REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-J-2018-001127
SOLICITANTE: ARALEX KATHERINA PIÑA ALVARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.861.561, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 30/06/2003 Y 12/09/2006
FECHA DE ENTRADA: 31/05/2018
MOTIVO: CURATELA (DECLARACIÓN DE TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE «MOTIVO» POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 514 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

En fecha 25 de Junio de 2018, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, previo anuncio del alguacil de este circuito judicial, se dejó constancia de la incomparecencia del solicitante, ARALEX KATHERINA PIÑA ALVARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.861.561, y la curadora propuesta GREGORIA DIANA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.626.503, ni por si, ni por medio de un apoderado que los representare, por lo que la ciudadana Juez Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Merly del Carmen Camacaro Almado, en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En virtud de la inasistencia de la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, conforme lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara DESISTIDO el procedimiento de Curatela, incoado por el ciudadano ARALEX KATHERINA PIÑA ALVARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.861.561, y se declara extinguida la Instancia, pudiendo la solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.

Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 27 de Junio de 2018. Año 208º y 159º

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,





ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA


LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1153-2018, y se publicó siendo las 02:09 pm


LA SECRETARIA

APE//Abg.DazaJ