REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-H-2017-00692
SOLICITANTES: ALBERTH ANTONIO CAMACHO PERAZA y ANDREINA PATRICIA RODRIGUEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 24325463 y 26540014 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA
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Por recibido en fecha 23/05/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ALBERTH ANTONIO CAMACHO PERAZA y ANDREINA PATRICIA RODRIGUEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 24325463 y 26540014 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES MENSUALES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00), es decir, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SEMANALES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), para alimentos de su hijo cuyo aporte lo realizara antes de los días martes de cada semana en la cuenta corriente del Banco Banesco, cuenta corriente a nombre de la madre, más el 50% de los gastos que requieran de ropa, calzados, decembrinos, médicos, medicinas, vitaminas, útiles y uniformes escolares, recreación, y los demás gastos que se generen. Este monto tendrá un incremento automático de acuerdo al aumento de sueldo dictado por el Ejecutivo Nacional, o cuando el progenitor tenga mejor ingreso.”

Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentado por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, uno (01) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º.


LA JUEZ TEMPORAL NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO


La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1012-2018 y se publicó siendo las 10:50 a.m.

La Secretaria,

MCA/crismar.-