REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-005098
EYLIN EMILIA RAMOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.540.918, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PASTOR OSWALDO PIMENTEL PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°153.230
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 16/04/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadana EILYN EMILIA RAMOS CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.641.824, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PASTOR OSWALDO PIMENTEL PÉREZ ,inscrito en el Inpreabogado bajo el N°153.230, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente: NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (954.72MTS2) ubicado, en el Sector El Roble vía las Veritas calle Pedro Camejo con callejón Roblecito C, Parroquia El Cují. Municipio Iribarren, Estado Lara, y se encuentra dentro de los siguientes linderos NORTE: en línea Veintitrés con cuarenta metros (23.40mts)con Callejón el Roblecito C-Yolimar Arena; SUR: en línea Veintitrés con cuarenta metros (23.40mts)con Dorka Crespo-Sotero Zambrano Cuarenta con ochenta metros (40.80mts);ESTE: en línea Cuarenta con ochenta metros (40.80mts) con Yoselin Ramos; OESTE: en línea Cuarenta con ochenta metros (40.mts) Ana López siendo su área de construcción aproximada de CUARENTA Y TRES CON DOS METROS CUADRADOS (43,2MTS2) estructurada de la manera siguiente: una (1) vivienda familiar de bloques frisados, techada con losa cero y mil tejas, piso de cerámica ,dos (2) baños, dos (2) dormitorios, una (1) sala-comedor, un (1) recibo, un(1) porche, un (1) lavadero. Siendo el costo de la bienhechuría la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00 Bs).
En fecha 26/09/2017 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 06/06/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: German José Inojosa Valles mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-7.514.740 y Gregorio Alberto León Jiménez Venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-4.373.991

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana EYLIN EMILIA RAMOS CASTILLO ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio PASTOR OSWALDO PIMENTEL PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°153.230, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Trece días(13) del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente


Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria

Abg. Anais Torrealba Yépez