Caracas, Siete (07) de marzo de 2018
207° y 158°
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La ciudadana Fiscal Militar Segunda con Competencia Nacional, en el escrito de Acusación mediante el cual: “…solicita el enjuiciamiento del imputado ciudadano: S2. MAURICE DANIEL RIVERO PEÑA, titular de la cédula de identidad NºV-19.433.986, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar, plaza de la Unidad de Transporte AB “Goajira” Tango 63 (T63), ocupando el cargo de mecanógrafo II en la División de Personal, presuntamente incursó en la comisión del delito militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar…”.
SEGUNDO
LOS HECHOS Y SU COMPROBACIÓN
La Fiscal Militar fundamenta la acusación en los siguientes hechos:
“…Quienes suscriben, TENIENTE DE FRAGATA YUSNAGRY DAHILIS PÉREZ MÁRQUEZ y TENIENTE DE NAVIO RICARDO BELLO PÉREZ actuando en nuestro carácter de Fiscal Militar Titular Segunda (2º) Nacional; y Fiscal Auxiliar Segundo (2º) de Caracas; procedemos en este acto de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con lo estatuido en los artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad respetuosamente ocurrimos, con el fin de presentar formal ACUSACIÓN en contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO MAURICE DANIEL RIVERO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.433.986, plaza de AB-GUAJIRA-T63 de la Armada Bolivariana por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los términos que se proceden a indicar:
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN
DE LOS IMPUTADOS Y SU DEFENSA
Corresponde al Ministerio Público, dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores y demás participantes, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 308 del Código Orgánico procesal Penal.
IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO MAURICE DANIEL RIVERO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.433.986, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio MILITAR ACTIVO, residenciado en la Avenida Araguaney con Calle el Pedregal, casa Nº 1, sector el Pedregal, Parroquia Agua Viva, Cabudare, estado Lara, plaza de AB-GUAJIRA-T63 de la Armada Bolivariana.
Actualmente se encuentra sujeto a una medida de coerción personal excepcional como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad por orden de ese Órgano Jurisdiccional, encontrándose en el Centro de Procesados Militares (CENAPROMIL) Los Teques, Estado Miranda.
CAPÍTULO II
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
De conformidad con lo señalado en el Artículo 308 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, luego de una investigación transparente, seria y fundada, emergen plurales elementos para considerar que efectivamente el ut supra imputado se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito que se les atribuye, en razón a lo siguiente:
De las actuaciones que conforman el cuaderno de la presente investigación se determinó a través de labores de pesquisas, hechos asociados al suministro de información confidencial por parte del ciudadano SARGENTO SEGUNDO MAURICE DANIEL RIVERO PEÑA, del componente Armada Bolivariana comprometiendo con ello la integridad y seguridad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, prenombrado imputado desempeñaba las funciones en el AB-GUAJIRA-T63, como mecanógrafo III y asistente del Comandante de la Unidad Naval atracada en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo.
De igual manera se determinó a través de labores de investigaciones que el acusado SARGENTO SEGUNDO MAURICE DANIEL RIVERO PEÑA, mantuvo conversaciones vía mensajería instantánea whatsApp a través del abonado (0424)4590792 con una persona residenciada en los Estados Unidos de Norteamérica con el abonado + (786) 691-8870. En las referidas conversaciones este ciudadano le solicita al tropa profesional información estratégica de la Fuerza Armada con el fin de ser publicada a través de las distintas redes sociales por grupos autodenominados de “Resistencia”; aceptando el acusado a dichas solicitudes y enviarle informaciones tales como radiogramas, informaciones estratégicas de las actividades del barco; así como conversaciones de las cuales se evidencia el repudio y constante rechazo de las políticas de Estados llevadas a cabo actualmente por el Comandante de las Fuerza Armada Nacional Bolivariana y Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y el tren Ministerial.
Es por lo que no cabe duda que el acusado SARGENTO SEGUNDO MAURICE DANIEL RIVERO PEÑA, es autor de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar, al poner en riesgo y peligro la seguridad de la institución armada al violentar el compromiso y el deber de no revelar, tomar o publicar las informaciones de las cuales se tenga conocimiento y las cuales son evidentemente referidas al servicio.
CAPÍTULO III
FUNDAMÉNTOS DE LA IMPUTACIÓN
CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
QUE MOTIVAN LA ACUSACIÓN
Estima esta representación fiscal, que la imputación del hecho delictivo perpetrado por el ciudadano: SARGENTO SEGUNDO MAURICE DANIEL RIVERO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.433.986, plaza de AB-GUAJIRA-T63 de la Armada Bolivariana por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar; ya que queda configurada con los siguientes elementos de convicción que determinan indicios suficientes para establecer ilicitud y antijurícidad de los hechos narrados en el aparte II del presente escrito, en el cual se encuentran involucrado el hoy acusado, y conforme al numeral 3 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a señalar los fundamentos de los elementos de convicción que obran contra los mismos:
PRIMERO: Con el ACTA POLICIAL Nº DGCIM-DEIPC-AP 346-2017, de fecha 24 de Octubre de 2017, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR VICTOR IRIARTE; adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos investigados.
(…) en referidas conversaciones el ciudadano le solicita al Tropa Profesional información estratégica de la Fuerza Armada con el fin de ser publicada a través de las distintas redes sociales por grupos autodenominados de “Resistencia” aceptando el prenombrado sargento a dichas solicitudes y enviando información tal como radiogramas, información estratégica de las actividades del barco, entre otras....”
El contenido del presente elemento de convicción permite conocer al Ministerio Público, las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos investigados objeto del presente proceso.
SEGUNDO: Con la CONSTANCIA DE AFILIACIÓN perteneciente al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO MAURICE DANIEL RIVERO PEÑA, consultado en la base de datos del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA);
El contenido del presente elemento de convicción permite conocer al Ministerio Público, que el hoy acusado es militar activo con la jerarquía de sargento segundo del componente Armada Bolivariana.
TERCERO: Con el ACTA POLICIAL Nº DGCIM-DEIPC-AP 373-2017 realizada por el ciudadano COMISARIO DANIEL PEREZ, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM);
(…) siendo las dieciséis y treinta (16:30) horas de la tarde, se recibió llamada telefónica del ciudadano Capitán de Navío Alexander Rivero Sojo, Comandante del Transporte AB “ Goajira” T-63 atracado en la Base Naval Agustín Armario, ubicada en la ciudad de Puerto cabello, estado Carabobo, informando que hasta la presente fecha siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana el S2 Maurice Rivero para el momento en que era trasladado por comisión de esa unidad militar al Hospital Naval “Dr. Francisco Isnardi” por presentar presuntas dolencias en la espalda se evadió de las instalaciones del referido nosocomio sin autorización de su comando natural ....”
El contenido del presente elemento de convicción permite conocer al Ministerio Público, la conducta asumida por el hoy acusado en cuanto a la sujeción al proceso en el desarrollo y término del mismo.
CUARTO: Con el ACTA DE ENTREVISTA Nº DGCIM-DEIPC-AE 785-2017 tomada por el ciudadano COMISARIO DANIEL PEREZ, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) al Capitán de Navío Alexander Gregorio Rivero Sojo;
(…) el día martes catorce de noviembre del presente año, mande formación a las 0800 en la cubierta, adoctrine al personal y mandé a buscar al sargento Rivero porque no estaba en formación, al llegar me manifestó que sentía dolor en la espalda al finalizar la formación a las 0900 horas, procedí bajar a la Base Naval antes le informe al Jefe de la Guardia Teniente de Navío Ronald Dam Márquez que el Sargento Helvis Castro Betancourt trasladara al Sargento Rivero Peña y dos marineros que iban a consulta al Hospital Naval Francisco Isnardi en Puerto Cabello, retorne al barco aproximadamente a las diez de la mañana, y encontrándome en la cámara de oficiales se me presento el TN Dam para informarme que había regresado el sargento Castro informando que el sargento Rivero se había ausentado del hospital ....”
El contenido del presente elemento de convicción permite conocer al Ministerio Público, que el hoy acusado fue retenido por la Policía Nacional Bolivariana en el peaje de tazón, luego de haberse ido
QUINTO: Con el contenido de los folios del LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS, suscrito por el Teniente de Navío Ronald Dam Márquez;
(…) a tierra S2 Maurice Rivera peña escoltado por los S1 Helvis Castro a fin de dirigirse al Servicio de emergencia del Hospital Naval “Francisco Isnardi” por presentar dolores de espalda; se presentó en el portalón de la unidad el S1 Helvis Castro informando que el S2 Rivera se ausentó sin autorización; se recibió información vía telefónica por parte del TF Francisco Portillo informando al CN comandante que el S2 Rivera según descripción física fue visto tomando un taxi.....”
El contenido del presente elemento de convicción permite conocer al Ministerio Público, las circunstancias de modo tiempo y lugar en el cual el hoy acusado asumió una conducta no acorde a los principios militares de obediencia, disciplina y subordinación.
SEXTO: Con el ACTA DE ENTREVISTA Nº DGCIM-DEIPC-AE 785-2017 tomada por el ciudadano AGENTE I HONORIO FERNANDEZ, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) al S1 Castro Betancourt Helvis Gabriel;
(…) el día martes catorce (14) de noviembre, aproximadamente a las nueve y cuarenta (09:40) horas de la mañana, me encontraba en el despacho del Capitán de Navío Alexander Rivero Sojo, que se encuentra dentro del buque, el Teniente de Navío Roland Dam me da la orden que por instrucciones del comandante debía trasladar al S2 Maurice Rivero al Hospital Naval “Dr. Francisco Isnardi”, estando en la sala de emergencia el sargento manifestó tener dolor de pecho y lo ingresaron para examinarlo, trate de ingresar pero me indicaron que debía esperar afuera, luego de haber transcurrido veinte minutos le pregunte a la enfermera el estado de salud y ella me indico que había salido a orinar, inmediatamente me fui a los baños del hospital a buscarlo no encontrándolo ....”
El contenido del presente elemento de convicción permite conocer al Ministerio Público, las circunstancias de modo tiempo y lugar en el cual el hoy acusado asumió una conducta no acorde a los principios militares de obediencia, disciplina y subordinación.
SÉPTIMO: Con el ACTA DE ENTREVISTA Nº DGCIM-DEIPC-AE 786-2017 tomada por el ciudadano SUB INSPECTOR RAYMIER AMARO, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) al C2 Alfredo José Mediana Acosta;
(…) el día lunes trece de noviembre en horas de medio del mediodía el S2 Rivero peña me pide prestado el teléfono para comunicare con su familia, le dije que no demorara mucho porque yo también lo estaba utilizando, esta situación ocurrió varias veces en el día hasta aproximadamente las ocho de la noche, al día siguiente a temprana hora, luego a las 11:30 horas me entere que el S2 Rivero se había escapado informando a todos que se había llevado mi teléfono....”
El contenido del presente elemento de convicción permite conocer al Ministerio Público, las circunstancias de modo tiempo y lugar en el cual el hoy acusado asumió una conducta no acorde a los principios militares de obediencia, disciplina y subordinación.
OCTAVO: Con el ACTA DE ENTREVISTA Nº DGCIM-DEIPC-AE 787-2017 tomada por el ciudadano COMISARIO DANIEL PEREZ, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) al Teniente de Navío Ronald David Dam Márquez ;
(…) el día martes catorce de noviembre del presente año recibe el servicio de oficial de jefe de la guardia del transporte AB Goajira T-63, presidir el relevo de guardia en donde constato el personal que se encuentra en la misma, en ese momento, como se hace en las unidades flotantes, a las 0745 horas, se toca formación para los honores en la cubierta de camiones de la unidad, el S2 Rivero me informa que se sentía mal y que iba hablar con el comandante para no ir a la formación, mas sin embargo el más antiguo de la formación el Teniente de Navío Sequera lo manda a llamar por el sistema de orden colectivas a la cubierta ....”
El contenido del presente elemento de convicción permite conocer al Ministerio Público, las circunstancias de modo tiempo y lugar en el cual el hoy acusado asumió una conducta no acorde a los principios militares de obediencia, disciplina y subordinación.
NOVENO: Con el contenido de la ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº DGCIM-DEIPC-AIP-389-2017 suscrita por los funcionarios actuantes TN Abel Angola, Teniente Gabriela Alas, Comisario Pérez Daniel y AIII Frank Rodríguez, funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM):
(…) el comandante autorizo el ingreso a la referida unidad de transporte y nos trasladamos al lugar donde el Tropa Profesional S2 Mauricio Rivero, una vez con el mencionado tropa profesional previa identificación de la comisión y explicándole el motivo de nuestra presencia siendo las 11:30 horas se le puse de vista y manifiesto la orden de aprehensión librada en su contra así como de sus derechos....”
El contenido del presente elemento de convicción permite conocer al Ministerio Público, las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales se materializo la orden de aprehensión librada en contra del hoy acusado.
DÉCIMO: Con el contenido de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nro. 01134-17 suscrita por los funcionarios Gabriela Alas y Rodríguez Frank, funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); El contenido del presente elemento de convicción permite conocer al Ministerio Público determinar la existencia de las evidencias de interés criminalístico que guardan relación con los hechos investigados.
DÉCIMO PRIMERO: Con el contenido de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nro. 01135-17 suscrita por los funcionarios Gabriela Alas y Rodríguez Frank, funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); El contenido del presente elemento de convicción permite conocer al Ministerio Público determinar la existencia de las evidencias de interés criminalístico que guardan relación con los hechos investigados.
DÉCIMO SEGUNDO: Con el contenido de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nro. 01137-17 suscrita por los funcionarios Gabriela Alas y Rodríguez Frank, funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); El contenido del presente elemento de convicción permite conocer al Ministerio Público determinar la existencia de las evidencias de interés criminalístico que guardan relación con los hechos investigados.
DÉCIMO TERCERO: Con el contenido de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nro. 01136-17 suscrita por los funcionarios Gabriela Alas y Rodríguez Frank, funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); El contenido del presente elemento de convicción permite conocer al Ministerio Público determinar la existencia de las evidencias de interés criminalístico que guardan relación con los hechos investigados.
DÉCIMO CUARTO: Con el contenido de la Fijación Fotográfica, de fecha 30-11-2017, realizada por la Dirección Especial de Investigaciones Penales y Criminalísticas adscrita a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); El contenido del presente elemento de convicción permite conocer al Ministerio Público observar de carácter general las evidencias colectadas que guardan relación con los hechos investigados.
DÉCIMO QUINTO: Con el contenido de DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº DGCIM-DEIPC-UEC-0001-18, de fecha 05ENE18, DE LOS REFERIDOS EQUIPOS TELEFÓNICOS INCAUTADOS, suscrita por los expertos actuantes Teniente David Chacón, Ingeniero en Telecomunicaciones y Alférez de Navío Carillo Carlos Ingeniero en informática, expertos en el área de informática forense, adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); en la cual se resalta lo siguiente:
TRANSCRIPCIONES DE AUDIOS
AUDIO Nº 1
PTT-20171010-WA0003: hay mauri que pena contigo que no te conteste el mensaje, disculpen mano, es que no te conteste el mensaje, disculpan mano, es que ¡uf! Últimamente he estado muy… muy ocupado con el trabajo, en mi compañía ya logre poder ser jefe, entonces imagínate, mucho números, mucha matemática, en esta … en este trabajo que estoy y bueno horita pasando por problemas chamo; problemas con la pareja, pero bueno como todo, hay que segur para adelante y ¿tu como estas?
AUDIO Nº 2
PPT-20171010-WA0004: ¡Jaa! Pues nad tranquilo, ósea me pasa lo mismo igual, cuando uno se ocupa… bueno se ocupa, yo pues aquí, igual todavía dentro de la fuerza armada, ¡eh! Queriendo ver cómo me voy, ¡ósea! La situación está… así cada vez peor, cada vez más tensa; horita con la elección de los gobernadores, ósea hay aún más persecución interna, ósea persecución interna dentro de la fuerza armada y bueno como sabrás ¡yo temo por mi!, entonces cónchale no sé, buscando una salida, buscando a quien darle información secreta de la armada, ósea que me saque de aquí, ¡no sé! A quien sea pero estoy en eso, moviéndome para ver como salgo de la fuerza armada directamente a otro país.
AUDIO Nº 3
PTT-20171010-WA0005: ¡wuao, si si! Ya todo se he puesto feo feo allí en Venezuela y todo lo que está pasando que lastima, que lastima a como a llegado nuestro país pero bueno. Pero mira eeeh! Si quieres…déjame ver si te puedo ayudar yo tengo un contacto, mi es pareja que esta allá tiene… ósea la mama de mis niños la que está en Venezuela, ella tiene un tío que es general de algo… yo sé que es militar pero es general ósea un rango alto, muy buena persona el, déjame contactar con él y dime explícame bien lo que está pasando para yo decírselo a él.
AUDIO Nº 4
PTTE-20171010-WA0006: ¡okey! Acabo de hablar con ella, con Fabiana y me dice que el tío de ella es general, el más alto, un rango alto.
AUDIO Nº 5
PTT-20171010-WA0009: si cuéntame entonces en que me puede ayudar.
AUDIO Nº 6
PTT-20171010-WA0004: ¡epale mauri! ¿Cómo estás?, ¡si! otra vez si otra vez lo siento, si es que nawuevona!, es el que el trabajo mío madrugo hasta las tres (03) de la madrugada, no vez que yo estoy horita haciendo ingeniero de .. dibujo.. de esa casa, imagínate estoy ¡full full full!, pero cuando yo termine hoy y llegue a la casa hablamos con tranquilidad para ayudarte con el tema ese lo del ejército que tu estas metido, oíste.
Esta Experticia, constituye un elemento de convicción y fundamento base de la presente acusación, por cuanto los expertos actuantes dejan constancia del vaciado y extracción de información donde se localizó información que evidencia la participación del acusado en los hechos atribuidos.
DÉCIMO SEXTO: Con el contenido de DISCO DE ALMACENAMIENTO OPTICO DE COLOR GRIS, MARCA “S-DATA”, SERIAL 0663112022351, Esta Experticia, constituye un elemento de convicción y fundamento base de la presente acusación, por cuanto se localizó información que evidencia la participación del acusado en los hechos atribuidos.
CAPÍTULO IV
PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
De conformidad con el artículo 308, numeral 4°, procedemos a continuación a expresar y explicar los preceptos jurídicos penales atribuidos al imputado SARGENTO SEGUNDO MAURICE DANIEL RIVERO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.433.986, plaza de AB-GUAJIRA-T63 de la Armada Bolivariana por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Ahora bien, de la investigación realizada la conducta antijurídica desplegada por el hoy acusado, se le atribuye la comisión de uno de los delitos CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar en virtud que se evidencia de acuerdo al resultado de la presente investigación.
En relación al tipo delictivo referido, como lo es CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual señala:
Artículo 550.- Los que revelen órdenes, consignas, documentos o noticias privadas o secretas de las Fuerzas Armadas, serán castigados con prisión de cuatro (4) a diez (10) años.
De la lectura y análisis realizados a todas y cada una de las actas que conforman el presente cuaderno investigativo, ha quedado demostrado que el imputado de auto es autor en la comisión del hecho punible ya que revelo informaciones de carácter confidencial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, específicamente del componente Armada Bolivariana. Esta representación fiscal, da por establecido que la conducta realizada por el imputado ciertamente constituye delito en virtud de ser hechos humanos, típicos y contrarios a la norma o lesivos del interés o bien jurídico protegido, tomando en cuenta que nuestro derecho Penal, es un derecho penal de hecho, donde sólo se castiga por comportamientos activos u omisivos que trascienden o afectan la vida social, en este caso la paz del Estado venezolano y su población. Partiendo de que Delito Militar supone, esencialmente, una acción u omisión, típica, culpable, antijurídica y punible penalmente relevantes materializándose y determinándose por medio de la ley sustantiva Militar, en consecuencia, se procede a analizar los elementes del delito de la siguiente manera: en el caso del primer elemento que es la ACCIÓN, en la investigación que realizó esta Fiscalía Militar en relación a los ya identificados ciudadanos, se determinó que existe una acción, que puede resumirse en la actividad dirigida por la voluntad, conscientemente hacia un fin, seleccionando los medios y dirigiéndolo hacia un determinado resultado. Donde la conducta del imputado esta resumida en actos ilegales, ilícitos e indignos, ocasionando un daño, un resultado antijurídico que indudablemente está plenamente demostrado al verse afectado el Estado Venezolano y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, al realizar este tipo revelaciones de informaciones de índole confidencial.. Con respecto a la ANTIJURICIDAD, como otro elemento fundamental del delito, no es sino una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte y las normas objetivas que integran el Derecho Positivo del Estado por la otra parte. Razón por la cual nuestro Código Orgánico de Justicia Militar, tiene la firme intención de preservar los más altos principios de la justicia, no escapando de ella el cumplimiento de la condena, previa a una sentencia definitivamente firme o el aseguramiento de los imputados para que se sometan a un proceso penal en la jurisdicción castrense, todo esto con el único norte de garantizar la justicia, la paz interna y el hilo Constitucional del Estado Venezolano. En cuanto a la CULPABILIDAD, entendiéndose como el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica. Quedó demostrado que la conducta asumida por los coimputados, plenamente identificados, constituyen delitos en virtud de ser hechos humanos, típicos y contrarios a la norma o lesivos del interés o bien jurídico protegido, actuando movidos por el Dolo Especifico, que según el autor Hernández Grisanti Aveledo es “la especial intención o fin particular que el individuo se propone en concreto, fin que constituye el elemento especifico del delito”. Finalmente, este Despacho Fiscal Militar con Competencia Nacional, es del criterio indiscutible que en la presente causa estamos en presencia de delitos penales militares que se caracterizan por atentar directamente contra la Paz Interior de la República, impidiendo el ejercicio de sus instituciones y del Gobierno legítimamente constituido y contra la propia Institución Fuerza Armada Nacional Bolivariana, institución llena de valores y principios patrióticos con el deber irrenunciable de garantizar la Independencia, Seguridad y libertad de la Nación, viéndose lesionadas y hechas peligrar con acciones como las que el imputado, sujeto activo ejerció.
CAPITULO V
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública, esta Representación fiscal ofrece con el objeto de ser incorporados oralmente al debate en su orden de aparición y presentación, tal y como lo prevé el Título VII, Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 181, 182, 183 y 184 respectivamente, para la comprobación de los referidos tipos penales y para demostrar que los mismos obedecen a la acción desplegada por los acusados y en el cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes medios probatorios:
En el caso del ciudadano acusado: SARGENTO SEGUNDO MAURICE DANIEL RIVERO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.433.986, por considerarlas pertinentes, útiles, necesarias y que fueron obtenidas de forma lícita, los siguientes medios de pruebas a saber;
PRUEBAS TESTIMONIALES:
De conformidad con los ordinales 1 y 2 del artículo 322 en relación al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sean incorporadas al Juicio para su exhibición y lectura una vez escuchada la deposición como órgano de prueba que participaron en la realización de las misma, los siguientes peritajes:
EXPERTOS:
1.- Deposición, como órgano de prueba a Teniente David Chacón, Ingeniero en Telecomunicaciones, experto en el área de informática forense, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); realizado a los dispositivos móviles, útil, pertinente y necesario
por cuanto se localizó información que evidencia la participación del acusado en los hechos atribuidos.
2.- Deposición, como órgano de prueba a Alférez de Navío Carillo Carlos Ingeniero en informático, experto en el área de informática forense, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); realizado a los dispositivos móviles, útil, pertinente y necesario por cuanto se localizó información que evidencia la participación del acusado en los hechos atribuidos.
TESTIGOS:
Pruebas Testimoniales incorporadas de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Testimonio del ciudadano CAPITÁN DE NAVÍO ALEXANDER GREGORIO RIVERO SOJO, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
2.- Testimonio del ciudadano SARGENTO PRIMERO CASTRO BETANCOURT HELVIS GABRIEL, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
3.- Testimonio del ciudadano C2 ALFREDO JOSÉ MEDIANA ACOSTA, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
4.- Testimonio del ciudadano TENIENTE DE NAVIO RONALD DAVID DAM MARQUEZ, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
A los fines de comprobar y verificar las actuaciones policiales realizadas por la presunta comisión de los hechos punibles se promueven en calidad de TESTIGOS a los siguientes funcionarios actuantes adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), testimonios que resultan útiles, pertinentes y necesarios a los fines de dejar constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar de como se realizaron los procedimientos, investigaciones de campo, al igual que la colección de elementos de interés criminalístico:
1.- Testimonio del ciudadano SUB INSPECTOR VICTOR IRIARTE, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM).
2.- Testimonio del ciudadano COMISARIO DANIEL PEREZ KASSEN, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM).
3.- Testimonio del ciudadano AGENTE I HONORIO FERNANDEZ, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM).
4.- Testimonio del ciudadano SUB INSPECTOR RAYMIER AMARO, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM).
5.- Testimonio del ciudadano TENIENTE DE NAVÍO ABEL ANGOLA, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM).
6.- Testimonio del ciudadano TENIENTE GABRIELA ALAS, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM).
7.- Testimonio del ciudadano TENIENTE DE NAVÍO ABEL ANGOLA, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM).
8.- Testimonio del ciudadano AIII FRANK RODRIGUIEZ, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM).
PRUEBAS DOCUMENTALES
Igualmente se promueven y ofrecen sólo a los efectos de ser incorporados mediante su exhibición y lectura en el debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que puedan ser reconocidos en cuanto a contenido y firma por las personas que los suscribieron, quienes tienen el deber de comparecer a la referida audiencia y las partes puedan repreguntarlos; los siguientes documentos:
1- Exhibición y lectura ACTA POLICIAL Nº DGCIM-DEIPC-AP 346-2017, de fecha 24 de Octubre de 2017, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR VICTOR IRIARTE; adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); por ser pertinente y necesario ya que dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se originaron los hechos; las evidencias de interés criminalístico objeto del presente proceso. Inserto en el folio 2 y su vuelto y 3 de la pieza Nro. 1.
2- Exhibición y lectura CONSTANCIA DE AFILIACIÓN perteneciente al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO MAURICE DANIEL RIVERO PEÑA, consultado en la base de datos del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA); por ser pertinente y necesario ya que dejan constancia de que el hoy acusado es militar activo con la jerarquía de sargento segundo del componente Armada Bolivariana. Inserto en el folio 4 de la pieza Nro. 1.
3- Exhibición y lectura ACTA POLICIAL Nº DGCIM-DEIPC-AP 373-2017 realizada por el ciudadano COMISARIO DANIEL PEREZ, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); por ser pertinente y necesario la conducta asumida por el hoy acusado en cuanto a la sujeción al proceso en el desarrollo y término del mismo. Inserto en el folio 19 y su vuelto de la pieza Nro. 1.
4- Exhibición y lectura ACTA DE ENTREVISTA Nº DGCIM-DEIPC-AE 784-2017 tomada por el ciudadano COMISARIO DANIEL PEREZ, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) al Capitán de Navío Alexander Gregorio Rivero Sojo por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 17 al 19 de la pieza Nro. 1.
5- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS, suscrito por el Teniente de Navío Ronald Dam Márquez; por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 22 al 23 de la pieza Nro. 1.
6- Exhibición y lectura ACTA DE ENTREVISTA Nº DGCIM-DEIPC-AE 785-2017 tomada por el ciudadano AGENTE I HONORIO FERNANDEZ, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) al S1 Castro Betancourt Helvis Gabriel; por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 24 al 26 de la pieza Nro. 1.
7- Exhibición y lectura ACTA DE ENTREVISTA Nº DGCIM-DEIPC-AE 786-2017 tomada por el ciudadano SUB INSPECTOR RAYMIER AMARO, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) al C2 Alfredo José Mediana Acosta; por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 28 al 29 de la pieza Nro. 1.
8- Exhibición y lectura ACTA DE ENTREVISTA Nº DGCIM-DEIPC-AE 787-2017 tomada por el ciudadano COMISARIO DANIEL PEREZ, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) al Teniente de Navío Ronald David Dam Márquez; por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 31 al 32 de la pieza Nro. 1.
9- Exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº DGCIM-DEIPC-AIP-389-2017 suscrita por los funcionarios actuantes TN Abel Angola, Teniente Gabriela Alas, Comisario Pérez Daniel y AIII Frank Rodríguez, funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 35 al 36 de la pieza Nro. 1.
10- Exhibición y lectura Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nro. 01134-17 suscrita por los funcionarios Gabriela Alas y Rodríguez Frank, funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 39 de la pieza Nro. 1.
11- Exhibición y lectura Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nro. 01135-17 suscrita por los funcionarios Gabriela Alas y Rodríguez Frank, funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 40 de la pieza Nro. 1.
12- Exhibición y lectura Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nro. 01137-17 suscrita por los funcionarios Gabriela Alas y Rodríguez Frank, funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 41 de la pieza Nro. 1.
13- Exhibición y lectura Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nro. 01136-17 suscrita por los funcionarios Gabriela Alas y Rodríguez Frank, funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 42 de la pieza Nro. 1.
14- Exhibición y lectura Fijación Fotográfica, de fecha 30-11-2017, realizada por la Dirección Especial de Investigaciones Penales y Criminalísticas adscrita a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 43 al 48 de la pieza Nro. 1.
15- Exhibición y lectura DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº DGCIM-DEIPC-UEC-0001-18, de fecha 05ENE18, DE LOS REFERIDOS EQUIPOS TELEFÓNICOS INCAUTADOS, suscrita por los expertos actuantes Teniente David Chacón, Ingeniero en Telecomunicaciones y Alférez de Navío Carillo Carlos Ingeniero en informática, expertos en el área de informática forense, adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 60 al 72 de la pieza Nro. 1.
OTROS MEDIOS DE PRUEBAS:
1. DISCO DE ALMACENAMIENTO OPTICO DE COLOR GRIS, MARCA “S-DATA”, SERIAL 0663112022351, prueba que resulta útil, pertinente y necesaria por cuanto se localizó información que evidencia la participación del acusado en los hechos atribuidos, por lo que se solicita para el momento de evacuación de la prueba que ese Honorable Tribunal cuente con equipo de proyección audiovisual a los efectos de su reproducción. (Folio 72 Pieza 1).
CAPITULO V
DE LA SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho presentados anteriormente, esta Representación Fiscal solicita a éste honorable Juzgado en Funciones de Control lo siguiente: PRIMERO: ADMITA TOTALMENTE el presente escrito ACUSATORIO en contra del imputado SARGENTO SEGUNDO MAURICE DANIEL RIVERO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.433.986. SEGUNDO: ADMITA LOS ELEMENTOS PROBATORIOS OFRECIDOS en el presente escrito, por ser lícitos pertinentes y útiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: DECRETE EL ENJUICIAMIENTO del imputado SARGENTO SEGUNDO MAURICE DANIEL RIVERO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.433.986, plaza de AB-GUAJIRA-T63 de la Armada Bolivariana por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: SE MANTENGA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD DECRETADA en contra del imputado: SARGENTO SEGUNDO MAURICE DANIEL RIVERO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.433.986, de conformidad con el artículo 236 numeral 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran dadas las circunstancias de los artículos 236, numerales 1º, 2º, 3º, 237 numerales 2º, 3º y parágrafo primero, y 238 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, estamos efectivamente en presencia de hechos punibles que ameritan penas corporales los cuales no se encuentran prescritos, la acción penal a perseguir y de los elementos antes esgrimidos emergen suficientes y serios elementos de convicción procesal que hacen estimar de manera razonada que el imputado es autor en el delito que se le atribuye, por lo que para asegurar las resultas del presente proceso penal se requiere la Medida excepcional antes solicitada para la comparecencia del imputado al juicio oral y público, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.QUINTO: De conformidad con el Artículo 111 Ordinal 4° relacionado con el Artículo 311 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal Militar Nacional se reserva el derecho de ampliar la presente acusación y ofrecer nuevas pruebas y pruebas complementarias de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presente Acusación Fiscal de conformidad a lo previsto en los artículos 326 y 342 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”. (SIC).
TERCERO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente se encontraban presente los ciudadanos: “…TENIENTE DE NAVIO RICARDO BELLO, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Segundo con Competencia Nacional, el ciudadano MAYOR JOSE FIGUEROA, en su condición de Defensor Público Militar y el imputado ciudadano S2. MAURICE DANIEL RIVERO PEÑA, titular de la cédula de identidad NºV-19.433.986. Seguidamente el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala, se le confirió el derecho de palabra al ciudadano TENIENTE DE NAVIO RICARDO BELLO, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Segundo con Competencia Nacional, quien manifestó: “…Expuso los fundamentos de hecho y de derecho del Escrito acusatorio presentado en fecha de fecha 16 de Enero de 2018, presentado por este Ministerio Público Militar, en consideración a hechos y fundamentos precedentemente expuestos y las normas legales ya citadas. De igual forma ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes. Igualmente solicito que este digno Tribunal Militar admita la acusación y los medios de pruebas ofrecidos tanto testimoniales como la de los expertos promovidos en dicho escrito acusatorio por ser lícitas, útiles, pertinentes y necesarias en la presente investigación. Igualmente solicito ciudadana Juez que se mantenga la medida de coerción personal en contra del imputado de autos. Por todo lo antes dicho, solicito formalmente el enjuiciamiento del ciudadano S2. MAURICE DANIEL RIVERO PEÑA, titular de la cédula de identidad NºV-19.433.986, imputado suficientemente identificado en el presente escrito, por la presunta comisión del delito militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez Militar. Acto seguido la Jueza Militar ordenó leer al secretario judicial el precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano imputado S2. MAURICE DANIEL RIVERO PEÑA, titular de la cédula de identidad NºV-19.433.986. Acto seguido la ciudadana Juez Militar procede a preguntarle al imputado de autos, si desea declarar en esta audiencia, quien manifestó a viva voz en sala: “Si deseo declarar, admito los hechos ciudadana juez y me siento arrepentido de todo eso”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano MAYOR JOSE FIGUEROA, Defensor Público Militar del imputado de autos, quien expuso: “Con los buenos días ciudadana Juez Militar en base a lo establecido en el artículo 399 numerales 5 y 9 del Código Orgánico de Justicia Militar, en favor de mi patrocinado, el mismo admite los hechos para una imposición inmediata de la pena. Es todo…”. (SIC).
CUARTO
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
El artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere cuales son los requisitos que debe contener la acusación en los términos siguientes:
“… Art 308 COPP: La acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado…”.
Ahora bien, en cuanto al pronunciamiento de la Admisibilidad del escrito acusatorio y los medios probatorios ofrecidos, el juzgador debe fundamentarse en lo previsto en el artículo 313, de cuyo contenido se extrae:
“…Artículo 313. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral…”.
De la normativa antes descrita y previo análisis del escrito acusatorio, se observa que cada uno de los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran contenidos en el referido acto conclusivo; por tanto, de conformidad con el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público Militar, en contra del imputado: S2. MAURICE DANIEL RIVERO PEÑA, titular de la cédula de identidad NºV-19.433.986, por la presunta comisión del delito militar CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar.
QUINTO
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente cuales son las cuestiones que debe resolver el juez de control, al finalizar la audiencia preliminar, las cuales son:
“…Artículo 313. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral…”.
Adminiculando la norma citada, se debe considerar lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra el procedimiento especial por admisión de los hechos, que textualmente expresa:
“…Artículo 375. El procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. El juez deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la Independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…”. (Énfasis y subrayado nuestro).
En cumplimiento a esta disposición legal, se instruyó ampliamente al imputado de autos, acerca del procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra al ciudadano: S2. MAURICE DANIEL RIVERO PEÑA, titular de la cédula de identidad NºV-19.433.986, por la presunta comisión del delito militar de: CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar, ante lo cual expuso: “Admito los hechos y solicito la Imposición inmediata de la pena”.
Por tanto, este Tribunal Militar observa que el numeral 6º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al juez de control para, finalizada la audiencia preliminar, sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, y según el artículo 375 ejusdem, en la audiencia preliminar el imputado podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena; razón por la cual, siendo la oportunidad legal, y por cuanto la admisión de los hechos objeto del proceso fue efectuada espontáneamente por el ciudadano: S2. MAURICE DANIEL RIVERO PEÑA, titular de la cédula de identidad NºV-19.433.986, por la presunta comisión del delito militar de: CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar se realiza la dosimetría de la siguiente manera: La pena para el precitado delito militar establece una pena de cuatro (04) a diez (10) años de prisión; se acoge por esta juzgadora el término medio para la rebaja de la pena a cumplir, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar; entendiéndose que como resultado de la sumatoria de los dos (02) limites previstos en el artículo 550 del COJM, la sumatoria corresponde a Catorce (14) años de prisión y efectuada la rebaja en su término medio queda a una pena por cumplir de: SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 407 del COJM. Ahora bien, considerando el Procedimiento de Admisión de los Hechos, dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; quien aquí juzga en estricto cumplimiento del aparte in fine del referido artículo soló rebajara el tercio (1/3) del total de la pena, es decir, la conversión de los siete (07) años, que llevado a meses, corresponde a un total de ochenta y cuatro (84) meses y, siendo que el tercio (1/3) de los siete años, corresponde a veintiocho (28) meses, es decir, dos (02) años y cuatro (04) meses; los cuales deben rebajarse a la pena de siete años de prisión; queda como resultado de la pena a cumplir: CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Sin embargo, considerando la solicitud de la Defensa Pública Militar, se hace la consideración peticionada en lo inherente a las circunstancias atenuantes previstas en los numerales 5 y 11 del artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar; procediéndose a rebajar los ocho (08) meses de prisión de la pena a cumplir; quedando una pena a cumplir de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias establecidas en el ordinal 1º“…Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena…”; ordinal 2º…. Separación del Servicio Activo y 3º…Perdida de derecho a premio… del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, respectivamente. Se emplaza a las partes a comparecer ante el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, en un plazo de diez (10) días hábiles, para los efectos legales correspondientes una vez quede definitivamente firme el presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, Este Tribunal Militar Primero de Control Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación, presentada por la representación fiscal, en contra del ciudadano S2. MAURICE DANIEL RIVERO PEÑA, titular de la cédula de identidad NºV-19.433.986, por la presunta comisión del delito militar de: CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar, visto que se encuentran llenos los extremos de ley establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal . Igualmente se admiten los medios de pruebas ofrecidos por El Fiscal del Ministerio Publico Militar por ser lícitos, útiles, pertinentes y necesarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En este momento nace la oportunidad procesal para informar al imputado de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, como en efecto se informó del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho esto la ciudadana Juez Militar procede a preguntarle al ciudadano imputado: S2. MAURICE DANIEL RIVERO PEÑA, titular de la cédula de identidad NºV-19.433.986, si se acoge al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS PARA UNA IMPOSICION INMEDIATA DE LA PENA, respondiendo a viva voz en sala: “… Si Admito los hechos, para una imposición inmediata de la pena”. Es Todo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Militar, MAYOR JOSE FIGUEROA, quien manifestó: “… una vez que mi patrocinado admitió los hechos, solicito la imposición inmediata de la pena, asimismo, solicito ante su autoridad se tome en consideración las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 399 numerales 5 y 11 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la Defensa y del imputado de autos y se procede a imponer la SENTENCIA CONDENATORIA en contra del S2. MAURICE DANIEL RIVERO PEÑA, titular de la cédula de identidad NºV-19.433.986, por la comisión del delito militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar: En tal sentido, se efectuó la dosimetría de ley a saber de la cual se observó que el precitado delito militar establece una pena de cuatro (04) a diez (10) años de prisión; se acoge por esta juzgadora el término medio para la rebaja de la pena a cumplir, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar; entendiéndose que como resultado de la sumatoria de los dos (02) limites previstos en el artículo 550 del COJM, la sumatoria corresponde a Catorce (14) años de prisión y efectuada la rebaja en su término medio queda a una pena por cumplir de: SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 407 del COJM. Ahora bien, considerando el Procedimiento de Admisión de los Hechos, dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; quien aquí juzga en estricto cumplimiento del aparte in fine del referido artículo soló rebajara el tercio (1/3) del total de la pena, es decir, la conversión de los siete (07) años, que llevado a meses, corresponde a un total de ochenta y cuatro (84) meses y, siendo que el tercio (1/3) de los siete años, corresponde a veintiocho (28) meses, es decir, dos (02) años y cuatro (04) meses; los cuales deben rebajarse a la pena de siete años de prisión; queda como resultado de la pena a cumplir: CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Sin embargo, considerando la solicitud de la Defensa Pública Militar, se hace la consideración peticionada en lo inherente a las circunstancias atenuantes previstas en los numerales 5 y 11 del artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar; procediéndose a rebajar los ocho (08) meses de prisión de la pena a cumplir; quedando una pena a cumplir de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias establecidas en el ordinal 1º“…Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena…”; ordinal 2º…. Separación del Servicio Activo y 3º…Perdida de derecho a premio… del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASI SE DECIDE. La presente decisión se hará por auto separado. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Al cumplirse el lapso de ley, la causa será remitida al Tribunal militar de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas. Asimismo, se ratifica el mantenimiento de la medida de coerción personal impuesta en la oportunidad procesal correspondiente, en contra del precitado imputado de autos. Publíquese y regístrese, expídase la copia certificada de ley. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,
CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
ENDRICK RODRIGUEZ
PRIMER TENIENTE.
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se publicó, se registró, y se expidió la copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL
ENDRICK RODRIGUEZ
PRIMER TENIENTE
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