REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-001341
SOLICITANTE: MEDINA PIÑA YORMARY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.234.987, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO OSWALDO CORDERO RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado N°234.206.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 19/04/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana MEDINA PIÑA YORMARY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.234.987, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICARDO OSWALDO CORDERO RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado N°234.206.. Donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el barrio la paz, sector 06, parcela N° 07, Manzana B, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (115.13 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Alexis Rodríguez ; SUR: con terreno ocupado por Mauro Vásquez; ESTE: con terreno ocupado por Jesús Carraco y OESTE: con terreno ocupado por Clara Álvarez. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloque y techo de acerolit y piso de cemento pulido; las cuales están valoradas en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000.00).

En fecha 20/04/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada. (f. 05)

En fecha 02/05/2018 se escuchan los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: GONZALEZ SILVA YERALDIN BRILLI Y ESCALONA DIAZ ELIANNI ISAMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.157.271 y V-22.186.313, respectivamente, (f. 06)

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MEDINA PIÑA YORMARY CAROLINA,ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio RICARDO OSWALDO CORDERO RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado N°234.206, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES JUNIO DE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra de Montes
La Secretaria Suplente

Abg. Anais Torrealba Yépez