REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
GENERAL DE DIVISIÓN EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES
CAUSA Nº CJPM-CM-036-18

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Mayor Nazareth Padrón Marcano, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2018 y publicada en esta misma fecha, por el Tribunal Militar Quinto de Juicio con Sede en Maturín, estado Monagas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del Sargento Primero Wrayan Michell Ferreira Doffould, titular de la cedula de identidad N°V.18.848.890, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534, en concordancia con lo establecido en el artículo 537, en grado de Autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390, ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Recurso fundamentado de acuerdo a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Sargento Primero Wrayan Michell Ferreira Doffould, titular de la cédula de identidad N°V.18.848.890.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: Abogado Roices Eloy Avila, titular de la cédula de identidad N°V.-9.283.890, con domicilio procesal en la Sede de la Defensoría Militar 6ta, ubicada en las Instalaciones del Consejo de Guerra de Maturín.
FISCAL MILITAR: Mayor Nazareth Padrón Marcano, titular de la cédula de identidad N°V.-13.497.928, Fiscal Militar Sexagésima de Maturín con Competencia Nacional.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En cuanto a lo previsto en el literal “a” del articulo transcrito, observa este Alto Tribunal Militar, que el escrito de apelación fue interpuesto por la Mayor Nazareth Padrón Marcano, Fiscal Militar Sexagésima de Maturín con Competencia Nacional, quien posee legitimación activa para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Con respecto a lo previsto en el literal “b” de la norma in comento el recurso, fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, en fecha 29 de mayo 2018, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2018 y publicada en esta misma fecha, por el Tribunal Militar Quinto de Juicio con Sede en Maturín, Estado Monagas, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante ese Tribunal Militar A quo, según el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el vuelto del folio dieciocho (18) del cuaderno especial de apelación.
En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, observa ésta Corte de Apelaciones que el recurso se interpone en contra de la decisión dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, mediante la cual decretó Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad a favor del precitado imputado, siendo una decisión recurrible.
De igual forma se observa que el Abogado Roices Eloy Avila, en su condición de Defensor Público Militar de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al recurso de apelación de autos, en fecha 05 de junio de 2018, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso ante esta Alzada. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Mayor Nazareth Padrón Marcano, Fiscal Militar Sexagésima de Maturín con Competencia Nacional, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2018 y publicada en esta misma fecha, por el Tribunal Militar Quinto de Juicio con Sede en Maturín, estado Monagas, mediante la cual decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del Sargento Primero Wrayan Michell Ferreira Doffould, titular de la cédula de identidad N°V.18.848.890, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534, en concordancia con lo establecido en el artículo 537, en grado de Autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390, ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Quinto de Juicio con Sede en Maturín, estado Monagas.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (27) días del mes de junio del año 2018. Años 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES
GENERAL DE DIVISIÓN

LOS MAGISTRADOS,

EL CANCILLER, EL RELATOR,


JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL




EL PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,


ROLDAN RAFAEL SANTANA JIMENEZ EDMUNDO R. MUJICA SÁNCHEZ
CAPITAN DE NAVIO CORONEL

LA SECRETARIA,


LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE


En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Quinto de Juicio con Sede en Maturín, estado Monagas, mediante oficio N°196-18.
LA SECRETARIA,

LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE