REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-001405
SOLICITANTE: FONSECA DE VIVAS MARIA ALBINA, venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.321.434, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LEOPOLDO PARADAS O, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.611
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 25/04/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana FONSECA DE VIVAS MARÍA ALBINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 3.321.434 respectivamente, asistida en este acto por el ciudadano LEOPOLDO PARADAS O, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°108.611, donde manifiesta que se le conceda EL TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno propio, según consta en el documento debidamente Protocolizado en EL REGISTRO INMOBILIARIO SEGUBDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA BARQUISIMETO, quedando inscrito bajo el número 44, tomo 48, de fecha 20/12/2006. Con un área aproximadamente de construcción de NOVENTA METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (90,30MT2), y dicho terreno es de un área de DOSCEINTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (243.65 MTS2); se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En línea de 9,87mts con terrenos ocupado por Marcelina de Aguilar; SUR: En línea de 9,90mts con la carrera 1, que es su frente; ESTE: En línea de 24,70mts con terreno ocupado por Silfrido Peña; OESTE: En línea de 24,60mts con terrenos ocupados por María Fonseca.
Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda de paredes de bloques, piso de cerámica y techo de acerolit, paredes de bloques frisadas, instalaciones electricas. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00).
En fecha 14/05/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada. En fecha En fecha 23/05/2018 la Juez Suplente Abogada Josmery Enid Parra de Montes se aboca al conocimiento de la presente solicitud; procediéndose a escuchar en esa misma fecha los testigos que presentó la parte interesada, identificadas como: RAMÓN JOSÉ BRICENO GODOY y WILLIAN RAMÓN GIMENEZ PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V- 7.445.140 y V-7.331.259 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana FONSECA DE VIVAS MARIA ALBINA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente derecho. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los OCHO (08) DIAS DEL MES JUNIO DE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yépez
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