REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2018-001979
SOLICITANTE (S): CARYELIS CONSUELO PÉREZ ALVAREZ y JOSEF HENDRIX HERNÁNDEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: V-18.527.609 y 15.306.412, en representación de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL CIMARRÓN JOSÉ LEONARDO CHIRINOS.
DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA: MARÍA GABRIELA ESPINOZA T., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.660.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
NARRATIVA
.-En fecha 07 de junio de 2018, se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos, y en esa misma oportunidad se admitió y se fijó oportunidad para practicar inspección judicial. (Fs. 01 al 33).
.- En fecha 08 de junio del 2018, se dejó constancia de la incomparecencia de los solicitantes a la práctica de inspección judicial, fijándose a tal efecto nueva oportunidad (Fs. 34 al 36).
.-En fecha 11 de junio de 2018, siendo la oportunidad para la práctica de inspección judicial en el lote de terreno objeto de medida, se dejó constancia de la imposibilidad de realizar la misma por cuanto los ocupantes del predio impidieron el acceso. (Fs. 37 al 42).
.- En fecha 13 de junio del 2018, oportunidad fijada para la reunión con las partes, se dejó constancia de la presencia de funcionarios de la Oficina Regional de Tierras, e indicando que por auto separado se fijaría la práctica de una nueva inspección judicial. (Fs. 43 y 44)
.- En fecha 18 de junio del 2018, la defensora Pública María Gabriela Espinoza solicitó al Tribunal se fije oportunidad para la inspección judicial y se decrete la medida de protección (F. 45)
.- En fecha 21 de junio del 2018, Se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial (Fs. 46 y 47)
.- En fecha 21 de junio del 2018, se practicó la inspección judicial (Fs. 48 al 50)
.- En fecha 27 de junio de 2018, se recibió y se agregó a los autos, informe de inspección judicial presentado por el Experto Carlos Chirinos. (Fs. 51 y 52)
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Alegan los solicitantes pertenecer a la Unidad de Gestión Productiva y a la Unidad de Administración de la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal Cimarrón José Leonardo Chirinos, ocupantes y poseedores desde aproximadamente cuatro años un predio con vocación agrícola animal y vegetal, con una superficie de cuatrocientos sesenta y un hectáreas con cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados (461 has con 4464 m2), alinderado así: NORTE: Terreno ocupado por el ciudadano Carlos Borges, Eduardo Borges, Romualdo Meléndez y la carretera Lara Falcón; SUR: Terrenos ocupados por Finca Santa Rosalía, ESTE: Carretera Lara Falcón y OESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Gabriel Meléndez, Santiago Carucí y Cirilo Carucí.
Que en fecha 05 de junio del 2018, se dieron por notificados de la resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras de fecha 02 de marzo del 2018 en deliberación sobre el punto de cuenta No. 06, donde se revoca los instrumentos agrarios que puedan existir sobre el lote de terreno denominado Agropecuaria Las Guarabas de Usera, ubicada en el sector Las Guarabas, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, y se inicie el procedimiento administrativo de Regularización sobre el lote de terreno denominado Agropecuaria Las Guarabas de Usera, a favor de la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal Cimarrón José Leonardo Chirinos.
Que actualmente ejercen actividades agroproductivas, tales como ganadería Bovina lechera, veinte (20) en ordeño, catorce (14) animales preñadas y quince (15) becerros, ovina, sesenta y un (61) ovejos entre macho y hembras, caprina treinta y cinco (35) animales y porcina dos (02) padrotes y cinco (05) hembras y doce (12) lechos, producción avícola: cuarenta (40) gallinas criollas; asimismo cuentan con unidad de producción de bioinsumos que contiene: dos (02) baterías de tanques de mil quinientos (1.500 litros) cada uno, cuatro (04) tanques de mil (1000) litros cada uno, y tres (03) tanques de quinientos (500) litros cada uno, una estructura de propagador de plántulas de trescientos metros cuadrados (300 mts2); equipo para vente hectáreas (20 ha) de sistema de riego por aspersión; equipo para cinco hectáreas (05 ha) de riego por goteo; sistema de ordeño de ocho (08) puesto; cinco (05) sacos de caraotas de caraotas de cuarenta kilogramos (40 kg), tres sacos de maíz de veinte kilogramos (20kg), cuatro latas de patilla, dos sobres de repollo de veinte mil semillas cada una (20000 ), dos sobres de pepino de seis mil semillas cada una, cinco (05) lata de cebolla de cien mil (100000) cada una, y media lata de lechuga, un (01) tractor modelo 1221 marca belarus, un (01) tractor modelo 820 marca Belarus con tractor modelo 1525 marca Beralus, equipo para la fabricación de bloque de arcilla, una (01) motobomba de seis (06) cilindro, una (01) motobomba de 7hp, una balanza móvil para pesar ganado, Dos (02) romana capacidad de 500 kilogramo , una (01) balanza electrónica, Un (01) enfriador de dos puertas, un (01) enfriador de una puerta, una piladora de maíz, una (01) roto enfardadora, una (01) rotativa modelo cuello de cisne, una rotativa sesgadora, una niveladora, una (01) rastra de 28 discos, una rastra de dieciséis discos, Un cuerpo de rastra de dieciocho disco, un arado de cincel y una surcadora.
Que en fecha 05 de junio del 2018, a las 11 de la mañana aproximadamente, un grupo de veinte (20) personas aproximadamente, liderizadas por los ciudadanos María Sánchez, Fran Álvarez, Matías Marchan, Ramón Meléndez, Fernando Rodríguez, Anderson Rodríguez, Jonathan Echeverría, Joel Sánchez, Rumualdo Meléndez, Maicelis Marchan y Mariluz Sánchez, habitantes de los caseríos Pozo Nuevo, Campo Solo y Páramo Negro, se introdujeron en el predio, profiriendo amenazas con armas blancas y escopetas, amedrentando a las personas que se encontraban dentro de las instalaciones del predio, entregando un acta donde manifiestan que se tienen 24 horas para desalojar el bien, impidiendo el acceso al resto de los integrantes de la EPSDCm situación que denunciaron al CICPC de la zona industrial.
Que los mencionados ciudadanos impiden rotundamente el acceso al predio y a los corrales, impidiendo de esa manera la realización de la actividad agrícola pecuaria (asistencia al ordeño, alimentación y cuido de los animales) infundado temor de que se propague enfermedad entre los animales y sean masacrados, de continuar tal situación produciría daños económicos posiblemente irreparables o irreversibles en desmedro de la producción agrícola y la seguridad agroalimentaria; que las personas que se encuentran dentro de las instalaciones del predio, cinco son menores de edad, que se teme por la vida de los infantes y de todas las personas que se encuentran en estas instalaciones.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
Marcado con la letra “A”, copia simple de la notificación de Revocatoria del Instituto Nacional de Tierras (Fs. 3 al 27)
Marcado con la letra “B”, copia simple de Certificado de Registro de la Organización Socioproductiva EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL CIMARRON JOSÉ LEONARDO CHIRINOS y copia simple de Registro de Información Fiscal (Fs. 28 y 29)
DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
INSPECCION JUDICIAL:
En fecha 21 de junio del 2018, se practicó inspección judicial en el predio objeto de la medida la cual es del tenor siguiente:
En horas de despacho del día de hoy, JUEVES VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), siendo las 11:45, de la mañana se trasladó y constituyó éste Tribunal en presencia el Juez Abg. RONALD ANTONIO DORANTE P. la Secretaria, Abg. MARYELIS DURÁN y el asistente JUAN JOSE QUINTERO, sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LAS GUARABAS DE USERA “ ubicado en el sector Las Guarabas, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de aproximadamente CUATROCIENTOS SESENTA Y UN HECTAREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (461ha con 4.464 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupado por el ciudadano Carlos Borges, Eduardo Borges, Rumualdo Meléndez y la carrera Lara-Falcón; SUR: Terrenos ocupados por la Finca Santa Rosalía; ESTE: Carretera Lara-Falcón y OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Gabriel Meléndez; a los fines de practicar inspección judicial acordada en la solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agroalimentaria formulada por los ciudadanos CARYELI CONSUELO PÉREZ ALVAREZ y JOSEF HENDRIX HERNÁNDEZ REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.527.609 y 15.306.412, como representantes de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL CIMARRON JOSÉ LEONARDO CHIRINOS, quienes alegan pertenecer a la Unidad de Administración, representados por la Defensora Pública Agraria, MARÍA GABRIELA ESPINOZA T. inscrita en el inpreabogado bajo el No. 148.660, quienes en este acto se encuentran presentes. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano: CARLOS CHIRINOS, cédula de identidad No. 7.301.437, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien ha sido debidamente juramentado como Experto. De igual forma se deja constancia que se encuentran presentes el ciudadano YOEL MORALES, director del Instituto Nacional de Tierras (INTI), asimismo una comisión de la Gobernación del Estado Lara, representada por la Secretaria ejecutiva, la ciudadana BELKIS GÓMEZ, Prefecta del Municipio Iribarren, miembros de los Consejos Comunales de Usera, Paramo Negro, Pozo Negro, José Félix Rivas y Copeyal. Se deja constancia que se dio inicio al recorrido por el inmueble objeto de medida, y se deja constancia de lo siguiente: Se deja constancia de actividades pecuaria: ganadería Bovina lechera, veinte (20) en ordeño, catorce (14) animales preñadas y quince (15) becerros, ovina, sesenta y un (61) ovejos entre macho y hembras, caprina treinta y cinco (35) animales y porcina dos (02) padrotes y cinco (05) hembras y doce (12) lechos, producción avícola: cuarenta (40) gallinas criollas; asimismo cuentan con unidad de producción de bioinsumos que contiene: dos (02) baterías de tanques de mil quinientos (1.500 litros) cada uno, cuatro (04) tanques de mil (1000) litros cada uno, y tres (03) tanques de quinientos (500) litros cada uno, una estructura de propagador de plántulas de trescientos metros cuadrados (300 mts2); equipo para vente hectáreas (20 ha) de sistema de riego por aspersión; equipo para cinco hectáreas (05 ha) de riego por goteo; sistema de ordeño de ocho (08) puesto; cinco (05) sacos de caraotas de caraotas de cuarenta kilogramos (40 kg), tres sacos de maíz de veinte kilogramos (20kg), cuatro latas de patilla, dos sobres de repollo de veinte mil semillas cada una (20000 ), dos sobres de pepino de seis mil semillas cada una, cinco (05) lata de cebolla de cien mil (100000) cada una, y media lata de lechuga, un (01) tractor modelo 1221 marca belarus, un (01) tractor modelo 820 marca Belarus con tractor modelo 1525 marca Beralus, equipo para la fabricación de bloque de arcilla, una (01) motobomba de seis (06) cilindro, una (01) motobomba de 7hp, una balanza móvil para pesar ganado, Dos (02) romana capacidad de 500 kilogramo , una (01) balanza electrónica, Un (01) enfriador de dos puertas, un (01) enfriador de una puerta, una piladora de maíz, una (01) roto enfardadora, una (01) rotativa modelo cuello de cisne, una rotativa sesgadora, una niveladora, una (01) rastra de 28 discos, una rastra de dieciséis discos, Un cuerpo de rastra de dieciocho disco, un arado de cincel y una surcadora. Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525.
DEL INFORME PRESENTADO POR EL EXPERTO
En fecha 27 de junio del 2017, se recibió y se agregó a los autos, informe presentado por el Ingeniero Carlos Chirinos, experto designado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el cual es del tenor siguiente:
(…) durante la inspección realizada se pudo constatar un lote de terreno de aproximadamente cien hectáreas aprovechables de un lote mayor de aproximadamente cuatrocientos, del lote aprovechable se observó un lote de aproximadamente 1,5 hectáreas cultivadas con maíz como único rubro agrícola vegetal que se desarrolla en el predio. Con respeto a la actividad pecuaria se pudo constatar un lote de ganado bovino compuesto por diecinueve vacas, un toro, doce becerros, se observó un lote de treinta y cinco cabezas de ganado ovino, cuarenta gallinas y aproximadamente catorce cabezas de ganado porcino. En cuanto a los equipos se pudo observar: tres tractores inactivos, una maquina de oruga abandonada, un cuerpo chasis de rastra, una surcadora, un subsolador de dos ganchos, una niveladora, una rastra de 22 discos, toda esta maquinaria y equipos se encuentran inactivos, una batería de tanques de polietileno de diferentes capacidades, dos enfriadores, equipos para la instalación de una quesera, un compresor, tubería de PEAD de 75 y 50 mm con conectores para riego por goteo, cuatro rollos de cintas para riego por goteo nuevas, equipos para ordeño mecánico, además se pudo observar cinco sacos de semilla de caraota de 40 kg cada una. Veinte (20) kg de semilla certificada de maíz amarillo, diez (10) kg de semilla certificada de maíz blanco, seis (6) latas de semilla certificada de cebolla, otras semillas certificadas en sobre de repollo, peino, patilla y cilantro.
En cuanto a la infraestructura se pudo observar: Un galpón cerrado de techo de acerolit, paredes de bloque, piso de concreto, al cual no se tuvo acceso. Un galpón abierto de columnas metálicas y techo de acerolit donde se realizó la reunión. Dos viviendas familiares de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas. Un pozo profundo con bomba de turbina dinamo eléctrico, con forro de 12”, descarga de seis y de cuatro pulgadas, dentro de caseta de protección de paredes de bloque y techo de acerolit, una alberca tipo piscina, un galpón semi abierto con equipo para fabricación de bloque de arcilla, cemento inactivo, se pudo observar lotes considerables de la finca que constituían áreas de explotación de arcilla donde hay excavaciones profundas y que no pueden recuperar para el desarrollo agrícola…”
DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS
Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria y ambiental está en la obligación de dictar las medidas que considere convenientes para resguardar la seguridad a la soberanía agroalimentaria, la protección al medio ambiente y la protección de la biodiversidad.
Tal es la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece el desarrollo Constitucional de la Garantía que nos impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 127, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).
El objeto de este articulado, es la pretensión preventiva, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el poder cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.
Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario y se pongan en peligro los recursos naturales renovables y a la biodiversidad.
Estas medidas autónomas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
En este orden la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el expediente número 03-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), estableció con respecto al artículo 207 (ahora 196) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“(Omissis)…La referida materia, según estableció esta Sala en sentencia del 16 de marzo de 2005 (caso: “Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples, “Valle Plateado”), criterio que hoy se ratifica, constituye una actividad que al garantizar la “seguridad alimentaria” de la población (en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente), se encuentra sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos vgr. La afectación de uso y redistribución de las tierras, sino mediante la creación de una jurisdicción especial que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. (Cfr. Artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).
Con el referido criterio, la Sala evidenció que, el legislador viene a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Todo en el contexto de la actuación eficaz del Poder Público, donde los órganos y entes del Estado gestionan efectivamente sus competencias, fomentando la consolidación del principio de paz social, el bien común y la convivencia, en un medio ambiente armónico.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En importante y se hace preciso señalar que la cuestión agroalimentaria en Venezuela ha conducido a que el legislador venezolano preocupado y comprometido con el proyecto revolucionario, de lograr un Desarrollo Rural Sustentable, un Desarrollo Económico del Sector Agrícola y en fin, un Desarrollo Humano integral, construya apreciables instrumentos jurídicos, destinados a la protección y cumplimiento de la Seguridad y Soberanía Alimentaría como derechos sociales indispensables para la concreción de los más altos fines del Estado, tales como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y también la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria publicada en gaceta oficial extraordinaria Nº 5.889 del treinta y uno (31) de julio de 2008 según Decreto Nº 6.071 del catorce (14) de mayo de 2008 en el cual en su artículo 3 y artículo 5 respectivamente se definen los principios sociales de Soberanía y Seguridad Alimentaria, de la siguiente manera:
“Articulo 3: La Soberanía agroalimentaria es el derecho inalienable de una nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias especificas, a partir de la producción local y nacional, respetando la conservación de la biodiversidad productiva y cultural, así como la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizado el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población…”
“Articulo 5”: La seguridad agroalimentaria es la capacidad efectiva que tiene el estado, en correspondencia con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento especial que garantiza el derecho a la alimentación …”
En este mismo orden de ideas, se resalta que el espíritu protector de los jueces agrarios es la efectiva tutela judicial postulado en el artículo 26 de nuestra Constitución, y fundamentalmente el deber de garantizar el goce y ejercicio de los derechos constitucionales. De manera que son dos principios centrales sobre los cuales se sustenta la tarea juzgadora de los jueces agrarios, tales como la protección de la producción agraria cuando ésta se vea menoscabada o amenazada de paralización, ruina, destrucción e, incluso, el desmejoramiento; y la efectiva tutela judicial que los órganos jurisdiccionales deben ofrecer a quienes acuden en búsqueda de justicia, y así lo ha establecido la Sala Político Administrativa en reciente sentencia n° 476 de 13 de abril de 2011 (Caso: Hidrológica Venezolana, C.A., exp. 10-0392) con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, en la cual entre otras cosas se expresa lo siguiente:
“(…) En virtud de lo expuesto, cabe destacar que en reiteradas oportunidades ha expresado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 05653 del 21 de septiembre de 2005).
Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama (…)”.
Y es que en efecto para lograr ambos propósitos arriba mencionados, las diversas leyes agrarias han dotado a los jueces agrarios de un poder cautelar especial para intervenir, a solicitud de parte o de oficio, de manera preventiva para evitar que, efectivamente se cause un daño irreparable o de difícil reparación, a los bienes jurídicos tutelados por el Derecho social agrario.
En este mismo orden de ideas, de la norma contenida en la Ley especial que rige la materia, tal como lo es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se desprende el régimen que se debe seguir respecto de las solicitudes de protección agrarias, por lo que tales medidas deben resultar cónsonas con los intereses efectivamente tutelados por el derecho, por ello resultan extensivas tanto al interés social y colectivo, al entorno social, así como a los bienes de producción agrícola; estas medidas se dictan fundamentalmente en resguardo del interés del social y colectivo.
Así pues, con fundamento en la Inspección Judicial realizada conjuntamente con el informe presentado por el Experto adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, así como en cumplimiento y acatamiento de las normas constitucionales previstas en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo en función de velar por la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria del país considera este juzgador, procedente lo solicitado y en consecuencia Decretar la Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria desarrollada por los Ciudadanos CARYELIS CONSUELO PÉREZ ALVAREZ y JOSEF HENDRIX HERNÁNDEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: V-18.527.609 y 15.306.412, en representación de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL CIMARRÓN JOSÉ LEONARDO CHIRINOS, representados por la Defensora Pública Agraria MARÍA GABRIELA ESPINOZA T., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.660, sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LAS GUARABAS DE USERA “ ubicado en el sector Las Guarabas, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de aproximadamente CUATROCIENTOS SESENTA Y UN HECTAREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (461ha con 4.464 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupado por el ciudadano Carlos Borges, Eduardo Borges, Rumualdo Meléndez y la carrera Lara-Falcón; SUR: Terrenos ocupados por la Finca Santa Rosalía; ESTE: Carretera Lara-Falcón y OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Gabriel Meléndez. Dicha medida recae sobre lo constatado por el Experto durante la práctica de inspección judicial, lo cual se describe a continuación: Un lote de terreno de aproximadamente cien hectáreas aprovechables de un lote mayor de aproximadamente cuatrocientos; Un lote de aproximadamente 1,5 hectáreas cultivadas con maíz como único rubro agrícola vegetal que se desarrolla en el predio. Con respeto a la actividad pecuaria se pudo constatar un lote de ganado bovino compuesto por diecinueve vacas, un toro, doce becerros, se observó un lote de treinta y cinco cabezas de ganado ovino, cuarenta gallinas y aproximadamente catorce cabezas de ganado porcino. En cuanto a los equipos se pudo observar: tres tractores inactivos, una máquina de oruga abandonada, un cuerpo chasis de rastra, una surcadora, un subsolador de dos ganchos, una niveladora, una rastra de 22 discos, toda esta maquinaria y equipos se encuentran inactivos, una batería de tanques de polietileno de diferentes capacidades, dos enfriadores, equipos para la instalación de una quesera, un compresor, tubería de PEAD de 75 y 50 mm con conectores para riego por goteo, cuatro rollos de cintas para riego por goteo nuevas, equipos para ordeño mecánico, además se pudo observar cinco sacos de semilla de caraota de 40 kg cada una. Veinte (20) kg de semilla certificada de maíz amarillo, diez (10) kg de semilla certificada de maíz blanco, seis (6) latas de semilla certificada de cebolla, otras semillas certificadas en sobre de repollo, peino, patilla y cilantro. En cuanto a la infraestructura se pudo observar: Un galpón cerrado de techo de acerolit, paredes de bloque, piso de concreto, al cual no se tuvo acceso. Un galpón abierto de columnas metálicas y techo de acerolit; Dos viviendas familiares de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas. Un pozo profundo con bomba de turbina dinamo eléctrico, con forro de 12”, descarga de seis y de cuatro pulgadas, dentro de caseta de protección de paredes de bloque y techo de acerolit, una alberca tipo piscina, un galpón semi abierto con equipo para fabricación de bloque de arcilla, cemento inactivo, lotes considerables de la finca que constituían áreas de explotación de arcilla. Así se decide.-
DECISION:
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: DECRETA la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA desarrollada por los Ciudadanos CARYELIS CONSUELO PÉREZ ALVAREZ y JOSEF HENDRIX HERNÁNDEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: V-18.527.609 y 15.306.412, en representación de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL CIMARRÓN JOSÉ LEONARDO CHIRINOS, representados por la Defensora Pública Agraria MARÍA GABRIELA ESPINOZA T., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.660, sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LAS GUARABAS DE USERA “ ubicado en el sector Las Guarabas, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de aproximadamente CUATROCIENTOS SESENTA Y UN HECTAREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (461ha con 4.464 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupado por el ciudadano Carlos Borges, Eduardo Borges, Rumualdo Meléndez y la carrera Lara-Falcón; SUR: Terrenos ocupados por la Finca Santa Rosalía; ESTE: Carretera Lara-Falcón y OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Gabriel Meléndez. Dicha medida recae sobre lo constatado por el Experto durante la práctica de inspección judicial, lo cual se describe a continuación: Un lote de terreno de aproximadamente cien hectáreas aprovechables de un lote mayor de aproximadamente cuatrocientos; Un lote de aproximadamente 1,5 hectáreas cultivadas con maíz como único rubro agrícola vegetal que se desarrolla en el predio. Con respeto a la actividad pecuaria se pudo constatar un lote de ganado bovino compuesto por diecinueve vacas, un toro, doce becerros, se observó un lote de treinta y cinco cabezas de ganado ovino, cuarenta gallinas y aproximadamente catorce cabezas de ganado porcino. En cuanto a los equipos se pudo observar: tres tractores inactivos, una máquina de oruga abandonada, un cuerpo chasis de rastra, una surcadora, un subsolador de dos ganchos, una niveladora, una rastra de 22 discos, toda esta maquinaria y equipos se encuentran inactivos, una batería de tanques de polietileno de diferentes capacidades, dos enfriadores, equipos para la instalación de una quesera, un compresor, tubería de PEAD de 75 y 50 mm con conectores para riego por goteo, cuatro rollos de cintas para riego por goteo nuevas, equipos para ordeño mecánico, además se pudo observar cinco sacos de semilla de caraota de 40 kg cada una. Veinte (20) kg de semilla certificada de maíz amarillo, diez (10) kg de semilla certificada de maíz blanco, seis (6) latas de semilla certificada de cebolla, otras semillas certificadas en sobre de repollo, peino, patilla y cilantro. En cuanto a la infraestructura se pudo observar: Un galpón cerrado de techo de acerolit, paredes de bloque, piso de concreto, al cual no se tuvo acceso. Un galpón abierto de columnas metálicas y techo de acerolit; Dos viviendas familiares de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas. Un pozo profundo con bomba de turbina dinamo eléctrico, con forro de 12”, descarga de seis y de cuatro pulgadas, dentro de caseta de protección de paredes de bloque y techo de acerolit, una alberca tipo piscina, un galpón semi abierto con equipo para fabricación de bloque de arcilla, cemento inactivo, lotes considerables de la finca que constituían áreas de explotación de arcilla. SEGUNDO: La presente medida tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir de la publicación de la presente decisión. TERCERO: Se prohíbe a terceras personas, realizar actividad alguna que genere la interrupción de la producción agrícola. CUARTO: A los efectos de salvaguardar los Derechos de terceros, se ordena fijar en las puertas del Tribunal Cartel de Notificación a cualquier tercero interesado del decreto de la presente medida conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, así como la publicación del mismo en un diario de Circulación Regional. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión, a la Oficina Regional de Tierras (ORT), del Estado Lara. SEXTO: Notifíquese mediante oficio al Comandante de la Zona No. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de su conocimiento de la Presente Medida y a su vez hacer el llamado a todas las autoridades del Estado y fundamentalmente los organismos de la Fuerza Pública que se encuentran en la obligación de hacer respetar y cumplir la presente medida dictada por este Juzgado Primero de Primera Instanciar Agrario, en virtud de que la misma es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 21 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
El Juez, La Secretaria,
Abg. Ronald Dorante P. Abg. Maryelis Duran
Publicada en horas de Despacho, siendo las __________
|