REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece (3) de Junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-001834
SOLICITANTE: SHEILA CAROLINA GUTIERREZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.246.421, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YASENKA ALMEIDA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.747.
Motivo: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO

En fecha 23/05/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana SHEILA CAROLINA GUTIERREZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.246.421, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YASENKA ALMEIDA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.747, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el Kilómetro 11, vía caserío Rio Claro, sector Oreganal de Bello Monte, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (443,25 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Crisanto Guere; SUR: Con calle Principal; ESTE: Con bienhechurías de Joel Ortega; y, OESTE: Con bienhechurías de Hernán García. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda unifamiliar con un área de 91,45 metros construidas con paredes de adobe frisado, pisos de caico rustico, techo de platabanda en un área y otra de machihembrado, ventanas panorámicas de aluminio y vidrio, una (1) puerta metálica y una (1) puerta de madera con protector de hierro, constante de una (1) habitación principal con un (1) baño y vestier, una (1) habitación secundaria, sala-cocina y comedor, un baño (1) externo; área de oficios, un (1) estacionamiento para dos vehículos, con unárea que mide 31,82 metros, construido con bases de tubo y viga de hierro con techo de machihembrado y manto asfáltico, un (1) caney con su parrillera con un área que mide 16 metros, construido con bases de tubo y viga de hierro con techo machihembrado y manto asfáltico; las cuales están valoradas en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00).
En fecha 30/05/2018 se le da entrada y se insta a la solicitante a consignar copia de su cédula de identidad; por lo que una vez cumplido con el requisito, se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada en fecha 06/06/2018.

En esta misma fecha 06/06/2018 se procedió a escuchar a los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: JORGE WILLMER PINCAY CANTOS Y FRANK REINALDO PEROZO RODRIGUEZ, extranjero y venezolano respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 84.502.538 y V-10.643.413, respectivamente, f. 06.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana SHEILA CAROLINA GUTIERREZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.246.421, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YASENKA ALMEIDA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.747, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los TRECE (13) DIAS DEL MES JUNIO DE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente

Abg. Josmery E Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yepez