tenemos que las ciudadanas: LORIANNYS VILLALOBO SEVILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.465.349, JETZIFER DEL CARMEN PERALES MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.431.416, quienes fueron condenadas por el referido Tribunal Militar a una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinal 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, se evidencia en autos que las penadas de marras, se encuentran Privadas de libertad, desde el día 14 DE FEBRERO DEL 2018, es decir, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día CATORCE (14) DE FEBRERO DE 2021, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta. En relación al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le nació al momento de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria y le será otorgado, previo cumplimiento de las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal