REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2018-001078
SOLICITANTE: HILDA MARIA SALAS ROSADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.162.221, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 04 años, de 03 años y 03 meses de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 29/10/2013, 17/12/2014 y 03/03/2018
FECHA DE ENTRADA: 21/05/2018
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE
DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A LA RECREACIÓN Y ESPARCIMIENTO

LOS HECHOS:
En fecha 21 de Mayo de 2018, se recibe Solicitud de Autorización de Viaje presentada por la ciudadana HILDA MARIA SALAS ROSADO, titular de la cédula de identidad No. V-24.162.221, y de este domicilio, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 04 años y 03 meses de edad.
En fecha 04 de Junio de 2018, este Tribunal admite la presente demanda y acordó la notificación de la fiscal 15 del Ministerio Publico
En fecha 05 de Junio de 2018, la ciudadana HILDA MARIA SALAS ROSADO, consigno Original de Poder Especial conferido por el ciudadano JULIO CESAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.033.455.
En fecha 21 de Junio de 2018, se fija audiencia especial entre las partes.
En fecha 26 de Junio de 2018, siendo la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Especial, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante la ciudadana HILDA MARIA SALAS ROSADO, titular de la cédula de identidad N° V-24.162.221, y el ciudadano JULIO CESAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.033.455, la cual se logró tener comunicación vía video llamada por la aplicación de Whatsapp a través del teléfono móvil de la solicitante progenitora de los beneficiarios, quien fue debidamente identificado ante la cámara con la Juez, mostrando su identificación cedula venezolana y pasaporte, dejándolo presente de manera valida poniendo por encima el interés superior de los niños de autos, que dentro de todos sus derechos esta uno primordial y fundamental como es el crecer al lado de su familia, oportunidad en la cual expreso el deseo y la autorización totalmente de dicha solicitud para sus tres hijos GABRIELA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en qué consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la Autorización de Viaje, de los beneficiarios de autos, acuerdo que resultó satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía en lo siguiente:
“EL PADRE AUTORIZA TOTALMENTE LA SOLICITUD DE VIAJE INTERNACIONAL DESDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA A LA REPÚBLICA DE PERU, VIA TERRESTRE DE SUS TRES (03) HIJOS IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CON SU PROGENITORA LA CIUDADANA HILDA MARIA SALAS ROSADO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-24.162.221”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que lo desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la Audiencia Especial de dedicación es garantizar los derechos del beneficiario de autos, ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los beneficiarios en relación a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida a la Autorización de Viaje en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 04 años, de 03 años y 03 meses de edad, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e”, 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, efectuado en fecha veintiséis (26) de Junio de 2018, por los ciudadanos HILDA MARÍA SALAS ROSADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.162.221 y JULIO CESAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.033.455, a través de medio tecnológico por su impedimento de estar presente de manera personal en el recinto sede del Tribunal por encontrarse laborando en la República de Perú, en beneficio de sus hijos, logrado en Audiencia Especial, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintisiete (27) día del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º.


LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,



Abg. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOSA

LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1155-2018 y se publicó siendo las 08:53 a.m.


LA SECRETARIA
APE//Abg.DazaJosé
AUTORIZACION DE VIAJE