REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-001727
SOLICITANTE: MARIANELLA FELICIA ANZOLA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.175.791, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.116.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 14/05/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana MARIANELLA FELICIA ANZOLA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.175.791, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.116, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la Avenida Libertador, Sector El Guayabal, calle 3 de la población de Rio Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de SEIS CIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (680,70mts) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle 4 y con bienhechurías ocupadas por Gregorio Pineda. SUR: Con la calle 3, que es su frente. ESTE: Con bienhechurías ocupadas por Orlando Terán. OESTE: con bienhechurías ocupadas por Simón Castillo. Dicha bienhechuría está constituida por paredes de bloques, techos de zinc y pisos de cemento; la cual está valorada en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).
En fecha 14/05/2018, se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 06/06/2018 la Juez Suplente Abogada Josmery Enid Parra de Montes se aboca al conocimiento de la presente solicitud; procediéndose a escuchar en esa misma fechalos testigos que presentó la parte interesada, identificados como: LUIS FERNANDO VARGAS PEREZ Y JOSE LEONARDO VARGAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.922.195 y V- 13.867.759, respectivamente, f. 04.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIANELLA FELICIA ANZOLA LINARES, ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.116, sobre la bienhechuría que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los CATORCE (14) DIAS DEL MES JUNIO DE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente




Abg. Josmery E Parra de Montes
La Secretaria Suplente


Abg. Anais Torrealba Yépez