REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2018-000106.-

SOLICITANTES: DAIMARY DE LA CHIQUINQUIRA LOPEZ FERNANDEZ y CARLOS ENRIQUE MENDOZA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.776.436 y V-10.765.025, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DYLAN JESUS MELENDEZ CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.978.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA.

Se recibió la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 19 de marzo de 2018, por los ciudadanos Daimary de la Chiquinquira López Fernández y Carlos Enrique Mendoza Franco, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-13.776.436 y V-10.765.025, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara, asistidos por el abogado en ejercicio Dylan Jesús Meléndez Crespo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.978, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de un año y medio de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (fs. 1 al 4 y anexos de los folios 5 y 6).

En fecha 22 de marzo de 2018, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 7).
En fecha 3 de abril de 2018, el Abogado Dylan Jesús Meléndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 192.978, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 8).

En fecha 16 de abril de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 9 al 11).

En fecha 30 de mayo de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boletas de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 12 y 13).

En fecha 30 de mayo de 2018, el abogado Willinger A. Gómez Yepez, en su condición de Fiscal Encargado Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito donde considera que se llenaron los extremos legales correspondientes y no hizo objeción a este procedimiento. (f. 14).

MOTIVA

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Daimary de la Chiquinquira López Fernández y Carlos Enrique Mendoza Franco, fundamentada en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, al respecto se observa que:

Los ciudadanos Daimary de la Chiquinquira López Fernández y Carlos Enrique Mendoza Franco, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 23 de agosto de 1997 contrajeron matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Calicanto, calle principal, casa N° 18, Sector provi, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, de nombres: Daniel Eduardo Mendoza López y Eduardo Daniel Mendoza López; señalaron que tienen más de un año y medio separados de hecho, en virtud de que surgieron entre ellos una serie de problemas y dificultades que hiciera imposible la vida en común y que desde entonces se han mantenido separados sin ninguna posibilidad de que pudiera ocurrir una reconciliación por diversos motivos de índole personal; que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes. Fundamentaron su solicitud en la sentencia de dictada por la Sala Constitucional, en fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Daimary de la Chiquinquira López Fernández y Carlos Enrique Mendoza Franco, celebrado en fecha 23 de agosto de 1997, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
B. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Carlos Enrique Mendoza Franco, Daimary de la Chiquinquira López Fernández, Eduardo Daniel Mendoza López y Daniel Eduardo Mendoza López y (f. 6).

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, las pruebas consignadas a los autos, así como la sentencia dictada por la Sala Constitucional, en fecha 2 de junio de 2015, sentencia N° 693, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se desprende que la presente demanda de divorcio resulta a todas luces procedente, en virtud de que las partes fueron contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho, y que entre ellos no existe posibilidad de reconciliación alguna, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Daimary de la Chiquinquira López Fernández y Carlos Enrique Mendoza Franco, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por realizada por los ciudadanos DAIMARY DE LA CHIQUINQUIRA LOPEZ FERNANDEZ y CARLOS ENRIQUE MENDOZA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.776.436 y V-10.765.025, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 23 de agosto de 1997, acta Nº 169, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los veinte (20) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21/2018, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 2:20 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.