REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KH02-X-2018-000045


JUEZ INHIBIDO: JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara.
PARTE ACTORA: HAYDEE JOSEFINA LOPEZ OROPEZA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7.308.512.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO TORREALBA QUEVEDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.256.223, de este domicilio.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 14 de Junio de 2018, y el 19 del presente mes y año, se le dio entrada y fijó lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 09).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal Nº KP02-V-2018-000841, relativo a QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACION intentada por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA LOPEZ OROPEZA contra el ciudadano JOSE GREGORIO TORREALBA QUEVEDO mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante al folio 1, lo siguiente:
“…JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.434.461, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de conocer el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACION, intentada por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA LOPEZ OROPEZA contra el ciudadano JOSE GREGORIO TORREALBA QUEVEDO, por cuanto la querellante es hermana biológica del ciudadano HECTOR ENRIQUE LOPEZ OROPEZA con quien tengo una relación estable de hecho, circunstancia que me impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase al Juzgado Superior correspondiente con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia…”
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Dado a que la Inhibición de autos fue planteada por un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al A quo le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.
MOTIVA

De la lectura del acta de inhibición de fecha 17 de Mayo del 2018, suscrita por la Juez por la abogado JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su condición de JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA cursante en copia certificada al folio 1 del presente cuaderno de inhibición, la cual se aprecia conforme al artículo 111 del Código de Adjetivo Civil; por lo que se da fe pública de lo expuesto en ella y dado a que de ésta se observa, que la inhibida aduce, como motivo de su inhibición de conocer la causa, el que la accionante “…HAYDEE JOSEFINA LOPEZ OROPEZA, es hermana biológica del ciudadano HECTOR ENRIQUE LOPEZ OROPEZA, con quien tiene una relación estable de hecho; lo cual le impide actuar con la debida imparcialidad y objetiva que corresponde a todo funcionario judicial, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”; quien suscribe el presente fallo desiente del fundamento legal dado por la inhibida en virtud que el ordinal invocado cuyo tenor es el siguiente:
“…4° Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito…"

Ya que el supuesto de hecho invocados como motivo de la inhibición, como es el que la accionante es hermana de quien tiene con ella una relación estable de hecho, no encuadra en el supuesto de hecho de dicho ordinal, en virtud que de acuerdo a la doctrina de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia al interpretar el artículo 77 de nuestra Carta Magna, que contempla la unión estable de hecho estableció en sentencia N° 1682, de fecha 15-07-2015, estableció que ella debe se declarar por vía judicial en la que estableciera cuándo comenzó y cuando termino; y que hoy en día, a partir de 15 de Marzo del 2010 con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, también puede ser de acuerdo a los artículo 117 al 120 de la misma, puede ser establecida la unión estable de hecho, por exposición voluntaria de los interesados por ante el Registro Civil; y de que la declaratoria de esa unión de hecho sólo genera efectos patrimoniales equiparable a los del matrimonio y sucesorales; pero en ningún momento genera el vínculo de afinidad; más sin embargo, en virtud que ese hecho invocado como motivo de inhibición, se ha de considerar indudablemente influye en lo subjetivo de la inhibida; pues de acuerdo a la doctrina establecida por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal de Justicia en la sentencia N° 269 de fecha 27-4-2012; que señala que las causales de inhibición establecida en el artículo 82 del Código Adjetivo Civil, no ha de considerar los únicos, sino que se deben considerar otras situaciones que permiten inferir; la parcialidad del juez o jueza para conocer de la causa, se ha de considerar procedente la inhibición de autos y así se decide
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, en el Asunto signado con el N° KP02-V-2018-000841, relativo a QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACION intentada por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA LOPEZ OROPEZA contra el ciudadano JOSE GREGORIO TORREALBA QUEVEDO. En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida y a la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara que correspondió conocer por distribución el asunto signado con el N° KP02-V-2018-000841.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018).
El Juez Titular,
La Secretaria Acc,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
Abg. Carmen Moncayo B.

Publicada en esta misma fecha, Siendo las. 1:52p.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 07.-
Seguidamente, Se libraron oficios Nros. 166/2018 y 167/2018 a la Juez inhibida y a la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, respectivamente, remitiendo copia certificada de la decisión.
La Secretaria Acc,

Abg. Carmen Moncayo B.