REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara-
Barquisimeto, 20 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-J-2018-001200
SOLICITANTE: ANA ROSA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.841.098, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 20/04/2015
FECHA DE INGRESO: 07/06/2018
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
DERECHO PROTEGIDO: DESARROLLO SOCIAL

En fecha 07 de Junio de 2018, la ciudadana ANA ROSA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.841.098, de éste domicilio, compareció por ante este Tribunal y presentó solicitud de justificativo de carga familiar, indicando que ha sido quien ha cumplido con su responsabilidad de crianza y la obligación de manutención, del beneficiario de autos, , y solicita sea declarado carga familiar, siendo que labora actualmente en el empresa Mondelez Venezuela C.A. desempeñándose como Obrero General, En la zona Industrial COMDIBAR II, Carrera 2, con Calle A1 Y A2, Barquisimeto Estado Lara, la cual brinda a sus trabajadores, beneficios económicos, de los cuales pudieran disfrutar el beneficiario de autos.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia de la cédula de identidad de la solicitante Y constancia de trabajo.
En fecha 14 de Junio de 2018, se admitió la solicitud y se acordó oír los testigos que presente el solicitante.
Una vez evacuada la prueba de testigos en fecha 18 de Junio de 2018 se aprecia que los ciudadanos LIBETH YOLANDA YUSTIZ Y MARLENE DEL CARMEN MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.607.952 Y V-7.310.888, respectivamente, fueron contestes en afirmar como ciertos los hechos narrados en la solicitud, razón por la cual se aprecian como idóneos a tenor de lo previsto en el artículo 508 del Código del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para decidir observa:
Adminiculados los medios de prueba promovidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud debe prosperar a los fines de considerar a la beneficiaria de autos como carga familiar del solicitante y así se establece.-

DECISION.
En base de las consideraciones anteriores, Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 08 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DEJANDO A SALVO DERECHO DE TERCEROS, en atención al interés superior Del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, DECLARA que el ciudadano ANA ROSA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.841.098, tiene como carga familiar al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y ACUERDA entregar dicha solicitud al ciudadano ANA ROSA COLINA, ya identificado, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
HÁGASE ENTREGA DE LA TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES A LA PARTE INTERESADA, ACUÉRDENSE LAS COPIAS CERTIFICADAS REQUERIDAS. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los 20 días del mes de Junio de 2018 Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,




ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1108-2018, y se publicó siendo las 09:54 am

LA SECRETARIA
APE//Abg.DazaJ