REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Junio del dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2017-006237
SOLICITANTE: WILMER JOSÉ CAMACHO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.749.491, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NAUDY COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.874.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 13/11/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadana WILMER JOSÉ CAMACHO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.749.491, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NAUDY COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°192.874, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CATORCE METROS (14MTS) DE ANCHO POR VEINTIUN METROS (21MTS) DE LARGO, para un área total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (294MTS2), ubicado en la comunidad de Villa Variquisimeto, Calle 2 entre Carreras 5 y 6, Manzana ´´I´´, Parcela N° 9, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de dos (2) habitaciones, tres (3) baños, sala-cocina-comedor, cercada totalmente de bloques, con los siguientes linderos; NORTE: En línea de Veintiún metros (21mts) con bienhechurías de Lubia Sierralta; SUR: En línea de Veintiún (21mts) con bienhechurías de Yadilet Loyo; ESTE: En línea de siete metros (7,00mts) con bienhechurías de Joselin Rivero y con siete metros (7,00mts) con bienhechurías de Karla Escalona; y, OESTE: En línea de Catorce metros (14mts)con calle 2 que es su frente; las cuales están valoradas en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00Bs).
En fecha 14/11/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 25/04/2018; la Juez Suplente abogada Josmery Enid Parra de Montes, se aboca al conocimiento de la causa, y se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ROSANA MARÍA SÁNCHEZ y DARWIN CARRASCO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.245.582 y V-20.470.420, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano WILMER JOSÉ CAMACHO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.749.491, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NAUDY COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.874, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 21 DIAS DEL MES JUNIO DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yépez
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