REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CORONEL ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
CAUSA Nº CJPM-CM-072-17.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación y regulación de competencia interpuestos por el abogado CARLOS DANIEL MORENO BARRIOS y por las abogadas JEANETTE PRIETO CORDERO, YAKELINE HERRERA SOLER Y ANDREINA VETENCOURT, contra la decisión dictada el 08 de mayo de 2017, por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en el estado Vargas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta interpuesta y decretó la privación judicial preventiva de libertad de los imputados de autos, fundamentados en el artículo 439 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos militares de Traición a la Patria previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465; Rebelión Militar, previsto en los artículos 476 ordinal 1° y 486 ordinal 4°, concatenado con el artículo 487 y sancionado en el artículo 479 y 477 ordinal 2° y Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° y artículo 380 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, contra CARLOS ALBERTO CONTRERAS y MANUEL ALEJANDRO COTIZ CASTRO y por los delitos de Traición a la Patria, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465; Rebelión Militar, previsto en los artículos 476 ordinal 1° y 486 ordinal 4°, concatenado con el artículo 487 y sancionado en el artículo 479 y 477 ordinal 2° y Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° y artículo 391 ordinal 2°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar contra GRECES KELY ANDREINA VICUÑA GUTIRREZ, JULIO CESAR GARCIA CAICEDO, JORDAN GIOVANNY ROMERO MINGUEZ y KARLA GABRIELA VELAZQUEZ.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.364.567, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Los Teques, estado Miranda.
IMPUTADO: JULIO CESAR GARCIA CAICEDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.425.179, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Los Teques, estado Miranda.
IMPUTADO: JORDAN GIOVANNY ROMERO MINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.149.838, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Los Teques, estado Miranda.
IMPUTADO: MANUEL ALEJANDRO COTIZ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.676.936, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Los Teques, estado Miranda.
IMPUTADA: GRECES KELY ANDREINA VICUÑA GUTIRREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.860.537, actualmente recluida en la sede administrativa del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
IMPUTADA: KARLA GABRIELA VELASQUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.025.080, actualmente recluida en la sede administrativa del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
DEFENSORES: Abogado CARLOS DANIEL MORENO BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 142.096, con domicilio procesal en la Urbanización Buena Vista, Segunda Calle con Calle El Carmen, Quinta 356, frente al Gimnasio Vertical, Municipio Sucre de estado Miranda. Teléfono 0412-260-1098- 0424-173-3586, JEANETTE PRIETO CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 70.864, YAKELINE HERRERA SOLER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 42.616, y ANDREINA VETENCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 85.383, las tres últimas Abogadas con domicilio procesal en la Av. Luis Roche, Edifico Bronce, Piso 2 oficina U, Urbanización Altamira, Municipio Chacao, estado Miranda.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente MIGUEL ANTONIO DELGADO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.029.602, en su carácter de Fiscal Militar Décimo con competencia nacional.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En relación al primer recurso, en cuanto a lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por el abogado CARLOS DANIEL MORENO BARRIOS, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos GRECES KELY ANDREINA VICUÑA GUTIERREZ Y MANUEL ALEJANDRO COTIZ CASTRO, por tanto, poseen legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Con respecto a lo previsto en los literales “b” y “c”, el fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, de fecha 16 de mayo de 2017, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Barquisimeto, de fecha 08 de mayo de 2017, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante ese Tribunal A quo, según el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el folio (67) del presente cuaderno especial y contra una decisión recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma se observa que el ciudadano Primer Teniente MIGUEL ANTONIO DELGADO MARIN, en su carácter de Fiscal Militar Décimo con competencia nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al recurso, en fecha 30 de mayo de 2017, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
Por último, en cuanto a la prueba promovida por la defensa referida al testimonio de los ciudadanos KARLA LOPEZ, CARLOS CONTRERAS, JULIO CESAR CAICEDO Y YORDAN GIOVANNY ROMERO, al pretender la defensa acreditar hechos materia del proceso y no como fundamento del recurso, este Alto Tribunal Militar, los DECLARA INADMISIBLES.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso ante esta Alzada. Así se decide.
En cuanto al segundo recurso de apelación interpuesto y según lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el mismo fue ejercido por las Abogadas JEANETTE PRIETO CORDERO, YAKELINE HERRERA SOLER Y ANDREINA VETENCOURT, en su carácter de defensoras privadas de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CONTRERAS, KARLA GABRIELA VELASQUEZ VELASQUEZ, JORDAN GIOVANNY ROMERO MINGUEZ, JULIO CESAR GARCIA CAICEDO, GRECES KELY ANDREINA VICUÑA GUTIERREZ Y MANUEL ALEJANDRO COTIZ CASTRO, por tanto poseen legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en los literales “b” y “c”, el presente recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, de fecha 24 de mayo de 2017, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en el estado Vargas, de fecha 13 de mayo de 2016 y en este sentido observa este Alto Tribunal Militar que del contenido de las actas, se aprecia un error material de parte de las recurrentes, siendo lo correcto que la decisión es la de fecha 08 de mayo de 2017, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante ese Tribunal A quo, según el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el folio (148) del presente cuaderno especial y contra una decisión recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma se observa que el ciudadano Primer Teniente MIGUEL ANTONIO DELGADO MARIN, en su carácter de Fiscal Militar Décimo con competencia nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al recurso, en fecha 30 de mayo de 2017, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso ante esta Alzada. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Adjetivo, como lo es la que declaren la procedencia de una medida cautelar sustitutiva, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibidem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS DANIEL MORENO BARRIOS, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos GRECES KELY ANDREINA VICUÑA GUTIERREZ y MANUEL ALEJANDRO COTIZ CASTRO, contra la decisión dictada en audiencia de presentación el 08 de mayo de 2017, por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en el estado Vargas, que les decretó la privación judicial preventiva de libertad; SEGUNDO: INADMISIBLE la prueba promovida por el Abogado CARLOS DANIEL MORENO BARRIOS, referida al testimonio de los ciudadanos KARLA LOPEZ, CARLOS CONTRERAS, JULIO CESAR CAICEDO y YORDAN GIOVANNY ROMERO, al pretender acreditar hechos materia del proceso y no como fundamento del recurso y TERCERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas JEANETTE PRIETO CORDERO, YAKELINE HERRERA SOLER Y ANDREINA VETENCOURT, en su carácter de defensoras privadas de CARLOS ALBERTO CONTRERAS, KARLA GABRIELA VELASQUEZ VELASQUEZ, JORDAN GIOVANNY ROMERO MINGUEZ, JULIO CESAR GARCIA CAICEDO, GRECES KELY ANDREINA VICUÑA GUTIERREZ Y MANUEL ALEJANDRO COTIZ CASTRO, contra la decisión dictada el 08 de mayo de 2017, por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en el estado Vargas, mediante la cual les declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta interpuesta así como les decretó la privación judicial preventiva de libertad; por la presunta comisión de los delitos militares de Traición a la Patria previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465; Rebelión Militar, previsto en los artículos 476 ordinal 1° y 486 ordinal 4°, concatenado con el artículo 487 y sancionado en el artículo 479 y 477 ordinal 2° y Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° y artículo 380 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, para el juicio seguido contra CARLOS ALBERTO CONTRERAS y MANUEL ALEJANDRO COTIZ CASTRO y por los delitos de Traición a la Patria, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465; Rebelión Militar, previsto en los artículos 476 ordinal 1° y 486 ordinal 4°, concatenado con el artículo 487 y sancionado en el artículo 479 y 477 ordinal 2° y Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° y artículo 391 ordinal 2°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, para el juicio seguido a GRECES KELY ANDREINA VICUÑA GUTIRREZ, JULIO CESAR GARCIA CAICEDO, JORDAN GIOVANNY ROMERO MINGUEZ y KARLA GABRIELA VELAZQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes. Asimismo líbrense boletas de notificación a los ciudadanos CARLOS ALBERTO CONTRERAS, JORDAN GIOVANNY ROMERO MINGUEZ, JULIO CESAR GARCIA CAICEDO Y MANUEL ALEJANDRO COTIZ CASTRO y remítanse al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en los Teques, estado Miranda y boletas de notificación a KARLA GABRIELA VELASQUEZ VELASQUEZ y GRECES KELY ANDREINA VICUÑA GUTIERREZ y remítanse a la Sede Administrativa del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR ,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes. Asimismo se libró boleta de notificación a los ciudadanos a los ciudadanos CARLOS ALBERTO CONTRERAS, JORDAN GIOVANNY ROMERO MINGUEZ, JULIO CESAR GARCIA CAICEDO Y MANUEL ALEJANDRO COTIZ CASTRO y se remitieron al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en los Teques, estado Miranda, mediante oficio N° CJPM-CM- 329-17 y boletas de notificación a KARLA GABRIELA VELASQUEZ VELASQUEZ y GRECES KELY ANDREINA VICUÑA GUTIERREZ y se remitieron al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), mediante oficio N° CJPM-CM- 330-17.
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE