REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000306
SOLICITANTES: MARCO ANTONIO VERA ARROYO Y CARMEN KARINA CANELON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.525.745 y V-20.349.593, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: AMADOR JOSE DURAN COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N°161.690.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 23/04/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos MARCO ANTONIO VERA ARROYO Y CARMEN KARINA CANELON PEREZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Septiembre del 2015, por ante el Jefatura Civil, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 379, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Vereda 22 entre calles 3 y 4 en la comunidad de Cerritos Blanco de esta ciudad. Lo cual que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 25/04/2018, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.07,08).
En fecha 24/05/2018, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f.09,10).
En fecha 01/06/2018, la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, (f.11).

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.

Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARCO ANTONIO VERA ARROYO Y CARMEN KARINA CANELON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.525.745 y V-20.349.593, respectivamente, en fecha 11 de Septiembre del 2015, por ante el Jefatura Civil, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 379, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2015. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de JUNIO del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente


Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria


Abg. Anais Torrealba Yépez