REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis (6) de junio de Dos Mil Dieciocho
Años: 208º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2018-000140.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILIA ROSA ADALFIO VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.376.913, asistida por el abogado ELEAZAR GIL AZUAJE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 256.989, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de una (01) habitación, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura del techo: hierro, Cubierta externa del techo: acerolit y zinc, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, instalaciones eléctricas: externa y rudimentaria, en un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA METROS CUADRADOS (54,80 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, que posee una extensión de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (9.633,55 Mts2), ubicadas en la Carretera vía Los Caños, Sector Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía Los Caños; SUR: Parcela de Gabriel Túa; ESTE: Parcela de Gabriel Túa y OESTE: Caño. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos TEOLINDA RIERA ÄLVAREZ y LUÍS RAFAEL TUA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.930.462 y V-5.323.981, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DILIA ROSA ADALFIO VARGAS, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los seis (6) días del mes de junio de 2018. Años: 208º y 159º.-
La Jueza Provisoria,

ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 45/2018, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 1:35 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm.


El suscrito Secretario Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2018-000140. Carora, a los seis (6) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciocho. Años: 208º y 159º.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.