quedando la pena de sentencia condenatoria en treinta (30) meses de prisión,los cuales se traducen en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y las Penas Accesorias establecidas en el artículo 407, en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo referente ala Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la separación del Servicio Activo. A los imputados SARGENTO SEGUNDO RODRIGO BRIZUELA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.973.653, CIUDADANO JORGE ANTONIO LARA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.182.236, CIUDADANO ROBERT DANIEL PANTOJA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.472.316;por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO,previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 3, el cual tiene una pena establecida desde dos (2) años, (límite inferior), hasta ocho (8) años, (límite superior), siendo el término medio de cinco (5) años de prisión, que llevados a meses, nos da un total de sesenta (60) meses de prisión.Ahora bien, en atención al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el Juez, podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad, este Juzgador decide rebajar un tercio de la pena a imponer, siendo la rebaja de veinte (20) meses, quedando la pena de sentencia condenatoria en cuarenta (40) meses de prisión,los cuales se traducen en TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, y las Penas Accesorias establecidas en el artículo 407, en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo referente ala Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la separación del Servicio Activo, en el caso del profesional Militar.CUARTO: SE ACUERDA, en atención al grado de impericia, a favor del ciudadano imputado SARGENTO MAYOR DE TERCERA CARLOS LUIS VARGAS ORTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.865.729, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quedando sometido a éste órgano Jurisdiccional, hasta que la presente causa sea remitida al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Debiendo presentarse ante éste Tribunal cada quince (15) días, por lo cual se le prohíbe la salida de los Estados: Miranda, Distrito Capital y Aragua.Asimismo, en atención al grado de impericia y vista su colaboración, a favor del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO ROMULO ANTONIO LÓPEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.723.065, se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quedando sometido a éste órgano Jurisdiccional, hasta que la presente causa sea remitida al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Debiendo presentarse ante éste Tribunal cada quince (15) días, por lo cual se le prohíbe la salida de los Estados: Monagas, Anzoátegui, Miranda, Distrito Capital y Aragua. QUINTO:Se exonera el pago de costas producto del proceso penal, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo prevalecer la gratuidad y el acceso a la Justicia. SEXTO: Se exhorta tanto a las partes, que en un término de diez (10) días hábiles de Despacho, a partir de la presente fecha, una vez que quede Definitivamente Firme la presente Sentencia Condenatoria, deberán presentarse ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, con sede en esta ciudad, quien decidirá sobre la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria. Las partes quedan notificadas de la presente Sentencia Condenatoria de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.Se deja constancia que se cumplieron con los Derechos y Garantías Constitucionales y Legales. Concluyó siendo las 13:45 horas. Es todo. ASI SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ MILITAR,




EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR