REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso –
Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, uno (01) de junio de dos mil dieciocho
207º y 158º

Exp. KP02-R-2018-000124
En fecha seis (06) de abril de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, el oficio Nº 2650/085, de fecha veintidós (22) de marzo del mismo año, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente relacionado con la demanda por motivo de ACCION REIVINDICATORIA, interpuesta por la ciudadana YOLANIS EMILIA BORGES; contra los ciudadanos MILAGROS CAÑIZALES y IBRAHIM COLMENAREZ.
Así pues, llegada la oportunidad para dictar sentencia sobre la presente incidencia, este Juzgado observa lo siguiente:
I
Vistos los términos en que se encuentra planteada la presente causa y el objeto que constituye su pretensión, así como la remisión que mediante oficio Nº 2650/085, de fecha veintidós (22) de marzo del mismo año, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de la distribución del expediente entre los Juzgados Superiores en lo Civil y Mercantil, para que sea resuelto el recurso de apelación interpuesto.
En tal sentido, este Tribunal Superior considera necesario a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto, solicitar lo siguiente:
- Cómputo secretarial de los días de despacho transcurridos desde el tres (03) de abril del 2017 al quince (15) de junio del 2017, ambos inclusive.
Ello en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil el cual establece “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe”.
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional acuerda requerir de oficio al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo indicado ut supra, por lo que a tal fin, se le otorga un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.
Asimismo se le hace saber al Juzgado remitente que debe tomar en consideración que el presente asunto se encuentra en estado de sentencia, una vez vencido el lapso otorgado en el presente auto para consignar lo solicitado, procederá este Juzgado a continuar con el procedimiento de Ley correspondiente.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio

La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos



Publicada en su fecha a las 02:30 p.m.