REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KH02-M-2002-000088

Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 29/12/2011 por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara, según consta en los folios 115 y 116 en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), seguido por el ciudadano JOSE DA SILVA LOURERIO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.420.197, a través de sus Endosatarios en Procuración, abogados IVOR ORTEGA FRANCO y JHOEL ORTEGA LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.228 y 79.441, contra los ciudadanos ABEL RODRIGUEZ PAULO y MARIA MERCEDES FRANCO DE RODRIGUEZ, a través de su apoderado judicial, abogado CARLOS RAFAEL AROCHA SAILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.126, este Tribunal observa:

PRIMERO: Ambas partes de común y amistoso acuerdo, con la intención de de finalizar el citado juicio llegaron a la celebración voluntaria, consciente y libre de toda coacción en la presente transacción la cual sustituirá los efectos de sentencia pasada en autorizada de sosa juzgada.

SEGUNDO: La parte accionante declaro que con anterioridad a la celebración de la presente transacción recibió por la parte accionada la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Igualmente previo ofrecimiento por la parte accionada, recibió la parte accionante cheque de gerencia N° 00091065, del Banco Provincial, a nombre de JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ, en su carácter de endosatario en procuración, cubriendo con dicho cheque todas las expectativas económicas de la parte acciónate en el presente juicio, ya que dicho monte cubre con todos los gastos del capital e intereses demandados y los honorarios profesionales de sus abogados, por lo que la parte accionante, declaro no tener nada que reclamar por estos u otros conceptos por lo que con el dinero recibido se le pago todo el monto reclamado.

TERCERO: La parte accionante pidió sea levantada cualquier tipo de medida que haya sido levantada en el presente juicio, ya que fue pagado en su totalidad dicha deuda.

CUARTO: La parte accionada pidió la devolución de los documentos originales, instrumentos cambiarios que dieron original al juicio.

QUINTO: Ambas partes aceptaron y manifestaron su conformidad con el contenido del acuerdo transaccional, solicitando se imparta su correspondiente homologación en cosa juzgada, ordenando su cierre y archivo del presente expediente.

SEXTA: Ambas partes solicitaron copias certificada del auto de homologación.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los documentos fundamentales de la acción. Se acuerda suspender las medidas decretadas en el presente juicio. Expídanse las copias certificadas conforme a lo solicitado.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún días del mes de Junio de 2018. Años 208° y 159°.

La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Temporal,

Luis Fernando Ruiz Hernández

Seguidamente se dejó copia de la sentencia N° 194 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 15.-

El Sec. Temp.,
JDMT/dmg