REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-V-2015-000614
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS VALENTIN MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.543.445.
ABOGADO ASISTENTE: EDGARDO A. FERNANDEZ MUÑOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo los N° 136.027.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS CECILIO CERRUTI ESTOLZA y MILAGRO MEJIAS DE CERRUTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 248.457 y V-7.321.578.-
ABOGADO ASISTENTE: MARCIAL ATACHO PERAZA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
-I-
Por distribución de fecha 12 de marzo de 2015, este Tribunal recibió la Solicitud de RECONOCIMIENTODE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano ALEXI VALENTIN MELENDEZ contra los ciudadanos CARLOS CECILIO CERRUTI ESTOLZA y MILAGRO MEJIAS DE CERRUTI, antes identificados.-
En fecha 23 de marzo de 2015, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente solicitud, ordenando citar a los demandados ciudadanos ciudadanos CARLOS CECILIO CERRUTI ESTOLZA y MILAGRO MEJIAS DE CERRUTI.-
En fecha 25 de marzo del 2015, el alguacil expone que recibió los emolumentos suficientes para el traslado a la dirección correspondiente.-
En fecha 07-04-2015, la ciudadana MILAGRO MEJIAS DE CERRUTI, se dio por notificada y reconoció en su contenido y firma el documento objeto del presente asunto.
En fecha 13-04-2015, el Tribunal ordenó librar exhorto de citación al ciudadano CARLOS CECILIO CERRUTI, a los fines de que sea reconocido o no el documento objeto de la presente demanda.
En fecha 02-07-2015, libra compulsa y exhorto a fin de que sea practicada la citación del ciudadano CARLOS CECILIO CERRUTI.-
En fecha 12-06-2017, se recibieron actuaciones del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.-
Por auto de esta misma fecha quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa.-
- II –
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 12 de Junio de 2017, fecha en la cual se recibieron las resultas del exhorto hasta la presente fecha la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar la citación del demandado y el presente procedimiento continúe su curso legal, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida esta Juzgadora dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por el incoado y en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado. -
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.

III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente,

Abg. Leomary Josefina Pérez Martínez
El Secretario Suplente,

Jhonny Alvarado Hernández

En la misma fecha, siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
Secretario Suplente,

Jhonny Alvarado Hernández