REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-001706
SOLICITANTE: ARMANDO ANTONIO GIL LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.551.671, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°38.009.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 11/05/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano ARMANDO ANTONIO GIL LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.551.671, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°38.009, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en Autopista Florencio Jiménez entre kilómetro 11 y 12, sentido Este-Oeste, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de DOS MIL SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2074 m2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 33,70 metros con la sucesión Pablo Castellano; SUR: En dos (2) líneas compartidas, de 10,00 metros con bienhechuría de Ramón Reyes y de 24,00 metros Avenida Florencio Jiménez que es su frente; ESTE: En dos (2) líneas compartidas de 33,50 metros con bienhechurías de Ramón Reyes y en línea de 38,30 metros con bienhechurías de Ramón Reyes; y, OESTE: En línea de 67,30 metros con la sucesión Pablo. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda tipo rancho formado por los palos de madera, latón de paredes y láminas de zinc y tubos de techo y piso de cemento; las cuales están valoradas en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (10.000.000,00).
En fecha 13/12/2017 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 09/05/2018 la Juez Suplente Abogada Josmery Enid Parra de Montes se aboca al conocimiento de la presente solicitud; procediéndose a escuchar en esa misma fecha los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: CHIRINOS MACHAN LENNY DEL CARMEN y ROSALES ROSALES MAIBY JANERH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.774.789 y V-17.354.523, respectivamente, f. 05.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ELIZABETH VASQUEZ HERNANDEZ, ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio EDEN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°229.737, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los OCHO (08) DIAS DEL MES JUNIO DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yepez
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