REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-007036
SOLICITANTE: ANDUEZA GARCIA SAMUEL ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.725.124, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO OSWALDO CORDERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.206.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 08/01/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano ANDUEZA GARCIA SAMUEL ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.725.124, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en RICARDO OSWALDO CORDERO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.206, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en El Barrio La Paz, Carrera 4 con calle 12, Sector 15, Casa Nro17, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carrera 4 que es su frente. SUR: Con terreno ocupado por Ruth Peña; ESTE: Con terreno ocupado por Elis Garcia; y, OESTE: Con Calle 12. Dicha bienhechuría está constituida por una cerca de bloques en su totalidad; la cual está valorada en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).
En fecha 08/01/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 02/05/2018 la Juez Suplente Abogada Josmery Enid Parra de Montes se aboca al conocimiento de la presente solicitud; procediéndose a escuchar en esa misma fecha los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: GONZALEZ SILVA YERALDIN BRILLI Y ESCALONA DIAZ ELIANNI ISAMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.157.271 y V- 22.186.313, respectivamente, f. 05.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ANDUEZA GARCIA SAMUEL ELIAS, ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio RICARDO OSWALDO CORDERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.206, sobre la bienhechuría que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DOCE (12) DIAS DEL MES JUNIO DE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente



Abg. Josmery E Parra de Montes
La Secretaria Suplente

Abg. Anais Torrealba Yépez