REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º


KP02-V-2017-001412

PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA FONTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.065.141 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 31.267, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: HENRY JUNIOR CRISTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.373.033 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO ERNESTO HERRERA PRIETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 114.317, y de este domicilio.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS
JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

( I )

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente incidencia de OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA FONTANA, contra el ciudadano HENRY JUNIOR CRISTO GONZALEZ.

Se inició la presente demanda por escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Estado Lara, y previo sorteo de Ley correspondió el conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, en fecha 16/05/2017, siendo admitida en fecha 30 de Mayo de 2017, ordenándose la citación de la parte demandada y orden de comparecencia dentro de los veinte días de despacho siguientes a que constara en autos su citación y se libró compulsa en fecha 13/06/2017.

En fecha 12/06/2017, el Alguacil del Tribunal dejo constancia que le fueron entregados los emolumentos necesario para el traslado al domicilio del demandado.

Asimismo se desprende de las actas procesales que en fecha 21/07/2017 la parte actora consigno escrito de Reforma de Demanda, a los folios 25 al 29 y en fecha 31/07/2017 el Abogado Juan Carlos gallardo se aboco al conocimiento de la presente causa, al folio 31, posteriormente en fecha 08/08/2017 el Abogado Hilarión Riera se aboco al conocimiento de la presente causa, y admitió la misma, ordenándose la citación de la parte demandada y orden de comparecencia dentro de los veinte días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, y en cuanto a la misma el Alguacil del Tribunal en fecha 20/11/2017, consigno recibos de citación y compulsa sin firmar del ciudadano HENRY JUNIOR CRISTO GONZALEZ, a los folios 35 al 49. A solicitud de la parte actora en fecha 18/01/2018 donde se encuentra agotada la citación personal del demandado, el Tribunal acordó la citación por carteles en los diarios El Impulso y el Informador, en fecha 22/01/2018, y se libró cartel, a los folios 50 y 51, los cuales fueron consignados por la parte actora en fecha 07/02/2018, a los folios 53 y 54. Seguidamente la Suscrita secretaria del tribunal dejo constancia que fijo el cartel de citación del demandado de autos, en fecha 01/03/2018, al folio 55.

De las actas procesales se desprende que en fecha 22/03/2018 la parte demandada consigno escrito dándose por citado en el presente juicio y anexo a la misma poder otorgado al abogado Oswaldo Herrera, a los folios 56 y 57, dando contestación a la demanda en fecha 27/04/2018 a los folios 58 al 65.

El 04/05/2018, el Tribunal dictó auto mediante la cual dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda, al folio 71, asimismo, y en fecha 06/06/2018, el Tribunal dictó auto agregando escritos de pruebas, promovidos por las partes en el presente proceso, a los folios 72 al 77, respectivamente.

Posteriormente, en fecha 13/06/2018, la parte demandada consigno escrito de Oposición a pruebas al folio78.

( II )

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El apoderado judicial de la parte demandada alegó que se opuso a la admisión de la prueba informativa alegada por la parte demandante, en virtud de que al misma es manifiestamente impertinente ya que los puntos indicados en dicha promoción no guardan relación directa con los hechos controvertidos y aunado a ello la parte demandante no indicó de manera expresa el objeto de su promoción, citando así, sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16/11/2001 Expediente No 00-132-AA20-C-2000-000223 cado CEDEL MERCADO DE CAPITALES C.A contra MICROSOFT CORPORATION con ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE. Concluyendo que la parte demandante no indico el objeto de la promoción de la prueba no siendo válidamente promovida.

( III )

ÚNICO

De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el apoderado judicial de la parte demandada realizó oposición a las pruebas promovidas por su contraparte. Ahora bien, respecto al lapso dispuesto por la Ley para realizar tal oposición a las pruebas promovidas al mérito de la causa, el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 397 Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. (Resaltado del tribunal)

Así tenemos que, luego del vencimiento del lapso de promoción de pruebas las partes pueden realizar oposición dentro de los TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES al referido momento y visto el escrito consignado en fecha 13 de Junio de 2018, quien juzga observa que dicho lapso concluyó el día 12 de Junio del presente año. Siendo de esta forma evidente, que el demandado intempestivamente formuló la oposición a las pruebas en el lapso legal dispuesto para tal fin. Por todas estas razones, este Tribunal declara EXTEMPORÁNEA la oposición formulada en fecha 13/06/2018. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: EXTEMPORÁNEA la oposición a la Admisión de las Pruebas presentadas por la parte actora, en la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA FONTANA, contra el ciudadano HENRY JUNIOR CRISTO GONZALEZ. En consecuencia prosígase con la admisión de las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva. SEGUNDO: En consecuencia prosígase con la admisión de las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. CUARTO: Visto que las partes contendientes están a derecho, se obvia la notificación de las mismas.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince(15) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Sentencia N°: 188. Asiento N° 13.

La Juez Provisorio



Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Temporal



Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández


En la misma fecha se publicó siendo las 10:33:59 a.m y se dejó copia.


El Secretario Temporal



Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández