REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
206º y 157º
Maracay, 15 de marzo de 2018
CJPM-TM5C-002-2017 (FM16-001-2017).
Corresponde a este Despacho Judicial efectuar el análisis de la Solicitud impetrada por la Fiscalía Militar Décimo Sexto con Competencia Nacional, con sede en Maracay Edo. Aragua, mediante oficio No. FM16-073-2018, emanado de ese Despacho Fiscal, mediante el cual peticiona ante este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la Investigación Penal Militar FM16-001-2017, fundamentada en la causal prevista en el artículo 300 cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, investigación fiscal seguida en relación a la presunta comisión de los Delitos Militares de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 524, numeral 1, y sancionado en el artículo 525; y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se encuentra involucrado el ciudadano PRIMER TENIENTE JOSE ANDRES CASTILLO SOTO, titular de la cédula de identidad No. V-16.763.007, este Órgano Jurisdiccional para decidir, realiza las siguientes consideraciones:
Primero:
Establece el Artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado…Omissis…
Segundo:
Antecedentes y Actuaciones Fiscales
Esta Representación Fiscal, explana una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, los cuales son los siguientes:
En fecha 10 de enero de 2017, esta representación Fiscal en funciones de Guardia en la sede de la Fiscalía Superior de Maracay recibió en sede al ciudadano TENIENTE WILENRY RODRIGUEZ HERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad numero V- 18.488.313, funcionario adscrito a la 421 Batallón José Leonardo Chirinos, Unidad perteneciente a la 42 Brigada de Infantería Paracaidista, con sede en Maracay Estado Aragua, con la finalidad de presentar al ciudadano PRIMER TENIENTE JOSÉ ANDRÉS CASTILLO SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-16.763.007, por encontrarse presuntamente como responsable de hechos punibles de naturaleza penal militar, así mismo se consignó acta de aprehensión suscrita por el ciudadano antes descrito y el MAY. GUILLERMO CANTON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.050.215, siendo un hecho notorio que el día, martes 09 de enero del presente año a las 18:50, se habría presentado en la unidad el 1TTE. JOSÉ ANDRÉS CASTILLO SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-16.763.007, quien se había ausentado sin autorización de las instalaciones de la Unidad el día 27 de diciembre del 2016 a las 21:00 luego de llegar del permiso navideño del primer turno para el cual le tocaba salir, ya que el mismo había sido designado para ser destacado en la operación y liberación del pueblo agropecuario en el Sur de Aragua para el segundo grupo. Sin embargo, se pudo conocer, que el mencionado ciudadano habría sido víctima de amenazas , tanto él, como sus señores padres, por parte de miembros de bandas delictivas que operan en las cercanías y dentro del Barrio San Vicente, lugar de residencia del mencionado Oficial Subalterno y de núcleo familiar, quienes les estaban exigiendo desalojar la vivienda por haberse enterado de que era un funcionario activo de la Fuerza Armada Nacional y que por encontrarse dicha vivienda ubicada dentro de los límites de los territorios decretados por ellos como ZONA DE PAZ, este no podía seguir conviviendo allí. Esta situación, que según declaraciones del propio imputado, había comenzado únicamente hacia su persona como miembro activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, posteriormente se hizo extensiva hacia sus padres y hacia su menor hija, tal situación obligó al oficial subalterno a notificar dicha novedad al Mayor Guillermo Cantón Rodríguez, quien hace caso omiso negándole el permiso que para ese momento estaba solicitando para resolver tan importante novedad. Posteriormente, recibe llamada de su Ex esposa, quien le informa que unos sujetos armados habían ido hasta su casa preguntando por él amenazándola, razón por la cual ella iba a salir del sitio con la menor y se la iba a llevar. Este cumulo de situaciones, por las cuales estaba atravesando el 1TTE. JOSÉ ANDRÉS CASTILLO SOTO, lo obligaron a tomar la decisión de retirarse de la Unidad para buscar a su hija y encontrarles, tanto a ella como a sus padres, un lugar donde pernoctar. En el trayecto, es interceptado por sujetos que le propinan a su vehículo sendos disparos de escopeta, los cuales impactan el mismo sin causar mayor daño. En virtud de tales hechos el oficial subalterno decide huir hacia la ciudad de Mérida, desde donde llama a su Comandante para informarle de lo que estaba sucediendo y posteriormente se presenta en su Unidad en fecha 09 de enero de 2017, realizando su aprehensión en fecha 10 de enero de 2017, sin tomar en consideración la veracidad de los hechos planteados por dicho profesional, a sabiendas de que para los oficiales de Armas, tales eventos se han convertido en una realidad que cada día se incrementa negativamente para todos como funcionarios de Seguridad del Estado, dejando expuestas a sus familias en tan desafortunada situación.
Ahora bien, una vez recibidas las actuaciones correspondientes al caso, por un presunto delito de naturaleza penal militar, como lo es el delito de Deserción previsto en el artículo 523, 524 Ord. 1 y sancionado en el artículo 525; y Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, esta Representación Fiscal procedió a realizar la respectiva Orden de Inicio de la mencionada causa, con el fin de esclarecer los hechos denunciados.
Posteriormente, en fecha 01 de agosto de 2017, es recibido en este Despacho Fiscal, Opinión de Comando emanada del Comandante de la 4202 Compañía de Exploración y Reconocimiento, Unidad adscrita a la 42 Brigada de Infantería Paracaidista del Ejercito Bolivariano, en la cual se dejan constancia de las siguientes recomendaciones por parte del mismo:
"(Omissis)...Este comando solicita muy respetuosamente por todo lo antes expuesto , tenga consideración de la situación abrupta por la que este Oficial de Comando .fue expuesto, que a pesar de todo lo desagradablemente experimentado no ha demostrado ser un mal profesional sino lo contrario, sus acciones hacen ver que se le pudo haber ayudado y apoyado con una buena acción de Comando en el determinado momento que era requerido; nosotros los miembros de la Fuerza Armada Bolivariana a diario estamos expuestos a situaciones que ameritan de riesgos constantes y nos sacrificamos para garantizar la independencia y Soberanía de la Nación, además de cumplir múltiples funciones dispuestos a dar la vida si es necesario como juramos todos los hombres y mujeres de esta Patria Revolucionaria...(0missis)" Subrayado propio de este Despacho Fiscal.
De igual forma se observa en el presente cuaderno de Investigación Penal, que la anteriormente señalada Opinión de Comando, viene acompañada de Certificados y constancias que exaltan el comportamiento que este Oficial Subalterno a demostrado durante su amplia trayectoria en las filas de la Fuerza Armada, tal y como se mencionan a continuación:
a) IV CURSO BÁSICO DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO, CONTROL Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO, de fecha 03 de junio de 2015.
b) DIPLOMA CORRESPONDIENTE A LA INSIGNIA EN TERCERA CLASE DE LA BRIGADA DE POLICÍA MILITAR "LIBERTADOR JOSE DE SAN MARTÍN", de fecha 12 de noviembre de 2015.
c) DIPLOMA HONOR AL MERITO AL PRIMER LUGAR EN EL ORDEN DE MERITO DURANTE EL CICLO DE FORMACIÓN DE OFICIALES 2006-2010 DE LA ACADEMIA MILITAR DEL EJERCITO BOLIVARIANO, de fecha 08 de julio de 2010.
d) DIPLOMA DE INSIGNIA DE HONOR EN SU UNICA CLASE OTORGADA POR EL COMANDANTE GENERAL DEL EJERCITO, en fecha 05 de julio de 2010.
e) ORDEN AL MERITO DEL EJERCITO EN SU UNICA CLASE, en fecha 12 de julio de 2010.
f) DIPLOMA DE PARACAIDISTA BÁSICO Y SU RESPECTIVA INSIGNIA N° 54.406, de fecha 08 de agosto de 2008.
g) DIPLOMA DE APROBACIÓN DEL CURSO DE OPERADOR DE ARMAS MIXTAS, de fecha julio de 2009.
h) DIPLOMA DE INSIGNIA DE HONOR AL MERITO EN SU UNICA CLASE OTORGADA POR LA 35 BRIGADA DE LA POLICIA MILITAR "LIBERTADOR JOSE DE SAN MARTIN", en fecha 16 de junio de 2010.
i) DIPLOMA DE MAXIMO MERITO POR OBTENER EL PRIMER LUGAR EN EL CURSO BÁSICO DE POLICIA MILITAR N' 2, en fecha 14 de mayo de 2010.
j) DIPLOMA POR LA APROBACIÓN DEL CURSO ESPECIAL DE TÉCNICAS DE CONTROL Y APREHENSIÓN, de fecha febrero de 2010.
k) DIPLOMA POR LA APROBACIÓN DEL CURSO ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE VEHÍCULOS, de fecha febrero de 2010.
l) DIPLOMA POR LA APROBACIÓN DEL CURSO DE BUSQUEDA, RECONOCIMIENTO Y LOCALIZACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, de fecha julio 2009.
m) CERTIFICADO DE ESTUDIOS POR LA APROBACIÓN DEL CURSO BÁSICO DE POLICÍA MILITAR, de fecha 14 de mayo de 2010.
n) DIPLOMA POR LA APROBACIÓN DEL CURSO DE OPERACIONES ESPECIALES "CARIBE" POR LA APROBACIÓN DE 297 HORAS DIURNAS Y 118 HORAS NOCTURNAS, de fecha 26 de enero de 2009.
o) DIPLOMA POR LA APROBACIÓN DEL CURSO DE COMBATE EN AREAS URBANAS 2009, de fecha 30 de julio de 2009.
p) DIPLOMA POR LA APROBACIÓN DEL CURSO MEDIDAS A TOMAR EN CASO DE INCENDIOS CON ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, de fecha julio de 2009.
q) DIPLOMA POR LA APROBACIÓN DEL CURSO DE MANEJO DEFENSIVO DICTADO POR EL COMANDO DE TRANSITO DEL VALLE, de fecha 07 julio de 2009.
r) DIPLOMA POR LA APROBACIÓN DEL IV TALLER DE FORMACIÓN "MORAL Y LUCES" ACREDITANDOLO COMO BRIGADISTA DEL TERCER MOTOR "MORAL Y LUCES, de fecha 14 de febrero de 2008.
s) DIPLOMA POR LA APROBACIÓN DEL CURSO AUTOPROTECCIÓN CIUDADANA, de fecha octubre de 2011.
t) DIPLOMA POR LA APROBACIÓN DEL CURSO PLAN LOCAL PARA EMERGENCIAS Y DESASTRES, de fecha octubre de 2011.
u) DIPLOMA POR LA APROBACIÓN DEL I TALLER SOBRE LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, de fecha 10 de septiembre de 2012.
v) DIPLOMA POR LA APROBACIÓN DEL CURSO DE ACREDITACIÓN DE OFICIAL PARQUERO, de fecha 25 de septiembre de 2015.
w) DIPLOMA DE BARRA HONOR AL MERITO DE LA 35 BRIGADA DE POLICÍA MILITAR "LIBERTADOR JOSE DE SAN MARTIN, de fecha 20 de agosto de 2014.
x) DIPLOMA DE CONDECORACIÓN ORDEN 19 DE ABRIL EN SU UNICA CLASE OTORGADA POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en fecha 05 de julio de 2010.
y) DIPLOMA DE MENCION HONORÍFICA CUM LAUDE OTORGADA POR EL RENDIMIENTO ACADÉMICO DURANTE EL CICLO DE FORMACIÓN DE OFICIALES PERIODO 2006-2010, en fecha 25 de junio de 2010.
Tercero:
Del Derecho
Al analizar el contenido de las actas se observa, que la investigación realizada por el represéntate del Ministerio Público Militar, se basa en relación a la presunta comisión de los Delitos Militares de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 524, numeral 1, y sancionado en el artículo 525; y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se encuentra involucrado el ciudadano PRIMER TENIENTE JOSE ANDRES CASTILLO SOTO, titular de la cédula de identidad No. V-16.763.007, no logrando la vindicta pública militar encuadrar los hechos en algún tipo penal de nuestro Código Castrense.
Una vez analizada el contenido de las actas se puede concluir que los hechos que dieron origen a la presente investigación, no pueden atribuírsele ha imputado alguno, toda vez que la representación del Ministerio Público, no pudo incorporar nuevos datos a la investigación, requisitos estos indispensables para presentar el escrito acusatorio correspondiente, pues así lo hace saber la vindicta pública militar en su escrito de sobreseimiento en cuanto al derecho: “Esta Representación del Ministerio Público Militar, al revisar el contenido de las actas que conforman el cuaderno investigativo FM16-001-2017, establece que no resulta factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Público, fundar su respectiva acusación para solicitar el enjuiciamiento del imputado o los imputados, motivo por el cual esta representación fiscal luego de realizar la investigación solicita el sobreseimiento de la presente causa de acuerdo a lo establecido en el ordinal 4 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal”…
Cuarto:
Del Contenido de la Solicitud Fiscal
Por todo lo antes expuesto, la Fiscalía Militar Decimo Sexto, solicita ante este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, decrete el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo establecido en el cardinal 4 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.
En vista de ello, es prudente mencionar los comentarios esgrimidos por el abogado HUMBERTO BECERRA C. En su obra EL SOBRESEIMIENTO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO Segunda Edición. En el cual orienta a una mejor interpretación sobre la esencia del acto conclusivo de sobreseimiento contemplado en su ordinal 4 y lo señala así:
“Esta causal de sobreseimiento es meridianamente muy clara. Por consiguiente, si para los actores de la investigación, no resulta factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Público (en los delitos de acción pública) o en la acusación privada (en los delitos de acción dependiente a instancia de parte), fundar sus respectivas acusaciones para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por ello se deviene automáticamente en la conveniencia ( por lo menos del Ministerio Público, como parte de buena fe en el proceso) de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa.”
Entiéndase que este supuesto se refiere al caso de que existiendo un encausado (imputado), el Ministerio Público, aun a pesar de haber realizado las diligencias necesarias, para obtener elementos de convicción suficientes para sustentar sus acusación, no ha podido incorporara fundamentos nuevos, que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado.- Por todo lo anteriormente expuesto solicito muy respetuosamente sea decretado el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo establecido en el cardinal 4 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consideraciones para decidir en relación al Acto Conclusivo
El Código Orgánico Procesal Penal, expresa en su artículo 300, lo siguiente:
Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuándo: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada; 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa, 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado (Subrayado del tribunal)
El sobreseimiento, que proviene del Latin: super-cedere (desistir de la pretensión que se tenía), constituye una de las formas de concluir con la investigación y el único acto conclusivo que de forma extraordinaria concluye el proceso. Y es así, en tanto que en un Proceso Penal acusatorio, no podemos esperar la conclusión de un Juicio Oral y Público, que se realizará más como ritual procedimental, que como herramienta de prosecución de justicia, para absolver a un imputado, que mediante las diligencias pertinentes y necesarias ha quedado excluido de toda probabilidad de culpa.
En la misma dirección el destacado Procesalista cubano-venezolano Eric Lorenzo Pérez Sarmiento enseña: “El sobreseimiento, también conocido como preclusión o dismiss, procede cuando de la investigación resulte que el hecho que motivó la apertura de la averiguación es inexistente, no puede ser suficientemente acreditado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos por la ley penal sustantiva, así como cuando se compruebe la existencia que impidan continuar el procedimiento o sancionar el delito, tales como la muerte del acusado, la cosa juzgada (non bis in idem), la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.”
En el caso que nos ocupa, la Vindicta Pública Castrense ha solicitado el sobreseimiento de conformidad con el cardinal 4 del artículo 300 del Código Adjetivo, el cual prevé: CUANDO A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA.
Este causal implica que luego de realizada una exhaustiva investigación, los elementos de convicción recabados en la misma, no sean los suficientemente contundentes como para fundamentar el enjuiciamiento del imputado. El maestro procesalista Juan Montero Arocca, con relación a esta causal de sobreseimiento nos ilustra lo siguiente:
“el verdadero enjuiciamiento sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello, elementos que deben ser necesariamente determinados antes de la apertura de la segunda fase…el juicio sólo debe ser realizado cuando razonablemente se haya llegado a la constatación, no de que va a obtenerse una sentencia condenatoria, pero sí de que existen indicios suficientes de que el hecho existió, de que es delictivo y de que de él es autor el imputado”.
Esta causal de sobreseimiento se fundamenta, en que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción, que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamenta su pretensión punitiva en contra del imputado.
En el mismo sentido el tratadista Binder, señala, “La solución correcta para los estados de incertidumbre insuperable es también el sobreseimiento. No sólo por derivación de la regla del in dubio pro reo, sino porque existe un derecho de las personas a que su situación procesal adquiera, en un tiempo razonable, un carácter definitivo…”
Ahora bien, éste Juzgador en funciones de Control observa que de las actuaciones que rielan en la presente Causa, si bien es cierto, dicho Oficial Subalterno se ausentó de las instalaciones de la Unidad Militar sin estar autorizado expresamente por su Comando natural, y permaneció un lapso de tiempo fuera de la misma sin establecer comunicación alguna con sus superiores inmediatos; también no es menos cierto, que las circunstancias que lo llevaron a tomar esa decisión personal fue de índole familiar, por el peligro de vida que corrían presuntamente sus seres queridos en el sector donde tenía su residencia; asimismo es también cierto que a la luz de la verdad, y en el marco de nuestra Institución Castrense, dicha conducta es totalmente reprochable, y si bien el representante del Ministerio Público Militar solicita ante éste Órgano Jurisdiccional el sobreseimiento respectivo el día martes 13MAY18, de los Delitos Militares de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 524, numeral 1, y sancionado en el artículo 525; y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, no significa que la digna superioridad desde el punto de vista administrativo militar no pueda tomar las acciones correctivas que tenga a bien ejercer, por el lamentable mal ejemplo demostrado ante los subalternos, y por ende donde hacia vida laboral; para quien aquí juzga, DICHA ACTITUD MILITAR DEBE SER CORREGIDA POR QUIEN EJERCE EL MANDO, SON PENA DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE TENGA A BIEN IMPONER LA DIGNA SUPERIORIDAD.
Ahora bien, al contrastar las actas procesales del caso en estudio frente a la norma rectora infrascrita y la opinión de los Doctrinarios enunciados, resulta determinante que la Fiscalía Militar investigó exhaustivamente y ha profundidad los presuntos hechos criminosos, no existiendo desde el punto de vista penal, con los elementos de convicción recabados, fundamento serio para el enjuiciamiento de investigado alguno, así mismo no existe la posibilidad cierta de incorporar nuevas probanzas, por lo cual ajustado a derecho resulta, DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al amparo de lo previsto en el artículo 300 cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones narradas con antelación, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el artículo 300 cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Admite la solicitud de Sobreseimiento de acuerdo a las pautas establecidas en el cardinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadano Johnathan Cipriano Flores Flores, en su condición de Fiscal Militar Décimo Sexto, con competencia a nivel nacional y con sede en Puerto Cabello Edo. Carabobo, en relación a la causa CJPM-TM5C-002-2017 (FM16-001-2017). Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, llevada en relación a la presunta comisión de los Delitos Militares de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 524, numeral 1, y sancionado en el artículo 525; y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se encuentra involucrado el ciudadano PRIMER TENIENTE JOSE ANDRES CASTILLO SOTO, titular de la cédula de identidad No. V-16.763.007, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 cardinal 4 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia La Extinción de La Acción Penal y por ende la Prosecución del Proceso Penal Militar. Tercero: Se revocan las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en los ordinales 3°, 4° y 9° del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal, impuestas al ciudadano PRIMER TENIENTE JOSE ANDRES CASTILLO SOTO, titular de la cédula de identidad No. V-16.763.007, en fecha 08 de febrero del año 2017. Cuarto: Una vez concluidos los lapsos procesales a que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su remisión al archivo Judicial adscrito al Circuito Judicial Penal Militar de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria, dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Militar Quinto de Control, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018), 206º años de la Independencia y 158º años de la Federación. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA
El Juez Militar,
Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor
La Secretaria Judicial,
Mercedes Flores Belizario
Teniente
El suscrito Secretario Judicial certifica que el presente documento es copia fiel y exacta del que corre inserto en las actas de la causa No. CJPM-TM5°C-002-2017.
La Secretaria Judicial,
Mercedes Flores Belizario
Teniente
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