REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
CORONEL ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
CAUSA Nº CJPM-CM-049-18

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Jesús Alberto González Leen, en su carácter de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2018 y publicada en esta misma fecha, por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del Mayor Richard Rafael Carrasquel Rondón, titular de la cédula de identidad N°V.11.687.739, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA previsto en el artículo 464 ordinal 26 y sancionado en el artículo 465; REBELION MILITAR previsto en el artículo 476 ordinal 1°, articulo 479, INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto en el artículo 487 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, recurso fundamentado de acuerdo a lo previsto en los artículos 49 numeral 1 y 51 Constitucionales, en concordancia con los artículos 1, 8, 12, 13,19,19,175,179, 439 ordinales 1,4,5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Mayor Richard Rafael Carrasquel Rondón, titular de la cedula de identidad N°V.11.687.739, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, los Teques, estado Miranda.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado Jesús Alberto González Leen, inscrito en el IPSA bajo el número. 176.811.
FISCAL MILITAR: Teniente de Fragata Yusnagry Dahilis Pérez Márquez, Fiscal Militar Segunda con Competencia Nacional y Primer Teniente Luis Daniel Betancourt Urbina, Fiscal Militar Segundo Auxiliar, ambos con domicilio procesal en la sede de la Fiscalía General Militar, Fuerte Tiuna. El Valle, Caracas, Distrito Capital.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En cuanto a lo previsto en el literal “a” del articulo transcrito, observa este Alto Tribunal Militar, que el escrito de apelación fue interpuesto por el Abogado Jesús Alberto González Leen, en su carácter de Defensor Privado del Mayor Richard Rafael Carrasquel, por tanto, posee legitimación activa para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Con respecto a lo previsto en el literal “b” de la norma in comento el recurso, fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, en fecha 07 de junio de 2018, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2018 y publicada en esta misma fecha, por el Tribunal Militar Tercero de Control, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante ese Tribunal Militar A quo, según el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el vuelto del folio cuarenta y cinco (45) del cuaderno especial de apelación.
En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, observa esta Corte de Apelaciones que el recurso se interpone en contra de la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Dtto. Capital, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del prenombrado ciudadano, siendo una decisión recurrible.
En cuanto a las pruebas promovidas por el Defensor Privado referidas a lo siguiente: 1. Copia Certificada de la solicitud de aprehensión judicial; 2. Copia Certificada del auto motivado que acuerda la aprehensión judicial; 3. Copia Certificada de orden de aprehensión N°100-2018; 4. Copia Certificada del acta del acta de notificación de derechos del imputado; 5. Copia Certificada de la cadena de custodia; 6. Copia Certificada del acta de audiencia de ratificación; y 7. Copia Certificada del auto motivado de privación judicial de la libertad del justiciable de autos, las mismas no indican de manera precisa lo que desea probar con sus fundamentos y la solución que se pretende conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Alto Tribunal Militar, las DECLARA INADMISIBLES. Así se decide.

De igual forma se observa que los ciudadanos Teniente de Fragata Yusnagry Dahilis Pérez Márquez, Fiscal Militar Segunda con Competencia Nacional y Primer Teniente Luis Daniel Betancourt Urbina, Fiscal Militar Segundo Auxiliar en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dieron contestación al recurso de apelación de autos, en fecha 11 de junio de 2018, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso ante esta Alzada. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Jesús Alberto González Leen, en su carácter de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2018 y publicada en esta misma fecha, por el Tribunal Militar Tercero de Control, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Mayor Richard Rafael Carrasquel Rondón, titular de la cédula de identidad N°V.11.687.739, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA previsto en el artículo 464 ordinal 26 y sancionado en el artículo 465; REBELION MILITAR previsto en el artículo 476 ordinal 1°, articulo 479, INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto en el artículo 487 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (27) días del mes de junio del año 2018. Años 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES
GENERAL DE DIVISIÓN

LOS MAGISTRADOS,

EL CANCILLER, EL RELATOR,


JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL


EL PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,


ROLDAN RAFAEL SANTANA JIMENEZ EDMUNDO R. MUJICA SÁNCHEZ
CAPITAN DE NAVIO CORONEL


LA SECRETARIA,



LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE


En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital.

LA SECRETARIA,


LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE