REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-N-2017-000263/ MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: ENVASADORA 2000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ultima modificación en fecha 23 de febrero de 2011, bajo el Nº 30, Tomo 14-A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBERT ARRIECHE MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 170.026.

TERCERO INTERVINIENTE: LUIS ALFREDO MENDOZA LINAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.640.989.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: autos de fecha 17 de febrero de 2017 y de fecha 10 de mayo de 2017, emanados de la Inspectoría del Trabajo “José Pío Tamayo” en el expediente administrativo Nº 005-2016-01-842.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 27 de junio de 2017, se inicia la presente causa, con demanda de nulidad de acto administrativo presentada ante la URDD Civil (folios 01 al 07), correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Lara previa distribución de la URDD.

Se dio por recibido el 04 de julio de 2017, admitiéndose en esa misma fecha, ordenando librar las respectivas notificaciones (folios 115 y 116) e instando a la parte accionante a consignar las copias requeridas para la práctica de tal diligencia.

Consignadas las respectivas copias, en fecha 02 de agosto de 2017 se libraron las notificaciones correspondientes conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Luego de diversas actuaciones en el expediente, en fecha 04 de diciembre de 2017, se dictó sentencia interlocutoria suspendiendo la causa hasta tanto sea consignada la certificación del cumplimiento del reenganche de conformidad al artículo 425 LOTTT, en su numeral 9, fallo contra el cual la parte demandante en nulidad apeló. Luego de cumplida las obligaciones de ley para tramitarla, se remitieron las copias certificadas a los Juzgados Superiores del Trabajo.

En fecha 01 de junio de 2018, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y recibió las resultas del recurso de apelación tramitado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, quien declaro sin lugar el recurso y ordenó a este Tribunal declarar inadmisible el presente recurso de nulidad, por lo tanto vencido el lapso correspondiente al abocamiento contenido en el articulo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, pasa esta sentenciadora a realizar las siguientes argumentaciones:

Motiva

La parte demandante en nulidad interpone el presente recurso contra autos emanados de la Inspectoría del Trabajo JOSÉ PIO TAMAYO, de fechas 17 de febrero de 2017 y 10 de mayo de 2017, denunciando que el primero viola el derecho a la defensa y el debido proceso al decidir la inspectoria “revocar el acta de fecha 10 de febrero de 2017 que apertura a pruebas y llevando la causa al estado de cumplimiento voluntario de la orden de reenganche y pago de salarios caídos...”, y el segundo ya que ejercieron recurso de Reconsideración y fue respondido por la dicha entidad administrativa ratificando el auto en cuestión.

Ahora bien tal y como el Tribunal Superior detectó, ambos pronunciamientos se tratan de actuaciones de mero trámite, ergo, auto que ordena la apertura a pruebas.

En este sentido, ha sido pacífica y reiterada la Doctrina que establece que en casos de actos de mero tramite, (como el caso que nos ocupa dado que se trata de un acto preparatorio para el acto final que no constituye una decisión definitiva), no puede impugnarse por vía administrativa o contencioso administrativa, pues en caso que exista algún vicio, podría ser subsanado o convalidado en el acto final (Ver sentencia Nº. 136 de fecha 27/10/2016 de la sala de Casación Social). En razón de tales motivos, y en atención al fallo emanado del Tribunal Superior antes referido, quien juzga declarar inadmisible la presente demanda de nulidad interpuesto por ENVASADORA 2000, C.A., contra autos de fecha 17 de febrero de 2017 y de fecha 10 de mayo de 2017, emanados de la Inspectoría del Trabajo “José Pío Tamayo” en el expediente administrativo Nº 005-2016-01-842. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la empresa ENVASADORA 2000, C.A., contra autos de fecha 17 de febrero de 2017 y de fecha 10 de mayo de 2017, emanados de la Inspectoría del Trabajo “José Pío Tamayo” en el expediente administrativo Nº 005-2016-01-842.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto Ley que rige su funcionamiento.

Dictada en Barquisimeto, el 11 de junio de 2018.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

ABG. ROSALUX CONSUELO GALINDEZ MUJICA
JUEZ
SECRETARIO

ABG. LERMITH TORREALBA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 9:00 a.m. agregándola al expediente físico y al informático del Juris 2000.-

SECRETARIO

ABG. LERMITH TORREALBA
RCGM/JDMO