REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Junio del dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2017-5250
DILCIA TERESA PÉREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.439.854, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°205.170
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 28/09/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadana DILCIA TERESA PÉREZ FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.439.854, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HIDIANA MORELYS DIAZ MORENO ,inscrito en el Inpreabogado bajo el N°205.170, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide de frente siete metros (7mts) por treinta metros (30mts) de fondo siendo su área de construcción aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210MTS2) ubicado en el Barrio Caribe II , calle 5 con vereda 11, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; siendo la superficie total del terreno MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.935mts2) el cual tiene una superficie comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 5 , que es su frente; SUR: Con bienhechurías que son o fueron de Lucidio Rodríguez ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Domingo Agüero ; y OESTE: Con callejón Municipal. Dichas bienhechuría la obtuve por haberla construido a mis propias y únicas expensas, originándome gastos por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (80.000.000,00) están constituidas por una casa de habitación construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, cinco (5) habitaciones, un (1) corredor, una (1) cocina .comedor, baño y lavadero.
En fecha 28/09/2017 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 02/05/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: Mendoza Marchan Briscia del Carmen titular de la cédula N° 7.415.732 y Cortez Luis Enrique Venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N°7.389.341
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DILCIA TERESA PÉREZ FERNANDEZ ya identificado, asistida por el Abogado en ejercicio HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO ,inscrito en el Inpreabogado bajo el 205.170 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 12 DIAS DEL MES JUNIO DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTITRES(23) DIAS DEL MES MAYODEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yepez
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