REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-001021
SOLICITANTES: MARÍA ESTEFANIA PINEDA SUAREZ Y JUAN GABRIEL PINEDA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.776.335 y V-17.229.853, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ISABEL CRISTINA VERENZUELA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.615.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 22/03/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por los ciudadanos MARÍA ESTEFANIA PINEDA SUAREZ Y JUAN GABRIEL PINEDA SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.776.335 y V-17.229.853, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA VERENZUELA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 240.615, donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en Nuevo Barrio, Carrera 15 entre 17 y 18, casa nro 17-22, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Rosalinda Pastora Agüero; SUR: Terreno ocupado por Maritza Arriechi; ESTE: Frente con el callejón con 12mts; y, OESTE: Terreno ocupado por Irma Arriechi. Dicha bienhechuría está constituida por paredes de bloques con friso liso y piso de granito; la cual está valorada en la cantidad CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00).
En fecha 22/03/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 02/05/2018 la Juez Suplente Abogada Josmery Enid Parra de Montes se aboca al conocimiento de la presente solicitud; procediéndose a escuchar en esa misma fecha los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: TERAN MARTÍNEZ ANGELICA ANDREINA Y TERAN MARTÍNEZ ANDREINA ANGELICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.472.235 y V- 20.472.236, respectivamente, f. 05.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos MARÍA ESTEFANIA PINEDA SUAREZ Y JUAN GABRIEL PINEDA SUAREZ, ya identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA VERENZUELA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°240.615, sobre la bienhechuría que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DOCE (12) DIAS DEL MES JUNIO DE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yépez
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