REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CAPITAN DE NAVÍO ROLDAN R. SANTANA JIMENEZ.
CAUSA Nº CJPM-CM-034-18.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de mayo de 2018, por las ciudadanas LORIANNYS VILLALOBO SEVILLA y JETZIFER DEL CARMEN PERALES MARCANO, en su carácter de imputadas, debidamente asistidas por las Abogadas, ANA DILIA GIL DOMINGUEZ y ANGELI SEVILLA QUERALES, contra el auto dictado en fecha 02 de mayo de 2018 y publicado el 07 de mayo de 2018, por el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, estado Barinas, mediante la cual fueron condenadas a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, en la causa que se les sigue por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en concatenada relación con los artículos 423 y el artículo 389 ordinal 1°, con las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 10°, 15° y 18°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en los artículos 19, 25, 26, 49 y 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 444 numeral 5 y 445 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con los artículos 2, 3 ordinal 4°, 54 y 84, todos de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADAS: Ciudadana LORIANNYS VILLALOBO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 24.465.349 y ciudadana JETZIFER DEL CARMEN PERALES MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 23.431.416, actualmente recluidas en el Comando de Zona N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 312, Segunda Compañía, Punto de Control la Cascada, Acarigua, estado Portuguesa.
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
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DEFENSORAS PRIVADAS: Abogadas ANA DILIA GIL DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.081.892 y ANGELI SEVILLA QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V- 12.030.137, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 62.014 y 239.941 respectivamente, ambas con domicilio procesal en el edificio Delfina, piso 2, oficina 6, Av. Bolívar cruce con la Av. Cedeño, Valencia, estado Carabobo, teléfonos 04149526411, 04268457766, 04128388433.
FISCALES MILITARES: Primer Teniente FRANCISCO PARISI DE GAETANO, en su carácter de Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto y el Primer Teniente JUAN PEDRO CARBONERO PEROZO, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto Auxiliar, ambos con domicilio procesal en la carretera vía Payara, edificio Unefa, piso 3, oficina 1, Acarigua, estado Portuguesa.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 ejusdem está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En cuanto al recurso de apelación propuesto y según lo previsto en el literal “a” del citado artículo, observa este Alto Tribunal Militar que fue ejercido por las ciudadanas LORIANNYS VILLALOBO SEVILLA y JETZIFER DEL CARMEN PERALES MARCANO, en su condición de imputadas, debidamente asistidas por las Abogadas, ANA DILIA GIL DOMINGUEZ y ANGELI SEVILLA QUERALES, por tanto, poseen legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
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Asimismo, conforme a lo previsto en el literal “b” de la norma in comento, se observa que el presente recurso fue ejercido de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, contra la decisión dictada en fecha 02 de mayo de 2018 y publicada en fecha 07 de mayo de 2018, por el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, estado Barinas, mediante la cual las imputadas de autos fueron condenadas a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, en la causa que se les sigue por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en concatenada relación con los artículos 423 y el artículo 389 ordinal 1°, con las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 10°, 15° y 18° todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Ahora bien, la norma bajo estudio establece la inadmisibilidad del recurso cuando se interponga extemporáneamente por vencimiento del término establecido para su presentación, que en el presente caso tratándose de una apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá interponerse dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de la decisión y al respecto el Tribunal Militar A quo, remitió anexo en el cuaderno especial de apelación al vuelto del folio (28) el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se publicó la Sentencia Condenatoria por el procedimiento de Admisión de los Hechos hasta el día en que se interpuso el recurso de apelación que nos ocupa, en el que se deja leer entre otros aspectos:
“(…) CÓMPUTO DE DIAS DE DESPACHO PARA QUE LAS PARTES INTERPONGAN RECURSO.
1) Lunes 07/05/2018, Hubo despacho.
2) Martes 08/05/2018, Hubo despacho.
3) Miércoles 09/05/2018, Hubo despacho.
4) Jueves 10/05/2018, Hubo despacho.
5) Viernes 11/05/2018, Hubo despacho.
6) Sábado 12/05/2018, No hábil.
7) Domingo 13/05/2018, No hábil.
8) Lunes 14/05/2018, Hubo despacho.
9) Martes 15/05/2018, Hubo despacho.
10) Miércoles 16/05/2018, Hubo despacho.
11) Jueves 17/05/2018, Hubo despacho.
12) Viernes 18/05/2018, Hubo despacho.
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13) Sábado 19/05/2018, Hubo despacho.
14) Domingo 20/05/2018, No hábil.
En fecha lunes 21/05/2018, vencido como se encuentra el lapso de apelación sin que las partes hayan ejercido recurso alguno, el ciudadano Juez Militar mediante en esta misma fecha y en cumplimiento a lo ornado (Sic) en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, ordeno la remisión del referido expediente al Tribunal Militar Séptimo de Ejecución de Sentencia con sede en San Juan de los Morros estado Guárico.
En fecha lunes 21/05/2018, por instrucciones del ciudadano juez militar se procedió a notificar al ciudadano defensor privado en la presente causa ABOGADO CHARLIX JOSE MEJIAS FERNANDEZ, vía telefónica mediante número 0424-523.90.15 y al ciudadano PRIMER TENIENTE FRANCISCO PARIS DE GAETANO mediante el números (Sic) 0424-190.56.75 de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código orgánico procesal penal. Quienes se dieron por notificados.
En fecha lunes 21/05/2018, en cumplimiento a lo ordenado por el ciudadano juez militar y estando notificado del vencimiento del lapso para la interposición del recurso sin que los mismo hayan ejercido alguno y de la remisión de la referida causa al Tribunal Militar Séptimo de Ejecución de Sentencia con sede en San Juan de los Morros estado Guárico. Se procedió a la remisión de la referida causa al Tribunal Militar Séptimo de Ejecución de Sentencia mediante comunicación 403/2018. De esta misma fecha, dejando constancia que para la fecha del vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación y de la remisión de la causa al Tribunal Militar Séptimo de Ejecución de Sentencia las ciudadanas imputadas LORIANNYS VILLALOBO SEVILLA, titular de la cédula de identidad v. 24.465. 349 y JETZIFER DEL CARMEN PERALES MARCANO, titular de la cédula de identidad v. 23.431.416 se encontraban asistidas por su defensa privada ciudadano ABOGADO CHARLIX JOSÉ MEJIAS FERNANDEZ, como su abogado de confianza (…)”. (Sic)
De tal manera, que conforme a lo anteriormente expuesto, observa esta Alzada que a las imputadas de autos en todo el proceso llevado en su contra, se les garantizó el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva ya que estuvieron debidamente asistidas por su Abogado de confianza en todo grado y estado del proceso e inclusive se constata de las actas procesales que contienen el presente cuaderno de apelación que en lapso para ejercer el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 02 de mayo y publicada el 07 de mayo de 2018, por el Tribunal Militar a Quo, las imputadas gozaban de la defensa privada del Abogado CHARLIX JOSE MEJIAS FERNANDEZ, y éste a su vez, fue notificado vía telefónica en fecha 21 de mayo de 2018 del vencimiento del plazo para ejercer el recurso de apelación en contra la decisión in comento, siendo juramentadas en fecha 06 de junio de 2018 las Abogadas LORIANNYS VILLALOBO SEVILLA y JETZIFER DEL CARMEN PERALES MARCANO como Abogadas de confianza de las imputadas de autos, razón por la cual considera esta Corte Marcial que a las
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ciudadanas LORIANNYS VILLALOBO SEVILLA y JETZIFER DEL CARMEN PERALES MARCANO, en ningún momento estuvieron en un estado de indefensión ya que no se les vulneró el derecho a la defensa, el debido proceso o la tutela judicial efectiva, tal como lo aseveraron en su escrito recursivo las recurrentes, asimismo, aprecia este Alto Tribunal Militar que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 23 de mayo de 2018, es decir, al décimo segundo día de despacho siguiente a la fecha de publicación del auto recurrido, por lo que se observa a todas luces, que es extemporánea su presentación al exceder el término de cinco días previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando ser inadmisible.
En consecuencia, al concurrir en el presente caso la causal de inadmisibilidad contemplada en el literal “b” del artículo 428, en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas LORIANNYS VILLALOBO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 24.465.349 y JETZIFER DEL CARMEN PERALES MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 23.431.416, en su carácter de imputadas, debidamente asistidas por las Abogadas, ANA DILIA GIL DOMINGUEZ y ANGELI SEVILLA QUERALES. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas LORIANNYS VILLALOBO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 24.465.349 y JETZIFER DEL CARMEN PERALES MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 23.431.416, en su carácter de imputadas, debidamente asistidas por las Abogadas, ANA DILIA GIL DOMINGUEZ y ANGELI SEVILLA QUERALES, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de mayo de 2018 y publicada en fecha 07 de mayo de 2018, por el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, estado Barinas, mediante la cual fueron condenadas a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, en la causa que se les sigue por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en concatenada relación con los artículos 423 y el artículo 389 ordinal 1°, con las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 10°, 15° y 18°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
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Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes, remítanse al Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, estado Barinas, asimismo, remítase boleta de notificación a las imputadas de autos mediante Oficio al Comandante del Comando de Zona N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 312, Segunda Compañía, Punto de Control la Cascada, Acarigua, estado Portuguesa y particípese al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los 21 días del mes de junio de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
EL PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
ROLDAN R. SANTANA JIMENEZ EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CAPITAN DE NAVÍO CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, estado Barinas, mediante oficio N°191-18, asimismo se libró boleta de notificación a las imputadas de autos y se remitió mediante Oficio N° 192-18, al Comandante del Comando de Zona N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 312, Segunda Compañía, Punto de Control la Cascada, Acarigua, estado Portuguesa y se le participó al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante oficio Nº 193-18.
LA SECRETARIA,
LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE
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