REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-S-2017-006961
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Abril del dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2017-6961
MARYELI CAROLINA MELENDEZ QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.158.892, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EVA MARINA MAVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N°158.724
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 18/12/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadana MARYELI CAROLINA MELENDEZ QUERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.158.892, de este domiciliada en el Barrió la Batalla Sector II, La Lagunita Carrera 2 entre calle 5 y 6., Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo de Iribarren, del Estado Lara, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EVA MARINA MAVARE ,inscrito en Inpreabogado bajo el N°158.724, donde manifiesta se le conceda TITULO el SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías, que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en El Barrio La Batalla II, La Lagunita Carrera 2 entre calle 5 y 6. que mide DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS(280.MTS2) el cual tiene una superficie de construcción de aproximadamente de Veintiún Metros Cuadrados (21mts2), constituida por una vivienda de paredes de zinc, piso de cemento rustico, techo de zinc, cerca de bloque, una(1) habitación, una (1) sala, un (1) baño; ubicada dentro de los siguientes linderos: NORTE Con terrenos ocupados por el Sr Lorwin Colmenarez; SUR: Con terrenos ocupados por la Sra marta Lucena; ESTE: con terrenos ocupados por la Sra Migdalia Rodríguez; y OESTE: con callejón ciego que es frente. Dichas bienhechuría la obtuve por haberla construido a mis propias y únicas expensas, las mencionadas bienhechurías tienen un valor CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,00Bs)
En fecha 06/09/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha06/09/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificadas como: Milagros Chiquinquira Rodríguez Tua Venezolana mayor de edad titular de la cedula N° V-11.433.976 y Orinnny Franchesca Lopez Rodríguez Venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N°V-28.354.199
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano MARYELI CAROLINA MELENDEZ QUERO ya identificada , asistido por el Abogado en ejercicio EVA MARINA MAVAREZ ALVARADO ,inscrito en el Inpreabogado bajo el 158.724 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 13 DIAS DEL MES JUNIO DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Anais Torrealba Yepez
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2018-1222, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 11 días del mes de JUNIO del 2018. Años: 208º y 159º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
|