REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril del 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-H-2017-00665
SOLICITANTES: ANGEL ALBERTO BARRIOS TORREALBA y EMILY ROSSANA ARAUJO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 21295445 y 24926649 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 19/01/2013
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
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Por recibido en fecha 22/03/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMASEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ANGEL ALBERTO BARRIOS TORREALBA y EMILY ROSSANA ARAUJO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 21295445 y 24926649 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCALIA DECIMASEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre compartirá con su hija, un fin de semana, cada 15 dias con pernocta es decir desde el s´bado a la 9 am y retornandola el domingo, a las 5 pm y al siguiente fin de semana, solo los sábados de 9 am a 7 pm y asi en lo sucesivo cada mes e igualmente, dentro de la semana, previo acuerdo con la madre. SEGUNDO: En relacion a vacaciones escolares, puentes y feriados, carnaval y semana santa, fechas Decembrinas serán compartidas entre los progenitores de manera equitativa, rotando alternativamente cada año. TERCERO: En cuanto al cumpleaños de la hija y el dia del niño lo celebrarán medio dia con uno y medio dia con el otro. CUARTO: En cuanto al dia de la madre y del padre, la niña lo pasará con cada uno de ellos, asi como los cumpleaños de los padres. Es Todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentado por el FISCALIA DECIMASEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo no vulnera derechos del beneficiario, ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho del niño a mantener contacto directo con su padre no custodio, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado que el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y así se decide.
En consecuencia, este tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 27 día del mes de Abril de 2017. Año 206º y 157º.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 716-2017 y se publicó siendo las 04:16.pm
La Secretaria,,
OMOG/ Lourdes