REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-000336
PARTE DEMANDANTE ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.585, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA ESAM ELCHAER ABOU, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.370.680, domiciliado en la avenida 20 entre calles 38 y 39, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA TAREK ALCHAER ALCHAER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 60.880.
MOTIVO ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
En fecha 27/02/2018, el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 20.585 respectivamente, actuando en su propio nombre, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), demanda por estimación e intimación de honorarios en contra del ciudadano ESAM ELCHAER ABOU, ya identificado, anexando los recaudos correspondientes, riela a los folios 8 al 275.
En fecha 09/03/2018, se admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado y en la misma fecha se abrió cuaderno separado signado bajo el asunto KH01-X-2018-000020. En fecha 09/04/2018, este tribunal acuerda librar las compulsas de citación, en fecha 10/05/2018, el alguacil de este tribunal consignó recibo sin firmar por la parte demandada, por haberse negado a ello. En fecha 10/05/2018, se libró boleta de notificación. En fecha 13/06/2018, se recibió escrito presentado por el ciudadano ESAM ELCHAER ABOU, antes identificado asistido en este acto por el abogado en ejercicio, TAREK ALCHAER ALCHAER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 60.880, procedió a convenir indicando lo siguiente: “… La parte intimada se da por intimada en la presente causa. Renuncia al termino de comparecencia y conviene en pagar en este acto al actor la suma intimada por honorarios los cuales fueron pagados a través de transferencia bancaria al actor, no quedando a deber nada por este concepto al abogado en este proceso. La parte actora declara que ha recibido el monto de los honorarios intimados en la forma antes expresada. Ambas partes, solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo lo pase en autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente…”.
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue suscrito personalmente por el demandando ESAM ELCHAER ABOU, y firmado por la parte actora, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide debe proceder a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO in comento, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de agosto del dos mil dieciocho.-
La Juez, La Secretaria,

Abg. Rosangela M. Sorondo G. Abg. Bianca Escalona.
RMSG/BE/Nathaly.
Resolución N° 105/2018.
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA