REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Junio del dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-001680
SOLICITANTE: KARINA LISBETH SUAREZ CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.526.796, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CELSA MARIBEL MARTÍNEZ GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.021.
Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
En fecha 10/05/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud presentada por la ciudadana KARINA LISBETH SUAREZ CANELON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.526.796, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CELSA MARIBEL MARTÍNEZ GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°52.021, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (134MTS2), las cuales están ubicadas en el Barrio La Paz, Sector 12 con carrera 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: En línea de 9,30 metros con terreno ocupado por Yenifer Suárez; SUR: En línea de 9,30 metros con terreno ocupado por Lisbeth Miranda; ESTE: En línea de 6,30 metros, que es su frente; y, OESTE: En línea de 12,40 metros con terreno ocupado por Glorimar Reyes. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida con paredes de bloques de cemento frisadas, techo de acerolit, piso de cemento liso, sala, comedor, cocina, un (1) baño, dos (2) habitaciones, un (1) portón, con un área de construcción de sesenta y un con treinta y ocho metros (61,38mts2), las cuales están valoradas en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00).
En fecha 11/05/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 13/06/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: YENNY DEL CARMEN MEDINA MENDOZA y JOSÉ GREGORIO CAMARGO QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.532.301 y V-12.554.728.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana KARINA LISBETH SUAREZ CANELON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.526.796, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CELSA MARIBEL MARTÍNEZ GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°52.021; sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 22 DIAS DEL MES JUNIO DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yépez
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