REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CAPITÁN DE NAVÍO JOSE DE LA CRUZ VIVAS SAEZ.
CAUSA Nº CJPM-CM-037-18.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por la Abogada NERLY LILIANA PARRA PINEDA, en su condición de defensora privada de los ciudadanos Mayor JULIO CESAR ARTEAGA y Primer Teniente JOSE JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ, en la causa seguida al primero de ellos por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en grado de cómplice, según lo establecido en el artículo 391 ordinal 2°; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y al segundo de los nombrados por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° primer supuesto concatenado con el artículo 435, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado el 520, ejusdem, y en relación al delito militar CONTRA EL DECORO, previsto y sancionado en el artículo 561, ibidem; contra la decisión dictada el 18 de abril de 2018, por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante la cual decretó SOBRESEIMIENTO, según lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió la acusación fiscal y ordenó el pase a juicio oral y público, fundamentado en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Mayor JULIO CÉSAR ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.445.676, Segundo Comandante del 113 Batallón Blindado “Coronel LEONARDO INFANTE”, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, estado Táchira.
IMPUTADO: Primer Teniente JOSÉ JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 24.837.103, plaza del 113 Batallón Blindado “Coronel LEONARDO INFANTE”, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, estado Táchira.
DEFENSORA PRIVADA: Abogada NERLY LILIANA PARRA PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.832.649 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 99.130, con domicilio procesal en la Urbanización La Paragua, edificio Caicara IX, apartamento 5-A, Maracaibo, municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono 0414-6303275.
FISCAL MILITAR: Primer Teniente REINALDO ESCANDELA BALZAN, titular de la cédula de identidad N° V-20.439.405 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 195.750, en su carácter de Fiscal Militar Vigésimo Séptimo con competencia nacional, con domicilio procesal en la población de Paraguaipoa, estado Zulia.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En relación a lo previsto en el literal “a” del citado artículo, observa este Alto Tribunal Militar que los recursos de apelación fueron interpuestos por la Abogada NERLY LILIANA PARRA PINEDA, en su condición de defensora privada de los ciudadanos Mayor JULIO CESAR ARTEAGA y Primer Teniente JOSÉ JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ, por tanto posee legitimación activa para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Con respecto a lo previsto en los literales “b” y “c” del mismo artículo, el recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos fundados presentados en fecha 27 de abril de 2018, contra la decisión recurrible dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, de fecha 18 de abril de 2018, referida a la admisión de la acusación y el pase a juicio oral y público, desprendiéndose que fueron interpuestos en tiempo hábil, conforme al cómputo inserto en el folio 186 de la pieza N° 1 del cuaderno especial que establece: “ … se dejó constancia por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el Miércoles (18) de Abril de 2.018, habiendo transcurrido hasta la presente fecha los días de despacho a saber: Lunes 23, Martes 24, Miércoles 25, Jueves 26, Viernes 27…”, es decir, dentro del término de cinco (05) días.
De igual forma, se observa que el Primer Teniente REINALDO ESCANDELA BALZAN, en su carácter de Fiscal Militar Vigésimo Séptimo con competencia nacional, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el 8 y 14 de mayo de 2018, dio contestación a los recursos interpuestos, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad, lo procedente es declarar ADMISIBLE los recursos interpuestos ante esta Alzada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por Abogada NERLY LILIANA PARRA PINEDA, en su condición de defensora privada de los ciudadanos Mayor JULIO CESAR ARTEAGA y Primer Teniente JOSE JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ, en la causa seguida al primero de ellos por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en grado de cómplice, según lo establecido en el artículo 391 ordinal 2°; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y al segundo de los nombrados por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° primer supuesto concatenado con el artículo 435, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el 520, ejusdem, y en relación al delito militar CONTRA EL DECORO, previsto y sancionado en el artículo 561, ibidem; contra la decisión dictada el 18 de abril de 2018, por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante la cual decretó SOBRESEIMIENTO, según lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió la acusación fiscal y ordenó el pase a juicio oral y público, todo conforme a lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia. Asimismo, notifíquese a los ciudadanos Mayor JULIO CESAR ARTEAGA y Primer Teniente JOSE JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ y remítase al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (29) días del mes de junio del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR ,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
EL PRIMER VOCAL SUPLENTE, EL SEGUNDO VOCAL,
ROLDAN R. SANTANA JIMENEZ EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante Oficio Nº CJPM-CM-204-18. Asimismo, notifíquese a los ciudadanos Mayor JULIO CESAR ARTEAGA y Primer Teniente JOSE JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ y se remitieron al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, estado Táchira, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 205-18.
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE