REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Junio del dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-1492
SOLICITANTE: MARTIN ISABEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.241.134, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: FELIPA E. CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 257.214.
Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
En fecha 02/05/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano MARTIN ISABEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.241.134, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FELIPA E. CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 257.214, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide MIL QUINIENTOS VEINTISIETE METROS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (1527,02 MTS2), las cuales están ubicadas en la Avenida Principal entre calles 4 y 5, callejón Pedro Arena, Las Llanadas Cardonal, Parroquia Tamaca, del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CON CERO DOS METROS CUADRADOS (180,02MTS2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 24,20 metros con el Callejón Pedro Arena, que es su frente; SUR: En línea de 24,20 metros con terrenos o bienhechurías que son o fueron de Santiago Alvarado; ESTE: En línea de 63,10 metros con terreno o bienhechurías que son o fueron de Víctor Alvarado; y, OESTE: En línea de 24,20 metros, con terreno o bienhechurías que son o fueron de Judith Mendoza. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de construida con paredes de barro frisados, techo de zinc, piso de cemento, dos (2) habitaciones, un (1) porche, dos (2) salas, una(1) cocina, cercada perimetral de tela de gallinero con alambre de púas sobre estantillos de madera, con un valor de NOVECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES ( 900.000.000,00Bs)
En fecha 02/05/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 13/06/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ANA DEL SOCORRO RUMBO YÁNEZ Y DIGNA JOSEFINA MENDOZA DE REA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.957.789 y V-7.430.093, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano MARTIN ISABEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.241.134, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FELIPA E. CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 257.214; sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 22 DIAS DEL MES JUNIO DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yépez
|