P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2018-000184. MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE UTILIDADES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE PALMA, YOLISBETH COROMOTO, DOMINGO MORA RIVERO, CARMEN ALICIA BULLONES, SUHAIL CAROLINA, MINERVA DEL CARMEN HERNANDEZ, MARIA MERCEDES ROBLES, LEIDYMAR MATOS PERERIRA, titulares de la cedula de identidad Nros V- 7.945.323, 13.187.040, 10.705.053, 11.429.646, 15.425.937, 14.780.735, 7.797.412 Y 15.104.519. Respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VILLADIEGO WHUIVIZ CARLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 21.739.
PARTE DEMANDADA: TODOFERTAS CAPITAL C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.205.

Hoy 25 de junio de 2018, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante los ciudadanos PALMA JUAN JOSE Y BOLLONES PEREZ CARMEN, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros V- 7.945.323 y 11.429.646 respectivamente, junto a su apoderado judicial abogado VILLADIEGO WHUIVIZ CARLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 21.739, y por la parte demandada TODOFERTAS CAPITAL C.A, comparece su apoderada judicial abogada MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.205, quien consigna original y copia del poder que acredita su representación a los fines de que se certifique la copia y sea devuelto el original. Dando inicio a la audiencia se les informo a las partes que la audiencia preliminar podrá prolongarse por solicitud de las partes y previa aprobación del juez, así como no podrá en ningún caso exceder de 4 meses de conformidad con los artículos 131 y 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recepción de las pruebas de ambas partes
Acto seguido se reciben las pruebas de las partes. La demandante consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios, y anexos sin marcar en 27 folios, la parte demandada consiga escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios y anexos marcados A en 04 folios, B en 01 folio y C en 08 folios. Las partes conjuntamente con el juez consideran pertinente prolongar la presente audiencia, la cual se fija para el día 26 de julio del 2018, a las 09:30 AM. Quedan entendidas las partes en la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de uno o de todos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

Este Tribunal deja expresa constancia de que anunciada la audiencia por la Alguacil KELBIN CRESPO; no hizo acto de presencia la parte actora, la ciudadana MARIA MERCEDES ROBLES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.797.412, ni por sí mismo, ni por medio de apoderado judicial o representante legal alguno. Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO con respecto a la ciudadana MARIA MERCEDES ROBLES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.797.412 y se ordena continuar el procedimiento con respecto a los demás demandantes. Así se establece.

La presente decisión tiene apelación a dos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ,



ABOG. DIMAS ROBERTO RODRIGUEZ MILLAN





LA SECRETARIA

ABOG. EMILY MARIANA CAVALLO






POR LA PARTE DEMANDANTE,





POR LA PARTE DEMANDADA,